Autorretención Grandes Contribuyentes
El 12 de enero de 2024, el Servicio de Rentas Internas mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000003 resolvió:
Expedir las regulaciones aplicables a la autorretención del impuesto a la renta a cargo de las sociedades calificadas como grandes contribuyentes
Objeto
La presente resolución establece las disposiciones aplicables a la autorretención del impuesto a la renta y su pago mensual a cargo de los sujetos pasivos sociedades calificadas como grandes contribuyentes, en función de la tasa impositiva efectiva determinada en los procesos de control según su actividad económica habitual.
Tasa Impositiva Efectiva Determinada por el Sujeto Activo
Para efectos de lo señalado en el artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno, la tasa impositiva efectiva determinada por el sujeto activo es aquella que se desprende de los procesos de control finalizados, respecto de la actividad económica habitual del contribuyente, en sede administrativa.
Actividad Económica Habitual
La actividad económica habitual del gran contribuyente, a efectos de fijar el porcentaje de autorretención y agruparlo en el sector económico que corresponda, será establecida considerando la información registrada en los catastros de la Administración Tributaria.
Base imponible para la autorretención
Para la autorretención debe considerarse todos los ingresos gravados que perciban mensualmente las sociedades calificadas como grandes contribuyentes, exceptuando los ingresos provenientes de las siguientes fuentes:
- Contratos de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos en los pagos que realice el Estado ecuatoriano;
- Contratos celebrados con entidades y organismos del gobierno central, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas;
- Contratos celebrados con entidades y organismos de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales, cantonales, metropolitanos y provinciales, incluidos sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas; y,
- Contratos celebrados con las entidades de la seguridad social.
De igual forma se exceptúa los ingresos gravados sujetos a regímenes especiales de impuesto a la renta, de conformidad con lo indicado en la Ley de Régimen Tributario Interno, y los ingresos sujetos a otro régimen de autorretención, previstos en la ley.
Las autorretenciones se practicarán sobre el ingreso gravado mensual, producto de lo cual, se emitirá el respectivo comprobante de retención. En caso de que el gran contribuyente no pueda diferenciar los ingresos gravados de los exentos, esta autorretención se calculará sobre la totalidad del ingreso percibido mensualmente.
Las sociedades calificadas como grandes contribuyentes, que perciban ingresos en calidad de comisionistas, considerarán únicamente el margen de su comisión a efectos de la liquidación y pago de las autorretenciones.
Porcentaje de autorretención
Para establecer el porcentaje de autorretención que deberá aplicarse en el correspondiente ejercicio fiscal anual, se considerará la Tasa Impositiva Efectiva determinada en los procesos de control, a nivel de sectores, segmentos y actividad económica habitual, por contribuyente; y, con base al valor del impuesto a la renta causado de la respectiva sociedad gran contribuyente, referente al ejercicio fiscal anual inmediato anterior.
Los porcentajes de autorretención para las sociedades calificadas como grandes contribuyentes, agrupados según su actividad económica habitual, han sido establecidos de conformidad con los siguientes rangos:
Los porcentajes de autorretención que las sociedades calificadas como grandes contribuyentes deben aplicar, a partir del ejercicio fiscal 2024, son los siguientes:
Grandes Contribuyentes sujetos a regímenes especiales
Las sociedades calificadas como grandes contribuyentes que se encuentren obligadas a pagar el impuesto a la renta según las disposiciones establecidas para el régimen del sector bananero, del sector agropecuario, o a cualquier otro régimen específico, no deberán realizar la autorretención descrita en el presente acto normativo respecto de los ingresos sujetos a dichos regímenes; en consecuencia, los agentes de retención deberán practicar la retención correspondiente de conformidad con las normas generales.
Aquellos contribuyentes que, al liquidar el tributo en su declaración de impuesto a la renta se acojan al régimen específico de impuesto único para actividades agropecuarias, se abstendrán de realizar las autorretenciones previstas en la Ley de Régimen Tributario Interno sobre dichos ingresos, durante el tiempo que permanezcan en este régimen. El Servicio de Rentas Internas verificará la aplicación de lo dispuesto.
Las sociedades calificadas como grandes contribuyentes deberán detallar en el comprobante de venta los ingresos sujetos a regímenes específicos, en caso de haberlos, con la finalidad de que los agentes de retención puedan identificar los mismos y practicar la retención respectiva.
Recargo.
Si el contribuyente no realizó la autorretención a que se encuentra obligado, o la realizó de forma parcial, deberá pagar dichos valores con los intereses correspondientes, sin perjuicio de la multa equivalente al 100% de la retención, conforme lo previsto en el artículo 21 del Código Tributario y el artículo 50 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Liquidación y pago
El formulario para la declaración y pago de las autorretenciones referidas en el presente acto normativo, corresponde al mismo que se utiliza para la liquidación y pago de la retención en la fuente de impuesto a la renta; y, deberá ser presentado en las fechas previstas en los artículos 102 y 254 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. El comprobante de retención deberá ser emitido al final del mes por la totalidad de los ingresos gravados dentro de ese periodo, conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- El Servicio de Rentas Internas podrá modificar los porcentajes de autorretención en cualquier tiempo, atendiendo a las circunstancias económicas de cada sector o cuando se prevea que los ingresos gravados puedan disminuir considerablemente en el ejercicio corriente, respecto del inmediato anterior.
Segunda.- Las sociedades calificadas como grandes contribuyentes aplicarán el porcentaje de autorretención correspondiente, respecto de los ingresos gravados, desde el mes de enero de 2024.
FUENTE:
- Servicio de Rentas Internas