Conceptos para la declaración de Impuesto a la Renta de personas naturales de acuerdo al Decreto-Ley para el Fortalecimiento de la Economía Familiar
1.- ¿Qué es el Impuesto a la Renta?
El Impuesto a la Renta se aplica sobre aquellas rentas que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades sean nacionales o extranjeras. El ejercicio impositivo comprende del 1 de enero al 31 de diciembre. Las personas naturales que tengan una relación bajo dependencia o no, que estén o no obligadas a llevar contabilidad , tienen la obligatoriedad de realizar su declaración de Impuesto a la Renta anual.
2.- Ingresos gravados
Ingresos gravados netos:
Son todos aquellos ingresos provenientes de trabajo por relación de dependencia, actividad empresarial y trabajo autónomo y capital que la Administración Tributaria reconoce para ser sujeta de impuesto de renta de régimen general. Ingresos a los que se descuentan costos y gastos y aportaciones al IESS, dependiendo del tipo de contribuyente.
Ingresos gravados netos de relación de dependencia:
Los concernientes a la remuneración mensual unificada (sueldo o salario según corresponda), sobresueldos y participación de utilidades, restado el valor de las aportaciones al IESS.
Ingresos gravados netos de actividad empresarial:
Corresponden a la utilidad descontada los costos y gastos necesarios para que la actividad económica funcione.
Ingresos gravados netos de trabajo autónomo y capital:
Refieren a ingresos por arrendamiento de inmuebles, honorarios profesionales, rendimientos financieros, entre otros, descontados los costos y gastos deducibles de cada uno de estos ingresos.
3.- Ingresos brutos
Son todos los ingresos recibidos procedentes de cada una de las fuentes de ingresos identificadas, sean estos provenientes de la relación de dependencia, de la actividad empresarial o del trabajo autónomo y capital sin realizar ningún tipo de descuento.
Para el caso de las personas naturales bajo relación de dependencia se consideran los ingresos gravados más las décimas remuneraciones y los fondos de reserva.
Este ingreso representa la capacidad económica que puede tener un individuo.
4.- ¿Qué es la base imponible?
En general, la base imponible está constituida por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios gravados con el impuesto, menos las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos.
5.- Tablas para el cálculo del Impuesto a la Renta de personas naturales
Vigente
Reforma
Cargas familiares
6.- Gastos personales
VIVIENDA
(a) Arriendo: Arriendo de un único inmueble usado para vivienda.
(b) Intereses préstamo hipotecario: Los intereses de préstamos hipotecarios otorgados por instituciones autorizadas, destinados a la ampliación, remodelación, restauración, adquisición o construcción, de una única vivienda usada para vivienda. En este caso, serán pruebas suficientes los certificados conferidos por la institución que otorgó el crédito; o el débito respectivo reflejado en los estados de cuenta o libretas de ahorro.
(c) Servicios básicos: Pagos por concepto de servicios básicos que incluyen agua, gas, electricidad, teléfono convencional y alícuota de condominio de un único inmueble usado para vivienda.
(d) Impuesto predial: Impuestos prediales de un único bien inmueble usado para vivienda.
(e) Pensiones alimenticias: Pensiones alimenticias, debidamente sustentadas en acta de mediación o resolución judicial.
(f) Otros gastos: Destinados a la adquisición, construcción, remodelación, ampliación, mejora y mantenimiento de un único bien inmueble. En todos los casos señalados en este rubro y en los anteriores, los gastos serán considerados en razón de una sola vivienda.
EDUCACIÓN, ARTE Y CULTURA
(a) Matrícula y pensión: Matrícula y pensión en todos los niveles del sistema educativo, inicial, educación general básica, bachillerato y superior, así como la colegiatura, los cursos de actualización, seminarios de formación profesional debidamente aprobados por el Ministerio de Educación o del Trabajo cuando corresponda o por el Consejo Nacional de Educación Superior según el caso (Transporte escolar, Derechos de grado, pago de intereses de créditos educativos otorgados por instituciones debidamente autorizadas.
(b) Útiles y textos escolares: Útiles, textos escolares, equipos de computación, y materiales didácticos utilizados en la educación.
(c) Educación para personas con discapacidad: Servicios de educación especial para personas con discapacidad, brindados por centros y por profesionales reconocidos por los órganos competentes.
(d) Cuidado y/o desarrollo infantil: Servicios prestados por centros de cuidado y/o desarrollo infantil y material didáctico para el desarrollo infantil.
(e) Uniformes: Uniformes.
(f) Artes vivas y escénicas: Danza, teatro, ópera, mimo, artes circenses, magia, performance, títeres y video danza.
