Contribuyentes del Régimen Microempresas
A partir del 01 de septiembre de 2020, para los contribuyentes del Régimen Microempresas se debe considerar:
- Incluir en sus comprobantes de venta la leyenda “Contribuyente Régimen Microempresa”
- La retención en la fuente de IR que se efectúa a dichos contribuyentes es del 1,75% sea en bienes o Servicios
- Rige el nuevo código de retención 346 Otras retenciones aplicables a otros porcentajes (incluye régimen microempresarial).
Régimen Impositivo para microempresas
- Contribuyentes que se encuentren sujetos a otros regímenes simplificados.
- Organismos internacionales, multilaterales, agencia especializadas internacionales, instituciones del estado.
- Instituciones financieras sujetas al control de la Superintendencia de Bancos o de Economía Popular y Solidaria.
- Empresas con ingresos por contratos de construcción, urbanización, lotización y otras similares.
- Quienes desarrollen actividades de ocupación liberal, así como prestación de servicios profesionales, notarios y registradores.
- Quienes realizan actividades de prestación de servicios de transporte terrestre público de pasajeros.
- Quienes tengan exclusivamente ingresos bajo relación de dependencia.
- Quienes obtengan ingresos sujetos del impuesto a la renta único.
- Quienes perciban exclusivamente rentas de capital
- Actividades de exportación, exploración y transporte de recursos naturales no renovables
- Ingresos de transporte internacional de pasajeros.
- Comercializadoras de combustible.
Los contribuyentes previstos en este título, deberán sujetarse obligatoriamente a este régimen. El SRI rechazará la sujeción al régimen cuando no se cumplan los requisitos establecidos. Sin perjuicio de lo anterior, el SRI podrá realizar de oficio la inclusión o exclusión a este régimen. (Catastro del Régimen Impositivo para Microempresas).
Los contribuyentes serán sujetos de régimen a partir del primer día del ejercicio fiscal siguiente a su inclusión
Si los contribuyentes consideran que no procede su inclusión en el Régimen Impositivo para Microempresas pueden presentar solicitud de exclusión y la administración tributaria resolverá aceptando o negando con el plazo determinado en el artículo 132 de CTE esto es en un plazo máximo de 120 días.
Deberes formales:
- Emitir comprobantes de venta de conformidad con lo dispuesto en la norma vigente.
- Llevar contabilidad
- Presentar las declaraciones previstas en la normativa tributaria vigente.
- Presentar los anexos de información cuando corresponda
- Cumplir con los deberes formales señalado en el Código Tributario
Otros deberes formales:
- Facilitar a los funcionarios autorizados las inspecciones o verificaciones
- Exhibir a los funcionarios las declaraciones, informes, libros y documentos relacionados con hechos generados de Obligaciones tributarias y formular las aclaraciones que les fueron solicitados
- Concurrir a la oficina del SRI y cuando su presencia sea requerida.
Están obligados a llevar contabilidad con las condiciones previstas en la LRTI y aplicar la NIIF para las Pymes.
Declaración y pago de los impuestos
En el caso de realizar retenciones en la fuente de IR (dividendos, relación de dependencia y reembolsos), deberán presentar la declaración de retenciones en la fuente en forma semestral.
Anexos:
Los sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas obligados a presentar el Anexo ICE, deberán enviarlo de forma semestral en julio la información de enero a junio y en enero del siguiente año la información de julio a diciembre.
Impuesto a la Renta
Retención en la fuente
Vencimiento de declaraciones semestrales, según el noveno dígito del RUC:
9no Dígito RUC | Semestre Enero a Junio |
Semestre julio a Diciembre |
1 | 10 de julio | 10 de enero |
2 | 12 de julio | 12 de enero |
3 | 14 de julio | 14 de enero |
4 | 16 de julio | 16 de enero |
5 | 18 de julio | 18 de enero |
6 | 20 de julio | 20 de enero |
7 | 22 de julio | 22 de enero |
8 | 24 de julio | 24 de enero |
9 | 26 de julio | 26 de enero |
0 | 28 de julio | 28 de enero |
Microempresa:
FUENTE:
- Decreto 1114 de julio 2020 2SRO 260 de agosto de 2020
- SRO 111 del 31 de diciembre del 2019, Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria.
- Ley de Régimen Tributario Interno Art. 97.1 a 97.26
- Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno Art. 253.1 a 253.29
- Resolución del SRI NAC-DGERCGC20-00000011 publicada el 13 de febrero del 2020
- Resolución del SRI NAC-DGERCGC20-00000050 de julio 2020.