LEY ORGÁNICA PARA EL FOMENTO PRODUCTIVO, ATRACCIÓN DE INVERSIONES, GENERACIÓN DE EMPLEO, Y ESTABILIDAD Y EQUILIBRIO FISCAL

Según Registro Oficial No. 309 del 21 de agosto del 2018; “Ley Orgánica para el fomento productivo, atracción de inversiones, generación de empleo y estabilidad y equilibrio fiscal” se determina lo siguiente:

RÉGIMEN DE REMISIONES Y REDUCCIONES

  1. Remisión de interés, multas y recargos de:
    • Obligaciones tributarias o fiscales internas cuya recaudación le corresponde al SRI.
    • Obligaciones aduaneras cuya recaudación le corresponde al Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.
    • Matriculación vehicular e infracciones de tránsito.
  2. Reducción de intereses, multas y recargos para obligaciones patronales en mora con el IESS.
  3. Remisión de intereses, multas y recargos para servicios básicos.
  4. Remisión intereses, multas y recargos para créditos educativos y becas.
  5. Remisión de intereses, multas y costas para la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
  6. Remisión de multas de la Auditoría Única del Agua y de la Agencia de Regulación y Control del Agua.
  7. Remisión de intereses generados por determinación de responsabilidad civil culposa y multas por la Contraloría General del Estado.

INCENTIVOS ESPECÍFICOS PARA LA ATRACCIÓN DE INVERSIONES PRIVADAS

  1. Exoneración del impuesto a la renta para las nuevas inversiones productivas en sectores priorizados. – Las nuevas inversiones que inicien a partir de la vigencia de la presente Ley tendrán derecho a la exoneración del impuesto a la renta y su anticipo por 12 años contados desde el primer año que se generen ingresos.
  2. Exoneración del ISD para las nuevas inversiones productivas que suscriban contratos de inversión – Se exonerarán del ISD en los pagos realizados al exterior por concepto de:
    • Importaciones de bienes de capital y materias primas
    • Dividendos distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras domiciliadas en el Ecuador.
  3. Exoneración del impuesto a la renta para inversiones en industrias básicas – Las nuevas inversiones productivas que inicien a partir de la vigencia de la presente Ley tendrán derecho a la exoneración del impuesto a la renta y su anticipo por 15 años contados desde el primer año que se generen ingresos. El plazo de exoneración se ampliará por 5 años más en el caso de que dichas inversiones se realicen en cantones fronterizos del país.

REFORMAS A VARIOS CUERPOS LEGALES

Ley de Régimen Tributario Interno

  • Artículo 9.7.- “Los sujetos pasivos que sean administradores u operadores de una Zona Especial de Desarrollo Económico, estarán exonerados del pago del impuesto a la renta y su anticipo por los primeros 10 años, contados a partir del primer ejercicio fiscal en el que se generen ingresos operacionales.”
  • Artículo 37 Tarifa del impuesto a la renta para sociedades. – Los ingresos gravables obtenidos por sociedades constituidas en el Ecuador, así como por las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no domiciliadas en el país, aplicarán la tarifa del 25% sobre su base imponible. No obstante, la tarifa impositiva será la correspondiente a sociedades más tres (3) puntos porcentuales en los casos establecidos en la Ley Orgánica para el fomento productivo, atracción de inversiones, generación de empleo y estabilidad y equilibrio fiscal.
  • (…) Impuesto a la renta único a la utilidad en la enajenación de acciones.- Las utilidades que perciban las sociedades domiciliadas o no en Ecuador y las personas naturales, ecuatorianas o extranjeras, residentes o no en el país, provenientes de la enajenación directa o indirecta de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares; de sociedades domiciliadas o establecimientos permanentes en Ecuador, estarán sujetas, al momento de la enajenación, a un impuesto a la renta único con tarifa progresiva, de conformidad con la siguiente tabla:

