DEVOLUCIÓN DE IVA A EXPORTADORES DE BIENES
El contribuyente que por su actividad económica realice la exportación de bienes, tendrá derecho a solicitar la devolución de IVA a exportadores, de acuerdo con el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, el cual menciona lo siguiente:
Art. 172.- Devolución del impuesto al valor agregado a exportadores de bienes.- Para que los exportadores de bienes obtengan la devolución del Impuesto al Valor Agregado pagado, y retenido en los casos previstos en la Ley de Régimen Tributario Interno y este reglamento, en la importación o adquisición local de bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos, empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten, que no haya sido utilizado como crédito tributario o que no haya sido reembolsado de cualquier forma, deberán estar inscritos previamente en el Registro Único de Contribuyentes.
El Servicio de Rentas Internas mantendrá un catastro de exportadores previa la verificación de la calidad de exportador de un contribuyente de acuerdo con el procedimiento que por Resolución se establezca para el efecto.
Una vez realizada la exportación y presentada la declaración y los anexos en los medios, forma y contenido que defina el Servicio de Rentas Internas, los exportadores de bienes podrán presentar la solicitud a la que acompañarán los documentos o información que el Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución, requiera para verificar el derecho a la devolución, de conformidad con la ley. El Servicio de Rentas Internas podrá acreditar al exportador, de forma previa a la resolución de devolución de impuesto al valor agregado, un porcentaje provisional de lo solicitado, el mismo que se imputará a los resultados que se obtuvieren en la resolución que establezca el valor total a devolver.
Devolución excepcional
Este mecanismo se realizará a través de cualquiera de las ventanillas de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional ó por los canales electrónicos dispuestos para el efecto, en este caso se deberá presentar la información de manera digital y aquellos documentos que requieran la suscripción del beneficiario deberán contener la firma electrónica. Este mecanismo será de carácter obligatorio para los exportadores de bienes en los casos previstos en el artículo 7 de la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000015.
- Devolución provisional automática
- Devolución provisional mediante compensación automática con retenciones del IVA efectuadas
- Devolución por coeficientes técnicos
REQUISITOS PREVIOS
Previo a la presentación de una solicitud de devolución del IVA, el exportador de bienes, deberá cumplir los siguientes requisitos:
Para todos los mecanismos:
1. Encontrarse inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC)
2. Cumplir todas las formalidades aduaneras relacionadas al perfeccionamiento de la exportación definitiva a ser declarada.
3. Encontrarse registrado en el catastro del sistema de devoluciones de IVA por internet, excepto para quienes se acojan al mecanismo excepcional.
4. No haber prescrito el derecho a la devolución del IVA por el período solicitado; y,
5. Haber efectuado los procesos de pre-validación, excepto para la devolución por coeficientes; además de los siguientes:
Requisitos para la devolución excepcional
1. Haber declarado el IVA correspondiente al período solicitado.
2. Haber presentado el anexo transaccional simplificado, correspondiente al período solicitado.
1. Formulario de registro en el catastro de exportadores, impreso y firmado por el representante legal.
2. Acuerdo sobre Liquidación Provisional de Compensación con retenciones efectuadas y/o de devolución automática previa a la resolución de devolución de Impuesto al Valor Agregado (IVA) a exportadores de bienes, firmado por el representante legal.
PROCEDIMIENTO
Devolución excepcional
1. Ingresar la solicitud a través de cualquiera de las ventanillas de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, ó por los canales electrónicos dispuestos para el efecto, en este caso se deberá presentar la información de manera digital y aquellos documentos que requieran la suscripción del beneficiario deberán contener la firma electrónica.
2. La documentación presentada es validada por el SRI, de ser necesario, realiza requerimientos de información para completar dicha documentación.
3. El SRI emite una resolución con los valores reconocidos en atención a la solicitud, la cual se notifica al contribuyente en un plazo máximo de 90 días hábiles, posteriormente se acredita el valor reconocido mediante la emisión de una nota de crédito desmaterializada.
En el siguiente link podrá encontrar el listado de exportadores habituales de bienes determinados por el Servicio de Rentas Internas:
Catastro de exportadores habituales de bienes para efectos de retenciones de IVA
BASE LEGAL
- IVA pagado en actividades de exportación: Artículo 72 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
- Devolución del IVA a exportadores de bienes: Artículo 172 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
- Mecanismo de reintegro o compensación de IVA para exportadores de bienes: Artículo no numerado a continuación del artículo 172 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
- Mecanismo de devolución por coeficientes técnicos: Segundo artículo no numerado a continuación del artículo 172 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
- Devolución de IVA en la adquisición de activos fijos: Artículo 180 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
- Normas para la devolución del IVA a los exportadores de bienes:Resolución NAC-DGERCGC19-00000015 publicada en el S.R.O. 462 del 05 de abril de 2019.
- Normas para la emisión de los coeficientes técnicos para la devolución del IVA a los exportadores de bienes: Resolución NAC-DGERCGC19-00000018 publicada en el S.R.O. 477 del 27 de abril de 2019.
- Especificaciones para la entrega de información a través de medios magnéticos: Resolución NAC-DGERCGC16-00000152 publicada en el S.R.O. 733 del 14 de abril de 2016.
FUENTE:
Servicio de Rentas Internas