Empresas Fantasmas
Según el artículo 25 del Reglamento de Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno son “aquellas que se han constituido mediante una declaración ficticia de voluntad o con ocultación deliberada de la verdad, quienes fundadas en el acuerdo simulado, aparentan la existencia de una sociedad, empresa o actividad económica, para justificar supuestas transacciones, ocultar beneficios, modificar ingresos, costos y gastos o evadir obligaciones. La realización de actos simulados, será sancionada de conformidad con las normas de defraudación, tipificadas en el Código Tributario”.
¿Cómo identificar a una empresa fantasma, sociedad o persona natural con actividades supuestas y/o transacciones inexistentes?
Identificación
El SRI analiza lo siguiente:
Transacciones y actividades de los contribuyentes, con información del propio contribuyente o de terceros.
Domicilio tributario.
Activos.
Personal.
Infraestructura.
Entre otros.
Notificación
El SRI notificará a las empresas y contribuyentes identificados con transacciones inexistentes, mediante oficio en el buzón electrónico y/o a través de la Gaceta Tributaria digital.
Se otorga el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación para que puedan justificar las consideraciones del SRI.
El SRI analizará la información presentada por las empresas y personas naturales.
Quienes no desvirtúen las consideraciones del SRI, serán notificados en el buzón electrónico y/o a través de la Gaceta Tributaria digital con la resolución administrativa que los califica como empresas inexistentes, fantasmas o personas naturales y sociedades que realizan actividades supuestas y/o transacciones inexistentes, según corresponda.
Publicación
El SRI publicará en el portal web oficial el listado de empresas inexistentes, fantasmas o personas naturales y sociedades que realizan actividades supuestas y/o transacciones inexistentes.
Efectos
Se suspenderá de oficio el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
Se suspenderá la vigencia de la o las autorizaciones utilizadas de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios.
En el caso de sociedades, también se comunicará a los organismos de control respectivos
Corrección de declaraciones
Si no cuenta con la documentación que respalden la realidad económica de la o las transacciones, quienes han utilizado en sus declaraciones los documentosemitidos por empresas inexistentes, fantasmas o personas naturales y sociedades que realizan actividades supuestas y/o transacciones inexistentes, deberán corregir susdeclaraciones, cumpliendo lo establecido en la normativa tributaria vigente.
En el caso del Impuesto a la Renta, la corrección afectará el estado de resultados del ejercicio fiscal respectivo.
En el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA), se realizará la corrección de la declaración en la cual se genere un valor a pagar de impuesto por la disminución del crédito tributario.