  • “ (…) Distribución de dividendos o utilidades.- El porcentaje de retención de dividendos o utilidades que se aplique al ingreso gravado será equivalente a la diferencia entre la máxima tarifa de impuesto a la renta para personas naturales y la tarifa de impuesto a la renta aplicada por la sociedad a la correspondiente base imponible. Lo dispuesto no obsta la aplicación de los métodos para evitar la doble imposición conforme lo establezcan los respectivos convenios tributarios de la materia suscritos por el Ecuador y vigentes, según corresponda, de ser el caso.”
  • En el último inciso del artículo 66, agréguese el siguiente: “El uso del crédito tributario por el Impuesto al Valor Agregado pagado en adquisiciones locales e importaciones de bienes y servicios, podrá ser utilizado hasta dentro de cinco años contados desde la fecha de pago”.
  • Artículo 97.7 Crédito Tributario.- El IVA pagado por los contribuyentes del Régimen Simplificado en sus compras, no genera en ningún caso crédito tributario. Sin perjuicio de ello, los contribuyentes que no sean consumidores finales que mantengan transacciones con proveedores pertenecientes a este régimen, deberán emitir una liquidación de compras, registrando el impuesto al valor agregado que corresponde al bien o servicio y podrán utilizar como crédito tributario el IVA generado en tales transacciones.
  • “ 97.8.- Anticipo y retenciones de Impuesto a la Renta.- Los contribuyentes inscritos en el Régimen Impositivo Simplificado, no pagarán anticipo de impuesto a la Renta y en sus ventas o prestaciones de servicios, no serán objeto de retenciones en la fuente por Impuesto a la Renta.”

Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador

  • En el artículo 159 luego del numeral 11 agréguese el siguiente: “Los pagos realizados al exterior, por concepto de la amortización de capital e intereses generados sobre créditos otorgados por intermediarios financieros públicos o privados u otro tipo de instituciones que operen en los mercados internacionales, debidamente calificadas por los entes de control correspondientes en Ecuador, a un plazo de 360 días calendario o más, vía crédito, depósito, compra-venta de cartera, compra-venta de títulos en el mercado de valores, que sean destinados al financiamiento de microcrédito o inversiones productivas. En estos casos, la tasa de interés de dichas operaciones deberá ser igual o inferior a la tasa referencial que sea definida mediante Resolución por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. En caso de que la tasa de interés del financiamiento supere a la tasa referencial establecida por la Junta, no aplica esta exoneración al pago de intereses correspondientes al porcentaje que exceda dicha tasa referencial.”

Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones

  • “Artículo (…). Incentivos a las nuevas inversiones productivas realizadas por micros, pequeñas y medianas empresas en el sector turístico – Los emprendimientos turísticos de micro, pequeñas y medianas empresas, de turismo comunitario y/o asociativo, tendrán una exoneración de impuesto a la renta por 20 años. El Reglamento establecerá las condiciones y procedimiento para la aplicación de este incentivo.

Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016

  • ““Art 9.- Las nuevas inversiones productivas que se ejecuten en los siguientes cinco años contados a partir de la vigencia de la presente ley, en las provincias de Manabí y Esmeraldas estarán exoneradas del pago del Impuesto a la Renta hasta por quince (15) años, contados desde el primer año en el que se generen ingresos.

Código de Trabajo                          

Sustitúyase el artículo 112 por el siguiente: “Exclusión de la decimotercera remuneración. – El goce de la decimotercera remuneración no se considerará como parte de la remuneración anual para el efecto del pago de aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, ni para la determinación del fondo de reserva y Jubilación, ni para el pago de las indemnizaciones y vacaciones prescritas en este Código, ni para el cálculo del impuesto a la renta del trabajo.”

El proyecto de ley busca dinamizar la economía, fomentar la inversión y el empleo, así como la sostenibilidad fiscal de largo plazo, a través de un ajuste en el marco jurídico que rige la actividad económica, financiera y productiva en el país, a fin de garantizar la certidumbre y seguridad jurídica, como mecanismo para propiciar la generación de inversiones, empleo e incremento de la competitividad del sector productivo del país.

Nota: Le recordamos que este documento es puramente informativo.

Fuente: LEY ORGÁNICA PARA EL FOMENTO PRODUCTIVO_2018-2

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