Contribuyentes del Régimen Microempresas

A partir del 01 de septiembre de 2020, para los contribuyentes del Régimen Microempresas se debe considerar:

  • Incluir en sus comprobantes de venta la leyenda “Contribuyente Régimen Microempresa”
  • La retención en la fuente de IR que se efectúa a dichos contribuyentes es del 1,75% sea en bienes o Servicios
  • Rige el nuevo código de retención 346 Otras retenciones aplicables a otros porcentajes (incluye régimen microempresarial).

Régimen Impositivo para microempresas

 El régimen impositivo para microempresas, aplica al Impuesto a la Renta, al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y a los consumos especiales, incluidos emprendedores que cumplan con las condiciones del COPCI.
No pueden acogerse al régimen microempresas lo siguientes:
  • Contribuyentes que se encuentren sujetos a otros regímenes simplificados.
  • Organismos internacionales, multilaterales, agencia especializadas internacionales, instituciones del estado.
  • Instituciones financieras sujetas al control de la Superintendencia de Bancos o de Economía Popular y Solidaria.
  • Empresas con ingresos por contratos de construcción, urbanización, lotización y otras similares.
  • Quienes desarrollen actividades de ocupación liberal, así como prestación de servicios profesionales, notarios y registradores.
  •  Quienes realizan actividades de prestación de servicios de transporte terrestre público de pasajeros.
  • Quienes tengan exclusivamente ingresos bajo relación de dependencia.
  • Quienes obtengan ingresos sujetos del impuesto a la renta único.
  • Quienes perciban exclusivamente rentas de capital
  • Actividades de exportación, exploración y transporte de recursos naturales no renovables
  • Ingresos de transporte internacional de pasajeros.
  • Comercializadoras de combustible.
Las microempresas permanecerán en este régimen, mientras perdure su condición, sin que en ningún caso su permanencia sea mayor a 5 ejercicios fiscales, posteriormente, se sujetarán al régimen general.

Los contribuyentes previstos en este título, deberán sujetarse obligatoriamente a este régimen. El SRI rechazará la sujeción al régimen cuando no se cumplan los requisitos establecidos. Sin perjuicio de lo anterior, el SRI podrá realizar de oficio la inclusión o exclusión a este régimen. (Catastro del Régimen Impositivo para Microempresas).

Si un contribuyente hubiera sido incluido en el régimen para microempresas más tarde no podrá incluirse en el RISE.

Los contribuyentes serán sujetos de régimen a partir del primer día del ejercicio fiscal siguiente a su inclusión

Si los contribuyentes consideran que no procede su inclusión en el Régimen Impositivo para Microempresas pueden presentar solicitud de exclusión y la administración tributaria resolverá aceptando o negando con el plazo determinado en el artículo 132 de CTE esto es en un plazo máximo de 120 días.

Deberes formales:

  1. Emitir comprobantes de venta de conformidad con lo dispuesto en la norma vigente.
  2. Llevar contabilidad
  3. Presentar las declaraciones previstas en la normativa tributaria vigente.
  4. Presentar los anexos de información cuando corresponda
  5. Cumplir con los deberes formales señalado en el Código Tributario

Otros deberes formales:

  1. Facilitar a los funcionarios autorizados las inspecciones o verificaciones
  2. Exhibir a los funcionarios las declaraciones, informes, libros y documentos relacionados con hechos generados de Obligaciones tributarias y formular las aclaraciones que les fueron solicitados
  3. Concurrir a la oficina del SRI y cuando su presencia sea requerida.
Los contribuyentes estarán obligados a entregar facturas según lo previsto en la normativa tributaria aplicable y solicitarán comprobantes de venta por sus adquisiciones de bienes y contratación de servicios.
Los documentos que sustentan las transacciones deben conservarse por un período no inferior a 7 años.

Están obligados a llevar contabilidad con las condiciones previstas en la LRTI y aplicar la NIIF para las Pymes.

Declaración y pago de los impuestos

Los contribuyentes sujetos a este régimen presentarán y pagarán en forma semestral las declaraciones correspondientes al impuesto al valor agregado (IVA) y a los consumos especiales (ICE).

En el caso de realizar retenciones en la fuente de IR (dividendos, relación de dependencia y reembolsos), deberán presentar la declaración de retenciones en la fuente en forma semestral.

Anexos:

Los sujetos al Régimen impositivo para Microempresas pueden enviar en forma semestral el ATS, si optan por la presentación semestral deberán presentar: en agosto la información de enero a junio y en febrero del siguiente año la información de julio a diciembre.

Los sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas obligados a presentar el Anexo ICE, deberán enviarlo de forma semestral en julio la información de enero a junio y en enero del siguiente año la información de julio a diciembre.

Impuesto a la Renta

Los contribuyentes, presentarán y pagarán el impuesto a la renta en forma semestral, aplicando la tarifa del 2% respecto de las ventas netas provenientes de la actividad empresarial sujetos a este régimen, menos las retenciones en la fuente que le hubieren efectuado en el mismo periodo respecto de las actividades sujetas al régimen, conjuntamente con el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Retención en la fuente

Los contribuyentes incorporados a este régimen serán sujeto de retención en la fuente de impuesto a la renta en el porcentaje de 1,75%.

Si los créditos tributarios aplicables del Impuesto a la Renta son mayores al impuesto causado o no existe impuesto se podrá solicitar la devolución del exceso, o presentar el reclamo de pago indebido o utilizarlo directamente como crédito tributario sin intereses el impuesto a la renta anual que causa en los ejercicios impositivos posteriores, según las condiciones establecidas en el artículo 47 de la ley de régimen tributario interno obligatorio.

El crédito tributario se sustenta únicamente con comprobantes de retención en la fuente originales o copias certificadas, mismo que deben mantenerse en los archivos por un periodo no menor a 7 años.

Vencimiento de declaraciones semestrales, según el noveno dígito del RUC:

9no Dígito RUC Semestre
Enero a Junio
Semestre
julio a Diciembre
1 10 de julio 10 de enero
2 12 de julio 12 de enero
3 14 de julio 14 de enero
4 16 de julio 16 de enero
5 18 de julio 18 de enero
6 20 de julio 20 de enero
7 22 de julio 22 de enero
8 24 de julio 24 de enero
9 26 de julio 26 de enero
0 28 de julio 28 de enero
Disposición transitoria año 2020: Los contribuyentes sujetos al régimen de microempresas deberán declarar y pagar el impuesto a la renta de 2020 considerando las operaciones de enero a diciembre.

Microempresa:

Tiene entre 1 a 9 trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales iguales o menores a USD 300,000.

FUENTE:

  • Decreto 1114 de julio 2020 2SRO 260 de agosto de 2020
  • SRO 111 del 31 de diciembre del 2019, Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria.
  • Ley de Régimen Tributario Interno Art. 97.1 a 97.26
  •  Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno Art. 253.1 a 253.29
  • Resolución del SRI NAC-DGERCGC20-00000011 publicada el 13 de febrero del 2020
  • Resolución del SRI NAC-DGERCGC20-00000050 de julio 2020.

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