DISPOSICIONES EN TORNO A LA EMISIÓN DE COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS
El Servicio de Rentas Internas mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000024 Resuelve:
Establecer disposiciones en torno a la emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, de manera electrónica, así como respecto de la obligatoriedad de emisión de los comprobantes de retención electrónicos en la “versión ATS”
- Los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta obligados a facturar que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, todavía no se encuentren obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios en la modalidad electrónica, deberán incorporar este tipo de esquema a su actividad hasta el 29 de noviembre de 2022, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19.
- Las personas naturales y sociedades que no sean considerados sujetos pasivos del Impuesto a la Renta pero que: i) se encuentren obligados a facturar, y ii) que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, todavía no se encuentren obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios en la modalidad electrónica, en aplicación de las respectivas resoluciones emitidas por el Servicio de Rentas Internas, también deberán incorporar este tipo de esquema a su actividad hasta el 29 de noviembre de 2022.
- Los sujetos pasivos obligados a la emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios bajo la modalidad electrónica, conforme lo señalado en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución, que sean calificados como agentes de retención por el Servicio de Rentas Internas, incluidos los contribuyentes especiales, deberán implementar obligatoriamente la versión ATS de comprobantes de retención, de conformidad con lo dispuesto en la ficha técnica de comprobantes electrónicos, disponible en el portal web del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec), hasta el 29 de noviembre de 2022.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. – En el caso de los contribuyentes considerados negocios populares, la obligatoriedad de la emisión de comprobantes electrónicos, según la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia Covid-19 y el artículo 2 de este acto normativo, será por las transacciones en las que no corresponda emitir notas de venta, de conformidad con la normativa tributaria vigente.
SEGUNDA. – A partir del 30 de noviembre de 2022, únicamente los contribuyentes a quienes corresponda emitir notas de venta podrán solicitar autorizaciones, modificaciones o renovaciones para emisión de comprobantes a través de máquinas registradoras. Las autorizaciones de máquinas registradoras y sistemas de autoimpresores que se encuentren vigentes a la fecha señalada en esta disposición, mantendrán su vigencia hasta la respectiva fecha de caducidad.
TERCERA. – A partir del 30 de noviembre de 2022, los sujetos pasivos obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios en la modalidad electrónica, únicamente podrán solicitar autorizaciones de documentos preimpresos cuando hayan obtenido la autorización para emisión de comprobantes electrónicos en ambiente de producción. El uso de documentos preimpresos será, no obstante, de carácter excepcional, ante casos de fuerza mayor o caso fortuito, que impidan la emisión de los referidos documentos de manera electrónica.
A partir de la vigencia del presente acto normativo, todas las autorizaciones de documentos preimpresos que sean solicitadas por sujetos pasivos que se encuentren obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios bajo la modalidad electrónica, que no hayan obtenido la autorización para emisión de comprobantes electrónicos en ambiente de producción, únicamente mantendrán su vigencia hasta el 29 de noviembre de 2022, aun cuando la fecha de caducidad generada al momento de la autorización, sea posterior.
CUARTA. – Para efectos de la aplicación de la presente Resolución, entiéndase como sujetos obligados a facturar a todos los contribuyentes inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), y que deban emitir y entregar comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, según la normativa tributaria vigente.
QUINTA. – Los sujetos indicados en el artículo 3 de la presente Resolución deberán cumplir lo establecido en la Resolución Nro. NAC-DGERCGC16-00000092, publicada en el Suplemento al Registro Oficial Nro. 696 de 22 de febrero de 2016, según corresponda. Es obligación de los sujetos señalados en el inciso anterior, emitir el comprobante de retención electrónico aún en aquellos pagos o acreditaciones en los que no proceda retención de Impuesto al Valor Agregado ni de Impuesto a la Renta. De haberse practicado la retención por uno de dichos impuestos, no será exigible el registro informativo del pago no sujeto a retención por el otro tributo en el comprobante de retención.
SEXTA. – Los sujetos pasivos cuya obligación de emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, en la modalidad electrónica, haya iniciado en fechas anteriores a la de publicación de la presente Resolución, seguirán sujetos a dicho mandato en los términos de los correspondientes actos normativos y sus respectivas fechas de obligatoriedad, sin perjuicio de las sanciones que hubiere a lugar por su incumplimiento, de conformidad a la normativa tributaria vigente. Los contribuyentes considerados negocios populares que, a la fecha de publicación del presente acto normativo, se encuentren obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, en el esquema electrónico, seguirán obligados a ello respecto de las transacciones en las que no les corresponda emitir notas de venta.
SÉPTIMA. – Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas deberán considerar lo dispuesto en la presente Resolución dentro de sus respectivos procesos.
DISPOSICIONES REFORMATORIAS
PRIMERA. – En la Resolución Nro. NAC-DGERCGC18-00000233, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 255 de 05 de junio de 2018, y sus reformas, realícense las siguientes modificaciones:
1.- Sustitúyase el artículo 8 por el siguiente: “Artículo 8. Casos excepcionales. – Cuando por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, los contribuyentes autorizados a emitir comprobantes bajo la modalidad electrónica no puedan generar un comprobante en dicha modalidad, podrán emitir un comprobante de venta, retención o documento complementario bajo el esquema preimpreso, conforme a los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios. No obstante, los comprobantes emitidos bajo la modalidad preimpresa no podrán exceder el 1% del total de comprobantes emitidos en el ejercicio fiscal anual anterior.”
- Sustitúyase la disposición general segunda por la siguiente: “Segunda. – El Servicio de Rentas Internas podrá mantener a disposición de los sujetos pasivos una herramienta gratuita para generar sus comprobantes electrónicos, sin perjuicio de que los contribuyentes utilicen sus propios sistemas informáticos en atención a sus necesidades y garantizando el cabal cumplimiento de la normativa vigente respecto a la emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, en el esquema electrónico.”
SEGUNDA.— En la Resolución Nro. NAC-DGERCGC18-00000191, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 234 del 4 de mayo de 2018, y sus reformas, realícense las siguientes modificaciones:
1.- Elimínense los grupos 6 y 7 del calendario del Artículo 2.
2.- Elimínese el artículo 3.
TERCERA.—En la Resolución Nro. NAC-DGERCGC17-00000430, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 59 del 17 de agosto de 2017 y sus reformas, elimínense el segundo inciso de la Disposición Transitoria Única.
FUENTE:
- Servicio de Rentas Internas