La Fiscalización Tributaria y el proceso de devolución por pago indebido y exceso
La Fiscalización Tributaría
Puede ser conceptuada como el conjunto de actividades cuya finalidad es obtener y/o comprobar que la recaudación obtenida por el Fisco corresponde a las obligaciones originadas en la totalidad de los hechos gravados realizados.
El objetivo principal de la fiscalización o determinación tributaria es el evitar la evasión, por lo cual con este proceso el sujeto activo del impuesto pretende verificar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La Administración Tributaria del Ecuador realiza determinaciones a varios sujetos pasivos de manera aleatoria, sin embargo, a los sujetos pasivos que han sido catalogados como grandes contribuyentes, el Servicio de Rentas Internas realiza determinaciones de manera frecuente a los mismos, por medio de estas determinaciones controlar no solo a estos contribuyentes que representan los más grandes sino también por medio de estos sujetos pasivos controlar a los clientes y proveedores de los mismos.
Facultad determinadora
La facultad determinadora se encuentra estipulada en el artículo 68 del Código Tributario, el cual establece:
La determinación de la obligación tributaria, es el acto o conjunto de actos reglados realizados por la administración activa, tendientes a establecer, en cada caso particular, la existencia del hecho generador, el sujeto obligado, la base imponible y la cuantía del tributo.
El ejercicio de esta facultad comprende: la verificación, complementación o enmienda de las declaraciones de los contribuyentes o responsables; la composición del tributo corresponde, cuando se advierte la existencia de hechos imponibles, y la adopción de las medidas legales que se estime convenientes para esa determinación.
PROCESO DE DEVOLUCIÓN POR PAGO INDEBIDO Y EXCESO
- Presentar el escrito o las solicitudes dispuestas para cada caso, a través de cualquiera de las ventanillas de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional o por los canales electrónicos dispuestos para el efecto.
- El Servicio de Rentas Internas analizará el trámite, y de ser necesario concederá un tiempo para su legitimación, complementación y plazo probatorio para el esclarecimiento de los hechos materia de la solicitud.
- Notificación de providencia de prueba
- El Servicio de Rentas Internas emitirá una resolución u oficio de respuesta para notificarla al contribuyente.
- La acreditación se efectuará conforme disponibilidad del fondo dispuesto para el efecto por el Ministerio de Finanzas.
Dentro de la providencia el SRI solicita información adicional como anexo al trámite y se hará sobre la base de la declaración del sujeto pasivo considerando la contabilidad, registros y demás documentos proporcionados por el contribuyente
Conclusión
La fiscalización y el proceso de devolución de impuestos no tienen ninguna relación es decir son dos procesos diferenciados por lo tanto no existe la intervención de una fiscalización en el proceso de recuperación de impuestos.