EXPEDIR LAS NORMAS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN, ENDOSO, UTILIZACIÓN Y ANULACIÓN DE LAS NOTAS DE CRÉDITO EMITIDAS POR EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Ámbito de aplicación
Se establece el procedimiento para la emisión, endoso, utilización y anulación de las notas de crédito que emite el Servicio de Rentas Internas – SRI por devolución de Impuestos.
Fundamento de la nota de crédito
El Servicio de Rentas Internas – SRI emitirá las notas de crédito por reintegro de valores reconocidos, con fundamento en lo señalado en los correspondientes actos administrativos o decisiones judiciales firmes, en los que se disponga su emisión.
Los actos administrativos, sentencias y fallos constituyen antecedente suficiente para la emisión de las respectivas notas de crédito, sin que sea necesaria la expedición de una resolución administrativa adicional. Las unidades competentes liquidarán y registrarán los valores reconocidos, para que la unidad encargada del reintegro realice la emisión de la nota de crédito correspondiente.
Intereses y Comprobante Electrónico de Retención
En caso de que la devolución genere intereses a favor del contribuyente, el Servicio de Rentas Internas emitirá el correspondiente comprobante electrónico de retención respecto de los ingresos gravados por concepto de intereses.
Los intereses a liquidarse en las notas de crédito se calcularán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario.
NORMAS PARA LA EMISIÓN, ENDOSO, UTILIZACIÓN Y ANULACIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO DESMATERIALIZADAS
Alcance
Se establece el procedimiento para la emisión, endoso, utilización y anulación de las notas de crédito desmaterializadas, generadas por anotaciones electrónicas en cuenta.
Emisión de notas de crédito desmaterializadas
Cuando la unidad encargada del reintegro de valores reciba, según corresponda, cualquiera de los documentos señalados en el artículo 2 de la presente resolución y basándose en el estricto contenido de los mismos, procederá con la emisión de la nota de crédito desmaterializada, que se registrará como una anotación en la cuenta del beneficiario, que mantendrá su registro en el Depósito Centralizado de Valores.
De identificarse errores de registro, la Administración Tributaria tendrá la potestad de anularlos, reversarlos o bloquearlos motivadamente, con el propósito de regularizar la emisión del título valor.
Por otra parte, el beneficiario o titular de un Certificado de Abono Tributario emitido por el Servicio Nacional de Adunas – SENAE, podrá solicitar su reemplazo por una nota de crédito desmaterializada, de requerir su uso en el pago de obligaciones tributarias administradas por el Servicio de Rentas Internas, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
Para este efecto, el contribuyente deberá ingresar un trámite en el SENAE considerando los canales y requisitos que dicha institución establezca para el efecto. Para su ejecución, SENAE verificará que este Certificado de Abono Tributario no haya sido utilizado previamente y remitirá al Servicio de Rentas Internas, la información de la nota de crédito desmaterializada a ser emitida en reemplazo del Certificado de Abono Tributario, que a partir de ese momento dejará de tener vigencia.
Esta información podrá ser verificada a través de los canales electrónicos existentes.
Cambio en la forma de reintegro
La Administración Tributaria podrá cambiar la forma de reintegro a una nota de crédito desmaterializada en los siguientes casos:
- De oficio: Cuando en un proceso de acreditación de valores a un beneficiario, se identifique que el monto a pagarse no supera el costo de la transacción establecido por el Banco Central del Ecuador.
- A petición de parte: Cuando por criterios de disponibilidad de la caja fiscal del Estado y riesgos del proceso, la Administración Tributaria mantenga a disposición este servicio, de conformidad con la ley.
Endoso
Las notas de crédito desmaterializadas podrán ser transferidas libremente a otros sujetos mediante endoso o transferencia, que deberá ser registrada en el Servicio de Rentas Internas.
- En aquellos casos en que el beneficiario por cuenta propia desee realizar un endoso, este podrá:
a. Ingresar un trámite a través del portal SRI en Línea, cumpliendo los requisitos establecidos para el ingreso en este canal, así como, haber suscrito previamente un acuerdo de responsabilidad de uso de medios electrónicos.
b. Negociar su saldo de notas de crédito desmaterializadas a través de las bolsas de valores legalmente constituidas en el país.
Para este efecto, el contribuyente debe acercarse a una casa de valores, firmar la respectiva carta cesión y por medio de un corredor de bolsa efectuar la colocación de una orden de venta. Previamente, el corredor de bolsa verifica la existencia del saldo o valor a negociarse con el Depósito Centralizado de Valores, y registra el bloqueo temporal del valor que ingresa al proceso de negociación, hasta su colocación o cierre.
