Información General Sobre Recuperación de Impuestos
Cada periodo fiscal, las empresas destinan grandes montos de dinero para su declaración de impuestos. Sin embargo, la mayoría de compañías desconocen el procedimiento para recuperar sus valores por pago en exceso o pago indebido.
De acuerdo a la actividad económica que la empresa realiza se determinan los diferentes impuestos que podrá recuperar, entre los más habituales está el reclamo de crédito tributario por Impuesto a la Renta (IR), Anticipo de Impuesto a la Renta, Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a la Salida de Divisas (ISD). A continuación una breve explicación de cada tipo de impuesto:
Impuesto a la Renta (IR)
Retenciones en la fuente del impuesto a la renta. Cuanto estas retenciones superen el impuesto causado o no exista impuesto causado, de acuerdo a la declaración del contribuyente, éste podrá solicitar el pago en exceso, presentar su reclamo por pago indebido o utilizarlo como crédito tributario en el Impuesto a la Renta que cause dentro de los tres ejercicios inmediatos posteriores.
La petición de la devolución del pago en exceso o del reclamo por lo indebidamente pagado se lo podrá realizar hasta dentro de (3) años, contados desde la fecha de la declaración.
Anticipo de Impuesto a la Renta
Las personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, tendrán derecho a presentar el reclamo de pago indebido o la solicitud de pago en exceso, cuando no existiera impuesto causado o si el impuesto causado en el ejercicio corriente fuese inferior al anticipo pagado más las retenciones.
Las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las sociedades, tendrán derecho a presentar el reclamo de pago indebido o la solicitud de pago en exceso, por las siguientes razones:
- Por el total de las retenciones que se le hubieren efectuado, si no causare impuesto a la renta en el ejercicio corriente o si el impuesto causado fuere inferior al anticipo pagado;
- Por las retenciones que le hubieren sido efectuadas, en la parte en la que no hayan sido aplicadas al pago del impuesto a la renta, en el caso de que el impuesto a la renta causado fuere mayor al anticipo pagado.
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Retenciones en la fuente de IVA. Cuando por cualquier circunstancia evidente se presuma que el crédito tributario resultante no podrá ser compensado con el IVA causado dentro de los seis meses inmediatos siguientes, el contribuyente podrá solicitar al Servicio de Rentas Internas la devolución o la compensación del crédito tributario originado por retenciones que le hayan sido practicadas. El plazo para presentar la solicitud de devolución ante el Servicio de Rentas Internas es de (5) años contados desde la fecha de la declaración.
IVA pagado en actividades de exportación. Los contribuyentes que hubiesen pagado el IVA en las adquisiciones locales o importaciones de bienes que se exporten, así como aquellos bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten, tienen derecho a que ese impuesto les sea reintegrado, en un tiempo no mayor a noventa (90) días.
Impuesto a la Salida de Divisas (ISD)
Se considera crédito tributario los pagos realizados por concepto de impuesto a la salida de divisas en la importación de las materias primas, insumos y bienes de capital con la finalidad de que sean incorporados en procesos productivos, siempre y cuando estos consten en el listado que para el efecto establezca el Comité de Política Tributaria.
El pago por Impuesto a la Salida de Divisas, susceptible a ser considerado como crédito tributario para el pago del Impuesto a la Renta, que no haya sido utilizado como tal en el ejercicio fiscal en que se generó o respecto de los cuatro ejercicios fiscales posteriores, podrá ser objeto de devolución. El plazo para presentar la solicitud de devolución ante el SRI es de (5) años contados desde la fecha de la declaración.
Análisis
Es sustancial que el contribuyente conozca la normativa aplicable vigente para acceder a estos procesos que le otorgan liquidez, en lugar de mantener estos valores acumulados en el activo que pudieren generar pagos adicionales como anticipo de impuesto a la renta, patente 1.5 por mil sobre los activos, entre otros.
El crédito tributario generado por uno u otro impuesto tiene un plazo definido previo a que estos valores prescriban. En este sentido, la acumulación de valores, más allá de los plazos indicados por la normativa aplicable vigente, ocasionará que el contribuyente inutilice el saldo a su favor.
Por ello, Taxstrategy S.A. Se encarga de la revisión tributaria para proponer las mejores estrategias tributarias para la recuperación de impuestos, tramitamos con el SRI, damos seguimiento al trámite y garantizamos la devolución de los valores solicitados, con una tasa de efectividad superior al 98%.
Base legal
- Artículo 41, Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno
- Artículo 47, Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno
- Artículo 64, Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno
- Artículo 72, Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno
- Artículo enumerado siguiente al 162 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador. Cuando procede la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas.
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