(g) Artes plásticas, visuales y aplicadas: Dibujo, pintura, escultura, restauración, grabado, cerámica, tatuaje no cosmético, mural, fotografía, video-arte e instalaciones, alfarería, serigrafía, tallado e ilustración
(h) Artes literarias y narrativas: Formación e instrucción en estas áreas, pago por recitales, espectáculos y eventos en vivo vinculados con ellas, así como los pagos por adquisición de libros y revistas.
(i) Artes cinematográficas y audiovisuales: Formación e instrucción en estas áreas, pago por concepto de exhibiciones, espectáculos y eventos audiovisuales y cinematográficos.
(j) Artes musicales y sonoras: Formación e instrucción en estas áreas, pago por conciertos, recitales, musicales y otro tipo de eventos y espectáculos musicales en vivo, así como los pagos por adquisición de instrumentos y complementos musicales y accesorios para tales instrumentos.
(k) Promoción y difusión de la memoria social y el patrimonio: Formación e instrucción en estas áreas, pagos por los consumos de entradas y servicios de los repositorios de memoria (museo, archivo y biblioteca).
(l) Artesanías: Adquisición de artesanías elaboradas a mano por artesanos calificados por los organismos competentes.
(m) Pensiones alimenticias: Pensiones alimenticias, debidamente sustentadas en acta de mediación o resolución judicial.
(*) Incluye los gastos de las mascotas a cargo.
SALUD
(a) Honorarios profesionales de salud: Honorarios de médicos y profesionales de la salud con título profesional avalado por el Consejo Nacional de Educación Superior.
(b) Servicios de salud: Servicios de salud prestados por clínicas, hospitales, laboratorios y farmacias, autorizados.
(c) Medicinas y otros: Medicamentos, insumos médicos, lentes, órtesis, prótesis y otros accesorios para la salud.
(d) Medicina prepagada y prima de seguro médico: Medicina prepagada y prima de seguro médico en contratos individuales y corporativos. En los casos que estos valores correspondan a una póliza corporativa y los mismos sean descontados del rol de pagos del contribuyente, este documento será válido para sustentar el gasto correspondiente.
(e) Deducible del seguro: El deducible no reembolsado de la liquidación del seguro privado.
(f) Pensiones alimenticias: Pensiones alimenticias, debidamente sustentadas en acta de mediación o resolución judicial.
(g) Otros gastos: Relacionados para el bienestar físico y mental, así como aquellos destinados a la prevención, recuperación y rehabilitación de la salud.
(*) Incluye los gastos de las mascotas a cargo.
ALIMENTACIÓN
(a) Alimentos: Compras de alimentos para consumo humano y otros productos naturales o artificiales que el ser humano ingiere para subsistir o para su nutrición.
(b) Pensiones alimenticias: Pensiones alimenticias, debidamente sustentadas en acta de mediación o resolución judicial.
(c) Restaurantes: Compra de alimentos en centros de expendio de alimentos preparados.
(*) Incluye los gastos de las mascotas a cargo.
VESTIMENTA
(a) Prendas de vestir: Se considerarán gastos de vestimenta los realizados por cualquier tipo de prenda de vestir.
(b) Pensiones alimenticias: Pensiones alimenticias, debidamente sustentadas en acta de mediación o resolución judicial.
(*) Incluye los gastos de las mascotas a cargo.
TURISMO NACIONAL
(a) Alojamiento: Se considerarán los gastos de alojamiento turístico dentro del territorio ecuatoriano en todas sus modalidades.
(b) Transporte: Transporte de pasajeros, incluye transporte aéreo, marítimo, fluvial, terrestre y alquiler de vehículos contratados o utilizados para turismo interno dentro de territorio ecuatoriano.
(c) Servicio de alimentos y bebidas: Se considerarán los servicios gastronómicos en restaurantes, bares y similares, donde se expendan alimentos y/o bebidas no alcohólicas para consumo humano, adquiridos por las personas naturales durante sus actividades turísticas dentro de territorio ecuatoriano.
(d) Operación turística: Paquetes, tours, y demás servicios turísticos prestados por operadores turísticos dentro de territorio ecuatoriano.
(e) Intermediación turística: Agencias de servicios de turismo; organización de eventos, congresos y convenciones, dentro de territorio ecuatoriano.
(f) Parques de atracciones: Se considerarán parques de atracciones estables dentro de territorio ecuatoriano
(g) Pensiones alimenticias: Pensiones alimenticias, debidamente sustentadas en acta de mediación o resolución judicial.
FUENTE:
- Servicio de Rentas Internas