La orden de venta será publicada en la plataforma de bolsa de valores en donde se transparenta la negociación. Al tener un cruce con la orden de compra de un inversionista o comprador, la casa de valor procede a efectuar la negociación.
La transacción será informada en línea al Servicio de Rentas Internas por el Depósito Centralizado de Valores en forma automática, siendo las casas de valores, las responsables de su registro de desbloqueo en la plataforma del referido Depósito, y del registro de endoso, de haberse materializado la transacción.
2. En aquellos casos en que un tercero requiera realizar un endoso por fallecimiento del beneficiario, este podrá ingresar un trámite a través del portal SRI en Línea, cumpliendo los requisitos establecidos para el ingreso en este canal, así como, haber suscrito previamente un acuerdo de responsabilidad de uso de medios electrónicos.
El endoso quedará registrado en los sistemas informáticos del Servicio de Rentas Internas, con la finalidad de asegurar que la nota de crédito desmaterializada sea utilizada únicamente por el nuevo beneficiario, por lo que, de no efectuarse este registro, no será reconocido en el momento del pago.
Retención y Embargo de Créditos
El Servicio de Rentas Internas, en aplicación de lo dispuesto por instituciones públicas o privadas con jurisdicción coactiva, o de la justicia ordinaria; ejecutará las medidas cautelares de retención de créditos ordenadas o levantadas a través del bloqueo y desbloqueo de saldos que corresponda; y, de ordenarse el embargo, deberá efectuar la transferencia respectiva mediante endoso. Para este efecto, las instituciones ordenantes deberán registrar un trámite a través del portal SRI en Línea, cumpliendo los requisitos establecidos para el ingreso en este canal.
Para las medidas dictadas por el Servicio de Rentas Internas, se procederá mediante un registro de utilización, y su aplicación en la obligación que corresponda dentro del proceso coactivo
Utilización
Las notas de crédito desmaterializadas se podrán utilizar para pagar total o parcialmente obligaciones tributarias registradas en el Servicio de Rentas Internas, así como en el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), de conformidad con la ley.
El pago de obligaciones tributarias con notas de crédito desmaterializadas deberá realizarse a través de los distintos canales electrónicos puestos a disposición por la Administración Tributaria para el efecto, observándose, para ello, la normativa vigente aplicable
El pago de obligaciones tributarias mediante notas de Crédito Desmaterializadas se registrará en los sistemas del SRI con la finalidad de controlar los saldos disponibles.
Garantía aduanera
Se podrá afianzar el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras con notas de crédito desmaterializadas emitidas por el SRI, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente y los procedimientos y requisitos establecidos por el SENAE
El SENAE remitirá al Servicio de Rentas Internas la información de la nota de crédito Desmaterializada a ser colocada para la constitución de la garantía aduanera.
El SRI procederá a bloquear los valores a favor del contribuyente, contenidos en notas de crédito desmaterializadas que se utilicen para el efecto señalado en el inciso anterior. Esta información podrá ser verificada a través de los canales electrónicos existentes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras garantizadas mediante notas de crédito desmaterializadas emitidas por el SRI, el SENAE podrá requerir la transferencia a su favor, del saldo puesto en garantía, en forma parcial o total, de conformidad con la ley.
Estado de Cuenta
La Administración Tributaria pondrá a disposición de los tenedores de notas de crédito desmaterializadas, a través del portal SRI en Línea, un estado de cuenta con el detalle de las transacciones y saldos de estas. Este documento se encontrará certificado a través de código QR y código de verificación, los mismos que podrán ser validados en la página institucional www.sri.gob.ec
Emisión de notas de crédito del Impuesto a la Salida de Divisas
Cuando la unidad encargada del reintegro de valores reciba, según corresponda, cualquiera de los documentos señalados en el artículo 2 de la presente Resolución y basándose en el estricto contenido de los mismos, procederá con la emisión de la nota de crédito del Impuesto a la Salida de Divisas, que se registrará como una anotación en la cuenta del número de documento electrónico del beneficiario, que mantendrá su registro en el Depósito Centralizado de Valores.
De identificarse errores de registro, la Administración Tributaria tendrá la potestad de anularlos, reversarlos o bloquearlos motivadamente, con el propósito de regularizar la emisión del título valor.
Endoso
Las notas de crédito del Impuesto a la Salida de Divisas podrán ser transferidas libremente a otros sujetos mediante endoso o transferencia, que deberá ser registrada en el SRI.
- En aquellos casos en que el beneficiario por cuenta propia desee realizar un endoso, este podrá:
a. Ingresar un trámite a través del portal SRI en Línea, cumpliendo los requisitos establecidos para el ingreso en este canal, así como, haber suscrito previamente un acuerdo de responsabilidad de uso de medios electrónicos.
b. Negociar su nota de crédito del Impuesto a la Salida de Divisas a través de las bolsas de valores legalmente constituidas en el país.
