Ley Orgánica para enfrentar al Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica
Sujetos pasivos:
Serán sujetos pasivos de esta contribución las sociedades de conformidad ante la definición establecida en el artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Por otra parte, se excluye a las micro, pequeñas empresas, Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito:
Tarifa de contribución: 3.25%.
Base imponible: utilidades gravadas con el impuesto a la renta ejercicio fiscal 2022.
Los plazos para la declaración y pago, serán cumplidos por única vez en los plazos establecidos por el Servicio de Rentas Internas mediante resolución, el cual no podrán ser posterior al 31 de marzo del 2024 y 2025.
- Esta contribución no estará sujeta a facilidades de pago.
- Esta contribución no será deducible del impuesto a la renta.
Plazo para la declaración y pago: serán cumplidos por única vez en los plazos establecidos por el Servicio de Rentas Internas mediante resolución, el cual no podrá ser posteriores al 31 de mayo de 2024.
- Esta contribución no estará sujeta a facilidades de pago.
- No será deducible del Impuesto a la Renta.
- A continuación del artículo 55, agréguese el siguiente artículo enumerado:
- Sustitúyase el artículo 65 por el siguiente:
- En la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, sustitúyase el artículo 162, por el siguiente:
Fuente:
– Registro oficial N° 516