NORMAS PARA APLICACIÓN DE LA RETENCIÓN DEL CIEN POR CIENTO
El Servicio de Rentas Internas mediante resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000037 Resuelve:
Establecer las normas para aplicación de la retención del cien por ciento (100%) del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por parte de entidades y organismos del sector público del gobierno central y descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas y universidades y escuelas politécnicas del país.
Agentes de retención
Conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 29 del Código Tributario, y sin perjuicio de las demás calificaciones que les fueran aplicables, se califican a los siguientes sujetos pasivos como agentes de retención del cien por ciento (100%) del IVA:
- Las entidades y organismos del gobierno central, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, en los términos previstos en el artículo 2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
- Las entidades y organismos de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales, cantonales, metropolitanos y provinciales, incluidos sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas; y,
- Las universidades y escuelas politécnicas del país, públicas y privadas.
Conforme a lo establecido en el artículo 2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, se exceptúan de lo previsto en esta Resolución las entidades y organismos de las funciones legislativa, judicial, electoral y de transparencia y control social, incluidos sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, así como, las entidades del sector público financiero.
Retención del IVA
Los sujetos pasivos, conforme a lo establecido en la presente Resolución, en su calidad de agentes de retención, retendrán a partir del periodo fiscal agosto de 2021 – a declararse en septiembre de 2021 – el cien por ciento (100%) del IVA, manteniendo en sus cuentas los valores retenidos sin necesidad de transferirlos al Servicio de Rentas Internas, de conformidad con la ley.
Declaración informativa de los valores retenidos del IVA
Los valores de IVA retenidos que no han sido depositados en la cuenta del Servicio de Rentas Internas (SRI) se informarán mensualmente a través del Formulario para la declaración del IVA, considerando para el efecto la casilla “802” y observando lo establecido en el artículo 158 del Reglamento para aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
De la responsabilidad de los sujetos pasivos
La información suministrada será de exclusiva responsabilidad de los sujetos pasivos, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales que pudieran iniciarse de conformidad con la ley, por información inexacta o falsa que cause perjuicio o induzca a error o engaño a la Administración Tributaria.
DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA
A partir de agosto de 2021, las universidades y escuelas politécnicas privadas, realizarán el proceso de retención del cien por ciento (100%) del IVA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las reglas establecidas en la presente Resolución.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Los gobiernos autónomos descentralizados y las universidades y escuelas politécnicas públicas, para los periodos fiscales comprendidos hasta julio de 2021, podrán solicitar la verificación de los valores equivalentes al IVA, para el inicio del respectivo proceso de asignación presupuestaria, en los términos establecidos en el artículo innumerado a continuación del artículo 73 de la Ley de Régimen Tributario vigente hasta julio de 2021 y la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00106 publicada en el Registro Oficial No. 666 del 21 de marzo de 2012.
Las universidades y escuelas politécnicas privadas, para los periodos fiscales comprendidos hasta julio de 2021, podrán solicitar la verificación de los valores equivalentes al Impuesto al Valor Agregado, para el inicio del respectivo proceso de compensación presupuestaria, en los términos establecidos en el artículo 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno y la Resolución Nro. NAC-DGERCGC17-00000459, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 72 de 05 de septiembre de 2017.
Los sujetos pasivos del IVA, señalados en el artículo 2 de la presente Resolución, cuyo noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) sea 1, 2, 3 o 4 y cuya fecha de vencimiento para la presentación de declaraciones del IVA no corresponda al 20 de cada mes, podrán – por única vez – presentar la declaración del IVA correspondiente al mes de agosto del ejercicio fiscal 2021, sin que se generen multas ni intereses, hasta el 20 de septiembre de 2021.
Los contribuyentes que tengan su domicilio principal en la Provincia de Galápagos, podrán presentar las declaraciones hasta el 28 del mes de septiembre, sin necesidad de atender al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes.
Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.
DISPOSICIÓN REFORMATORIA ÚNICA
A continuación del artículo 12 de la Resolución Nro. NACDGERCGC20-00000061, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 1100 de 30 de septiembre de 2020 y sus reformas, agréguese el siguiente artículo:
Artículo 12.1.- Entidades y organismos del sector público del gobierno central y descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, las universidades y escuelas politécnicas del país públicas y privadas.- Las entidades y organismos del sector público del gobierno central y descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, las universidades y escuelas politécnicas del país públicas y privadas, que hayan sido calificadas como agentes de retención o contribuyentes especiales, retendrán el cien por ciento (100%) del IVA, inclusive a aquellos calificados como contribuyes especiales o agentes de retención, en todas sus adquisiciones, salvo en los casos previstos en los numerales del 2 al 10 del artículo 3 de la presente Resolución, o cuando el agente de retención sea un exportador de recursos naturales no renovables.
FUENTE
- Servicio de Rentas Internas