INSTRUCTIVO EN CASO DE UTILIDADES NO COBRADAS POR EL TRABAJADOR O EX TRABAJADOR

 UTILIDADES NO COBRADAS POR EL TRABAJADOR O EX TRABAJADOR

Registro Oficial No. 255

Mediante el Registro Oficial No. 255 del 5 de Junio 2018 se publicó el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0106 en el cual se emite el instructivo que regula el cobro y recaudación de valores generados por el no cobro de las utilidades a las que tienen derecho los trabajadores y ex trabajadores, de aplicación obligatoria para todos los empleadores del sector privado, respecto de las utilidades no cobradas por los trabajadores y ex trabajadores, conforme lo prescrito en el artículo 106 del Código del Trabajo.

Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0106

El Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0106 entre otros puntos señala que los empleadores están obligados a agotar sus esfuerzos para entregar de forma directa el beneficio de utilidades a sus trabajadores o ex trabajadores, empleando todos los mecanismos legales previstos para el efecto.

  • Apertura de una Cuenta.
  • Publicación en el diario de circulación.

Agotados los esfuerzos, el empleador destinará y depositará en una cuenta del Sistema Financiero Nacional, las referidas utilidades no cobradas de manera directa a beneficio de los trabajadores y ex trabajadores, en un plazo máximo de treinta (30) días, contados desde la fecha en que debió efectuarse el pago de forma directa.

  1. La cuenta asignada por el Sistema Financiero Nacional en la cual se depositarán los valores correspondientes a utilidades no cobradas, será utilizada única y exclusivamente con la finalidad de garantizar el cobro de los valores de utilidades, que les corresponde a los trabajadores y ex trabajadores.
  2. Si transcurrido un año del depósito de las utilidades no cobradas en la cuenta del Sistema Financiero Nacional, el trabajador o ex trabajador no hubiere efectuado el cobro de forma directa, el empleador en el plazo de quince (15) días, depositará estos valores en la cuenta que el IESS establezca para el efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 del Código del Trabajo.

El Ministerio del Trabajo efectuará el control del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial a través de la Dirección de Control e Inspecciones.

 

FUENTE:

Deja un comentario