Para este efecto, el contribuyente debe acercarse a una casa de valores, firmar la respec – tiva carta cesión y por medio de un corredor de bolsa efectuar la colocación de una orden de venta. Previamente, el corredor de bolsa verifica la existencia del saldo o valor a negociarse con el Depósito Centralizado de Valores, y registra el bloqueo temporal del valor que ingresa al proceso de negociación, hasta su colocación o cierre.
La orden de venta será publicada en la plataforma de bolsa de valores en donde se transparenta la negociación. Al tener un cruce con la orden de compra de un inversionista o comprador, la casa de valor procede a efectuar la negociación.
La transacción será informada en línea al Servicio de Rentas Internas por el Depósito Centralizado de Valores en forma automática, siendo las casas de valores, las responsables de su registro de desbloqueo en la plataforma del referido Depósito, y del registro de endoso, de haberse materializado la transacción.
2. En aquellos casos en que un tercero requiera realizar un endoso por fallecimiento del beneficiario, este podrá ingresar un trámite a través del portal SRI en Línea, cumpliendo los requisitos establecidos para el ingreso en este canal, así como, haber suscrito previamente un acuerdo de responsabilidad de uso de medios electrónicos.
El endoso quedará registrado en los sistemas informáticos del SRI, con la finalidad de asegurar que la nota de crédito del Impuesto a la Salida de Divisas sea utilizada únicamente por el nuevo beneficiario, por lo que, de no efectuarse este registro, no será reconocido en el momento del pago.
Retención y Embargo de Créditos
El Servicio de Rentas Internas, en aplicación de lo dispuesto por instituciones públicas o privadas con jurisdicción coactiva, o de la justicia ordinaria; ejecutará las medidas cautelares de retención de créditos ordenadas o levantadas a través del bloqueo y desbloqueo de saldos que corresponda; y, de ordenarse el embargo, deberá efectuar la transferencia respectiva mediante endoso. Para este efecto, las instituciones ordenantes deberán registrar un trámite a través del portal SRI en Línea, cumpliendo los requisitos establecidos para el ingreso en este canal
Para las medidas dictadas por el Servicio de Rentas Internas, se procederá mediante un registro de utilización, y su aplicación en la obligación que corresponda dentro del proceso coactivo
Utilización
Las notas de crédito del Impuesto a la Salida de Divisas se podrán utilizar para pagar total o parcialmente las obligaciones tributarias del Impuesto a la Renta causado o su anticipo conforme la normativa pertinente, sin restricción del ejercicio fiscal al que se quiera aplicar el pago, dentro del período de vigencia de la misma.
El pago de obligaciones tributarias con notas de crédito del Impuesto a la Salida de Divisas, deberá realizarse vía internet en los distintos canales puestos a disposición por la Administración Tributaria para el efecto, observándose, para ello, la normativa vigente aplicable.
El pago de obligaciones tributarias mediante notas de crédito del Impuesto a la Salida de Divisas, será registrado en los sistemas del SRI con la finalidad de controlar los saldos disponibles.
Estado de cuenta
La Administración Tributaria pondrá a disposición de los tenedores de notas de crédito del Impuesto a la Salida de Divisas a través del portal SRI en Línea, estados de cuenta por cada título emitido, categorizados acorde al número de nota de crédito correspondiente, que contendrán el detalle de las transacciones y saldos de estos títulos valor. Este documento se encontrará certificado a través de código QR y código de verificación, los mismos que podrán ser validados en la página institucional www.sri.gob.ec.
NORMAS PARA LA EMISIÓN, ENDOSO, UTILIZACIÓN Y ANULACIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO DE EXCEPCIÓN
Alcance
Se establece el procedimiento para la emisión, endoso, utilización y anulación de las notas de crédito de excepción generadas en documentos electrónicos en cuenta, correspondientes a la devolución del anticipo mínimo pagado y no acreditado del Impuesto a la Renta, correspondiente al periodo fiscal 2009, de conformidad con lo establecido en la reforma del artículo 7 de la Ley Orgánica Reformatoria e Interpretativa a la Ley de Régimen Tributario Interno, al Código Tributario, a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador y a la Ley de Régimen del Sector Eléctrico.
Emisión de notas de crédito de excepción
Cuando la unidad encargada del reintegro de valores reciba, según corresponda, cualquiera de los documentos señalados en el artículo 2 de la presente resolución y basándose en el estricto contenido de los mismos, procede – rá con la emisión de la notas de crédito de excepción , que se registrará como una anotación en la cuenta del número de documento electrónico del beneficiario, que mantendrá su registro en el Depósito Centralizado de Valores.
