La provisión por jubilación patronal y desahucio en el ejercicio fiscal 2022

En base al decreto ejecutivo N°586 del 31 de octubre de 2022, considere las reformas a los siguientes cuerpos legales:

Deducibilidad:

(Ley de Régimen Tributario Interno Art. 10, numeral 13)

Ley anterior:

13.- Las provisiones para atender el pago de desahucio y pensiones jubilares patronales actuarialmente formuladas por empresas especializadas o de profesionales en la materia, siempre que, siempre que para los segundos se cumpla las siguientes condiciones:

  1. Se refiere al personal que haya cumplido por lo menos diez años de trabajo en la misma empresa
  2. Los aportes en efectivo de estas provisiones sean administrados por empresas especializadas en administración de fondos autorizadas por la Ley de Mercado de Valores.

 

Ley Vigente:

Con la normativa vigente, se deroga el numeral 13 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno, referente a la deducibilidad de las provisiones de jubilación patronal y bonificación por desahucio.

 

IMPUESTOS DIFERIDOS

Reglamento de Aplicación Ley de Régimen Tributario Interno Art. Innumerado después del Art. 28, numeral 11

 

Ley Anterior:

11.- Las provisiones para atender los pagos de desahucio y de pensión jubilares patronales que cumplan lo dispuesto en el número 13 del articulo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno serán deducibles únicamente en el periodo fiscal en el que se registran y no se reconocerá por este concepto ningún impuesto diferido.

Las provisiones para atender los pagos de pensiones jubilares patronales que se refieran al personal que haya cumplido por lo menos 10 años de trabajo con el mismo empleador, pero que incumplan con lo dispuesto en el literal b, del numeral 13 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno, no serán deducibles; sin embargo se reconocerá un impuesto diferido por este concepto, el cual podrá ser utilizado en el momento en que el contribuyente se desprenda efectivamente de recursos para cancelar la obligación por lo cual se efectuó la provisión y hasta por el monto efectivamente pagado, conforme lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno.

En cuanto a las provisiones por pensiones jubilares patronales que se refieran a personal que haya cumplido 10 años de trabajo con el mismo empleador, aun cuando cumplan la condición prevista en el literal b, del número 13 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno, estás no serán deducibles y tampoco se reconocerá un impuesto diferido por este concepto.

 

Ley vigente:

Se deroga el numeral 11 del Art. Inmumerado después del Art. 28 de RA LRTI.

De acuerdo a las reformas citadas, a partir del año 2022, las provisiones de jubilación patronal y bonificación por desahucio serán consideradas como no deducibles y se reconocerá un activo por impuestos diferidos en concordancia con el numeral 5 del Art. Innumerado después del Art. 28 del AR LRTI que establece lo siguiente:

5.- Las provisiones diferentes  a las de cuentas incobrables y desmantelamiento, serán consideradas como no deducibles en el periodo en el que se registren contablemente; sin embargo, se reconocerá un impuesto diferido por este concepto, el cual podrá ser utilizado en el momento en que el contribuyente se desprenda efectivamente de recursos para cancelar la obligación por la cual se efectuó la provisión y hasta por el monto efectivamente pagado.

FUENTE:

  • ACTUARIA

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