Normas para aplicar el Decreto Ejecutivo 1030 y regulación de la recepción de anexos tributarios de amplia extensión.

Con fecha 27 de mayo de 2020 El Servicio de Rentas Internas (SRI) emite la Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000036 en el cual señala las normas para la aplicación del Decreto Ejecutivo No. 1030, publicado en el Registro Oficial suplemento No. 208, de 21 de mayo de 2020 y aquellas necesarias para la recepción de Anexos Tributarios de Amplia Extensión.

  1. NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO EJECUTIVO No. 1030
Podrán acogerse a las regulaciones definidas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1021, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 173 del 31 de marzo de 2020, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 1030 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 208 del 21 de mayo de 2020 y esta Resolución, los siguientes sujetos pasivos:
A. Las micro, pequeñas y medianas empresas, sea cual fuere su actividad, para lo cual serán consideradas como tales aquellos sujetos pasivos que en el ejercicio fiscal 2019 hayan obtenido ingresos brutos de hasta USD 5’000.000,00 (Cinco Millones) conforme la siguiente categorización:
  • Micro empresa: ingresos brutos anuales iguales o menores de USD $300,000.00
  • Pequeña empresa: ingresos brutos anuales entre USD 300,001.00 y USD 1´000,000.00.
  • Mediana empresa: ingresos brutos anuales entre USD 1´000,001.00 y USD 5´000,000.00.

B. Los sujetos pasivos que en el ejercicio fiscal 2019 hayan obtenido ingresos brutos superiores a USD 5’000.000,00 (cinco millones), siempre que cumplan al menos una de las siguientes condiciones:

  • Que tengan registrado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), como actividad económica principal o secundaria la operación de líneas aéreas; la prestación de servicios turísticos de alojamiento y/o comidas; o, actividades del sector agrícola
  • Que hayan tenido registrado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) la provincia de Galápagos como su domicilio tributario principal
  • Que sean exportadores habituales de bienes, conforme la normativa tributaria vigente; o, para quienes el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes.

No podrán acogerse las pequeñas y medianas empresas de actividades financieras y de seguros que tengan alguna de las siguientes actividades:

  • Auxiliares de las actividades de servicios financieros.
  • Servicios financieros, excepto las de seguros y fondos de pensiones.
Para efectos de acogerse al diferimiento de pago previsto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1021 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 173 del 31 de marzo de 2020, en concordancia con el Decreto Ejecutivo No. 1030 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 208 del 21 de mayo de 2020, los sujetos pasivos beneficiarios de tal diferimiento podrán presentar sus declaraciones originales o sustitutivas, según corresponda, del impuesto a renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 y del IVA del periodo fiscal marzo y abril 2020, hasta las fechas señaladas en los siguientes calendarios:

  • Se debe cancelar junto con la declaración la primera cuota y los correspondientes intereses y multas
  • Dentro de los mismos plazos, cancelarán la segunda cuota y los correspondientes intereses, de ser el caso.
  • El pago de la segunda cuota se debe efectuar a través del Formulario Múltiple de Pago o por las otras opciones habilitadas para el pago.
  • Los intereses y multas se computarán tomando en consideración las fechas de vencimiento de la presentación de la declaración y aquellas de exigibilidad de pago establecidas en el Decreto Ejecutivo y demás normativa aplicable.
  • Los intereses o multas relacionadas con las obligaciones contendidas en esta Resolución, que se hubieran cancelado hasta la fecha de entrada en vigencia de este acto normativo, no generarán pagos indebidos.

Las compañías que durante la declaratoria de excepción despidan intempestivamente a sus trabajadores no podrán acogerse a las disposiciones contenidas en los Decretos Ejecutivos 1030 y 1021.

  • El Ministerio del Trabajo mantendrá informado al SRI sobre los despidos ocurridos.
  • El aviso del Ministerio del Trabajo deberá haberse efectuado dentro de los plazos de caducidad para el ejercicio de tales facultades de la Administración Tributaria.

Pago de cuotas RISE correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2020

De conformidad con la Disposición General Primera del Decreto Ejecutivo No. 1030 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 208 del 21 de mayo de 2020, los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo Simplificado (RISE) podrán pagar las cuotas correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2020, en junio, julio y agosto de 2020, respectivamente. En consecuencia, durante el ejercicio fiscal 2020 regirá para el pago de las cuotas RISE el siguiente calendario:

Los pagos se efectuarán según el noveno dígito del RUC o cédula de identidad del sujeto pasivo, conforme al siguiente calendario:

Pago del impuesto anual a la propiedad de vehículos motorizados cuyos vencimientos correspondan a los meses de marzo y abril de 2020

De conformidad con la Disposición General Segunda del Decreto Ejecutivo No. 1030 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 208 del 21 de mayo de 2020 y el inciso primero del artículo 10 del Página 8 de 14 Reglamento para la Aplicación del Impuesto Anual de los Vehículos Motorizados, el pago de este impuesto correspondiente al período fiscal 2020 de aquellos vehículos cuyo último dígito de la placa se indica a continuación se efectuará hasta el último día hábil de cada mes, de acuerdo al siguiente calendario:

2. PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN DE ANEXOS TRIBUTARIOS QUE POR SU EXTENSIÓN SE ENCUENTRE LIMITADA SU PRESENTACIÓN A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS EN LÍNEA DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Aplica para la presentación de cualquier anexo tributario cuya extensión sea mayor a 1 megabyte (1MB) salvo para el Anexo CRS, el cual se presentará conforme lo dispuesto en la normativa tributaria que regula su presentación

Procedimiento para la presentación de anexos tributarios cuya extensión sea mayor a un megabyte (1MB) y de hasta diez megabytes (10MB)

  • Se debe remitir una petición al correo electrónico habilitado según la jurisdicción territorial del sujeto pasivo. La dirección de correo electrónico correspondiente será publicada será publicada en la página web institucional del SRI.
  • Se debe señalar en el correo que dicha información es proporcionada a través de dicho correo electrónico.

Documentos que adjuntar en la petición

  • Documento de identificación del sujeto pasivo.
  • Documento que faculte al representante legal, apoderado u otro de similar naturaleza a suscribir la petición en nombre del contribuyente, cuando corresponda.
  • Si la petición es presentada por un tercero se debe adjuntar el documento de autorización a terceros en línea que se genera a través de la página web del SRI.
  • Documento de identificación quien suscribe la petición.
  • Archivo digital en formato xml del anexo o anexos, comprimido con extensión .zip, y deberá señalarse el tipo de anexo y el periodo al que corresponde.

Procedimiento para la presentación de anexos tributarios cuya extensión sea mayor a diez megabytes (10MB)

  • Se realizará a través del Protocolo de Transferencia de Archivo (FTP por sus siglas en inglés), donde existirá una carpeta con el nombre del contribuyente.
  • Por única ocasión, el SRI comunicará de oficio a los sujetos pasivos que consten como sujetos obligados a la presentación de anexos tributarios cuya extensión sea mayor a 10MB su usuario y clave de acceso a la carpeta del FTP.

Carga del archivo

  • Se debe cargar en la carpeta asignada el archivo digital en formato xml del anexo o anexos, comprimidos con extensión .zip, señalando el tipo de anexo y el periodo al que corresponde.

Presentación de la petición de carga

  • Una vez cargado el archivo, se debe remitir una petición por correo electrónico.
  • Se debe señalar en el correo que dicha información es proporcionada a través del FTP.

Documentos que adjuntar en la petición

  • Documento de identificación del sujeto pasivo.
  • Documento que faculte al representante legal, apoderado u otro de similar naturaleza a suscribir la petición en nombre del contribuyente, cuando corresponda.
  • Si la petición es presentada por un tercero se debe adjuntar el documento de autorización a terceros en línea.
  • Documento de identificación quien suscribe la petición.

Peticiones Incompletas

  • De incumplir alguno de los requisitos, el SRI solicitará por correo electrónico al peticionario realizar las correcciones necesarias y remitir nuevamente la petición, en un plazo no mayor a 2 días laborables.
  • Si la petición se presenta el día del vencimiento, la rectificación solicitada debe efectuarse dentro del mismo día y horario laborable. Caso contrario, se entenderá presentada fuera de plazo.
  • En ningún caso el SRI realizará de oficio modificaciones al archivo remitido

Generación del número de trámite

  • Cuando sea receptada la petición, el SRI remitirá el número de trámite asignado para que el contribuyente pueda realizar el correspondiente seguimiento del resultado de la carga del archivo.
  • Si no se obtiene dicho número, se entenderá la petición como no presentada y se procederá al archivo de la misma.

Horario en el que se tramitará la carga de anexos

  • El horario de recepción de archivos será comunicado en la página web del SRI.
  • Los correos que se hayan receptado fuera de la jornada laboral se gestionarán al día hábil siguiente a la recepción del correo.

AMPLIACIÓN DE PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE ANEXOS

Anexo Movimiento Internacional de Divisas (MID), con extensión superior a un megabyte (1MB), cuyo vencimiento correspondió originalmente al mes de marzo de 2020, el cual será presentado conforme al siguiente calendario, aplicable exclusivamente sobre aquellos vencimientos que se originaron a partir del 16 de marzo de 2020:

Anexo Movimiento Internacional de Divisas (MID), con extensión superior a un megabyte (1MB), cuyos vencimientos corresponden originalmente a los meses de abril y mayo de 2020, los cuales serán presentados conforme al siguiente calendario:

Anexo Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras (ROTEF), con extensión superior a un megabyte (1MB), cuyo vencimiento corresponde originalmente al mes de mayo de 2020, el cual será presentado conforme al siguiente calendario:

Los intereses y multas relacionados con las obligaciones materia de esta Disposición, que se hubieren cancelado hasta la fecha de entrada en vigencia de este acto normativo, no generarán pagos indebidos.

FUENTE:

– RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC20-00000036

 

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