De identificarse errores de registro, la Administración Tributaria tendrá la potestad de anularlos, reversarlos o bloquearlos motivadamente, con el propósito de regularizar la emisión del título valor.
Endoso
Las notas de crédito de excepción podrán ser transferidas libremente a otros sujetos mediante endoso o transferencia, que deberá ser registrada en el Servicio de Rentas Internas.
- En aquellos casos en que el beneficiario por cuenta propia desee realizar un endoso, este podrá:
a. Ingresar un trámite a través del portal SRI en Línea, cumpliendo los requisitos establecidos para el ingreso en este canal, así como, haber suscrito previamente un acuerdo de responsabilidad de uso de medios electrónicos.
b. Negociar su nota de crédito de excepción a través de las bolsas de valores legalmente constituidas en el país.
Para este efecto, el contribuyente debe acercarse a una casa de valores, firmar la respec – tiva carta cesión y por medio de un corredor de bolsa efectuar la colocación de una orden de venta. Previamente, el corredor de bolsa verifica la existencia del saldo o valor a negociarse con el Depósito Centralizado de Valores, y registra el bloqueo temporal del valor que ingresa al proceso de negociación, hasta su colocación o cierre.
La orden de venta será publicada en la plataforma de bolsa de valores en donde se transparenta la negociación. Al tener un cruce con la orden de compra de un inversionista o comprador, la casa de valor procede a efectuar la negociación.
La transacción será informada en línea al SRI por el Depósito Centralizado de Valores en forma automática, siendo las casas de valores, las responsables de su registro de desbloqueo en la plataforma del referido Depósito, y del registro de endoso, de haberse materializado la transacción.
2. En aquellos casos en que un tercero requiera realizar un endoso por fallecimiento del beneficiario, este podrá ingresar un trámite a través del portal SRI en Línea, cumpliendo los requisitos establecidos para el ingreso en este canal, así como, haber suscrito previamente un acuerdo de responsabilidad de uso de medios electrónicos.
El endoso quedará registrado en los sistemas informáticos del SRI, con la finalidad de asegurar que la nota de Crédito del Impuesto a la Salida de Divisas sea utilizada únicamente por el nuevo beneficiario, por lo que, de no efectuarse este registro, no será reconocido en el momento del pago.
Retención y Embargo de Créditos
El Servicio de Rentas Internas, en aplicación de lo dispuesto por instituciones públicas o privadas con jurisdicción coactiva, o de la justicia ordinaria; ejecutará las medidas cautelares de retención de créditos ordenadas o levantadas a través del bloqueo y desbloqueo de saldos que corresponda; y, de ordenarse el embargo, deberá efectuar la transferencia respectiva mediante endoso. Para este efecto, las instituciones ordenantes deberán registrar un trámite a través del portal SRI en Línea, cumpliendo los requisitos establecidos para el ingreso en este canal.
Para las medidas dictadas por el Servicio de Rentas Internas, se procederá mediante un registro de utilización, y su aplicación en la obligación que corresponda dentro del proceso coactivo.
Utilización
Para el pago de impuestos con notas de crédito de excepción emitidas, por la devolución del anticipo mínimo pagado y no acreditado del impuesto a la renta correspondiente al periodo fiscal 2009 se deberá observar lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Reformatoria e Interpretativa a la Ley de Régimen Tributario Interno, al Código Tributario, a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador y a la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 392 del 30 de julio de 2008.
Las notas de crédito de excepción se podrán utilizar para pagar total o parcialmente obligaciones tributarias del Impuesto a la Renta causado o su anticipo conforme la normativa pertinente, sin restricción del ejercicio fiscal al que se quiera aplicar el pago
El pago de obligaciones tributarias con notas de crédito de excepción, deberá realizarse vía internet en los distintos canales puestos a disposición por la Administración Tributaria para el efecto, observándose, para ello, la normativa vigente aplicable.
El pago de obligaciones tributarias mediante notas de crédito de excepción, será registrado en los sistemas del SRI con la finalidad de controlar los saldos disponibles.
Las notas de crédito de excepción que han sido utilizadas serán registradas en los sistemas del Servicio de Rentas Internas, con la finalidad de impedir una nueva utilización de las mismas.
Canje Automático
Una vez que discurra el plazo de cinco años desde la fecha de presentación de la declaración de la que se establezca que el pago fue excesivo, en el que los sujetos pasivos que requieran utilizar las notas de crédito de excepción sólo pueden hacerlo para el pago de obligaciones por el Impuesto a la Renta, se generará un canje automático, eliminando el saldo disponible de la nota de crédito de excepción, y generando en su lugar, un saldo disponible de notas de crédito desmaterializadas, sin restricciones de uso en los distintos conceptos impositivos.
FUENTE
- Servicio de Rentas Internas