Beneficios Tributarios en Energías Renovables

De acuerdo a la Ley de Régimen Tributario Interno en el Art. 10 sobre las deducciones en el numeral 7 indica lo siguiente:

La depreciación y amortización que correspondan a la adquisición de maquinarias, equipos y tecnologías destinadas a la implementación de mecanismos de producción más limpia, a mecanismos de generación de energía de fuente renovable (solar, eólica o similares) o a la reducción del impacto ambiental de la actividad productiva, y a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, se deducirán con el 100% adicional, siempre que tales adquisiciones no sean necesarias para cumplir con lo dispuesto por la autoridad ambiental competente para reducir el impacto de una obra o como requisito o condición para la expedición de la licencia ambiental, ficha o permiso correspondiente. En cualquier caso deberá existir una autorización por parte de la autoridad competente.

Este gasto adicional no podrá superar un valor equivalente al 5% de los ingresos totales. También gozarán del mismo incentivo los gastos realizados para obtener los resultados previstos en este artículo. El reglamento a esta ley establecerá los parámetros técnicos y formales, que deberán cumplirse para acceder a esta deducción adicional. Este incentivo no constituye depreciación acelerada.

De acuerdo al Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario interno en el Art. 46 numeral 13 indica lo siguiente:

Se restará el 100% adicional de la depreciación y amortización que correspondan a la adquisición de maquinarias, equipos y tecnologías, y otros gastos, destinados a la implementación de mecanismos de producción más limpia, a mecanismos de generación de energía de fuente renovable (solar, eólica o similares) o a la reducción del impacto ambiental de la actividad productiva, y a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, siempre que tales adquisiciones no sean necesarias para cumplir con lo dispuesto por la autoridad ambiental competente para reducir el impacto de una obra o como requisito o condición para la expedición de la licencia ambiental, ficha o permiso correspondiente. En cualquier caso deberá existir una autorización por parte de la dicha autoridad.

En total, este gasto adicional no podrá superar el límite establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno, equivalente al 5% de los ingresos totales.

Este incentivo no constituye depreciación acelerada.

Para efectos de la aplicación de este numeral, se entenderá por «producción limpia» a la producción y uso de bienes y servicios que responden a las necesidades básicas y conducen a una calidad de vida mejor, a la vez que se minimiza el uso de recursos naturales, materiales tóxicos, emisiones y residuos contaminantes durante el ciclo de vida sin poner en riesgo las necesidades de las generaciones futuras.

Actores involucrados de acuerdo al Acuerdo Ministerial 140:

  • Autoridad Ambiental Nacional (AAN).- El Ministerio del Ambiente será el encargado de evaluar, otorgar, controlar y revocar la Autorización Ambiental, a través de la Subsecretaría de Calidad Ambiental.
  • Postulante.– Empresa pequeña, mediana o grande que realice una actividad productiva, en base a lo establecido en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y que solicite ser evaluada para postular a la obtención de la Autorización Ambiental.
  • Servicio de Rentas Internas (SRI).- Se encarga de ejecutar la deducción adicional del 100% de la depreciación en maquinaria, equipos y tecnologías en la declaración al Impuesto a la Renta a las empresas que cuenten con la autorización ambiental otorgada por la Autoridad Ambiental Nacional.

Fuente:

  • Ley de Régimen Tributario Interno
  • Reglamento para la aplicación de Ley de Régimen Tributario Interno.
  • Acuerdo Ministerial 140

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