Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneración

Obligados a pagar la decimotercera y/o decimocuarta remuneración:

  1. Personas naturales o jurídicas obligadas o no a llevar contabilidad (incluyendo a las sociedades de hecho)
  2. Sucesiones indivisas
  3. Patrimonios autónomos
  4. En el caso de los artesanos debidamente calificados, respecto de su personal administrativo se sujetarán al cronograma y multas que aplican a todos los empleadores, para los otros empleados (operarios y aprendices), se sujetarán a lo establecido en el artículo 115 del Código del Trabajo, razón por la cual su falta de registro no generará multa alguna

Pago mensual de la decimotercera y/o decimocuarta remuneración:

En relación con el pago de la decimotercera y/o decimocuarta remuneración, los empleadores deberán pagar de manera mensual con excepción de aquellos trabajadores que hayan solicitado por escrito su acumulación, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 113 del Código del Trabajo.

Para la acumulación de la decimotercera o de la decimocuarta remuneración o para el cambio de modalidad de pago, los trabajadores deberán presentar la solicitud por escrito hasta el 15 de enero.

  • Cuando la opción escogida por el trabajador sea la acumulación y en el siguiente año decida solicitar el pago mensual, los valores que tenga acumulados serán pagados de manera acumulada hasta la fecha normal de pago acumulado.
  • Cuando los valores sean recibidos de manera mensual y en el siguiente año el trabajador opte por acumularlos, la acumulación aplicará a futuro.

Cálculo:

Para el cálculo de la decimotercera y decimocuarta remuneración, se considerará el período anual de 360 días, incluyendo el periodo de vacaciones y la jornada laboral mensual de 30 días, equivalente a 240 horas.

Períodos de cálculo:

Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en este Acuerdo Ministerial, se entenderá por período de cálculo lo siguiente:

  1. a) Decimotercera remuneración: Desde el 1 de diciembre hasta el 30 de noviembre del año siguiente.
  2. b) Decimocuarta remuneración / Regiones Sierra y Amazónica: Desde el 1 de agosto hasta el 31 de julio del año siguiente.
  3. c) Decimocuarta remuneración / Regiones Costa e Insular: Desde el 1 de marzo hasta el último día del mes de febrero del año siguiente.

Los empleadores deberán desglosar estos rubros en los respectivos roles de pago de los trabajadores, identificándolos claramente.

Registro del pago:

Los empleadores deberán realizar el registro del pago de la decimotercera y decimocuarta remuneración, a través del Sistema de Salarios en Línea del Ministerio de Trabajo, en la páginawww.trabajo.gob.ec, durante el primer mes de cada año, de acuerdo con el noveno dígito del RUC o cédula de ciudadanía, conforme las fechas previstas en el cronograma que defina y publique el Ministerio del Trabajo en dicha página.

Los empleadores del Servicio Doméstico deberán realizar el registro del pago en el módulo respectivo del Sistema mencionado, el mismo que será impreso y constará con las firmas del patrono y del trabajador como evidencia del pago efectuado.

El empleador está en la obligación de cancelar la Decimocuarta Remuneración a sus jubilados patronales; por lo tanto, deberá registrar los montos pagados por este concepto

Los empleadores serán responsables por la veracidad de su declaración y registro del pago, así mismo la declaración falsa será sancionada conforme lo establece la normativa legal vigente.

La Dirección de Control e Inspecciones del Ministerio verificará el cumplimiento del registro del pago de la decimotercera y decimocuarta remuneración.

El incumplimiento del registro y del pago de la decimotercera y decimocuarta remuneración será sancionado con multa de hasta $200

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