Conservación de Comprobantes Electrónicos y Servicios del SRI
El Art. 41 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios indica que, los comprobantes electrónicos deberán conservarse por parte de los contribuyentes durante 7 años. Adicionalmente, la Resolución NAC-DGERCGC18-00000233, publicada en el Suplemento de Registro Oficial 255 de 5 de junio de 2018, dispone la obligación de conservación de documentación para aquellos contribuyentes autorizados a emitir comprobantes electrónicos, estableciendo un plazo de 7 años.
Por otra parte, los contribuyentes autorizados a emitir sus comprobantes de venta, documentos complementarios o comprobantes de retención por medios electrónicos, deberán mantener obligatoriamente el archivo magnético de todos estos documentos.
El SRI provee una herramienta específica para este propósito a través de su portal web institucional. Sin embargo, se informa que la intermitencia puntual en el acceso a este servicio se debe a la alta demanda de descarga masiva de comprobantes, lo cual ha sido detectado como un uso no adecuado generado con la utilización de programas o herramientas no autorizadas por la Administración Tributaria, que se ha denominado robots.
Por lo tanto, se implementarán controles y bloqueos progresivos de accesos no permitidos para garantizar la disponibilidad a todos los contribuyentes de los servicios que garanticen el cumplimiento de los deberes formales, tales como recepción de las declaraciones de impuestos, emisión de los comprobantes de venta desde el facturador, entre otros.
Fuente:
– Servicio de Rentas Internas