Ley Orgánica para enfrentar al Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica

El Registro oficial N° 516, publicado en la Ley Orgánica enfrentamiento del Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica, establece una contribución temporal por los ejercicios fiscales 2024 y 2025, con el objeto de proveer de recursos al Estado.

Sujetos pasivos:
Serán sujetos pasivos de esta contribución las sociedades de conformidad ante la definición establecida en el artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Por otra parte, se excluye a las micro, pequeñas empresas, Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito:

Tarifa de contribución: 3.25%.

Base imponible: utilidades gravadas con el impuesto a la renta ejercicio fiscal 2022.

Los plazos para la declaración y pago, serán cumplidos por única vez en los plazos establecidos por el Servicio de Rentas Internas mediante resolución, el cual no podrán ser posterior al 31 de marzo del 2024 y 2025.

  • Esta contribución no estará sujeta a facilidades de pago.
  • Esta contribución no será deducible del impuesto a la renta.
Multa: serán sancionados sin resolución administrativa con una multa equivalente al 3% de la obligación generada correspondiente a cada mes o fracción de mes de retraso.
CONTRIBUCIÓN TEMPORAL SOBRE UTILIDADES DE LOS BANCOS Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO.
Se establece de manera temporal la contribución sobre la utilidad de los Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito, según la siguiente tabla:
Base imponible: direccionada a la utilidad gravada con el Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2023.

Plazo para la declaración y pago: serán cumplidos por única vez en los plazos establecidos por el Servicio de Rentas Internas mediante resolución, el cual no podrá ser posteriores al 31 de mayo de 2024.

  • Esta contribución no estará sujeta a facilidades de pago.
  • No será deducible del Impuesto a la Renta.
REFORMAS
  1. A continuación del artículo 55, agréguese el siguiente artículo enumerado:
Art.- (…) La tarifa del Impuesto al Valor agregado será del 5% en las transferencias locales de materiales de construcción.
  1. Sustitúyase el artículo 65 por el siguiente:
Art. 65.- La tarifa del impuesto al valor agregado es del 13% con base en las condiciones financieras públicas y la balanza de pagos, el Presidente de la República podrá modificar la tarifa general del Impuesto al Valor Agregado, previo dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas. En ningún caso, la tarifa podrá ser inferior al 13% ni mayor al 15%, salvo las excepciones previstas en esta ley.”
  1. En la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, sustitúyase el artículo 162, por el siguiente:
Art. 162.- Tarifa del impuesto. – La tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas es del 5%”

Fuente:
– Registro oficial N° 516

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