Normas para la aplicación de la remisión de intereses, multas y recargos
Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000011 , el Servicio de Rentas Internas resuelve:
Establecer las normas para la aplicación de la remisión del 100% de intereses, multas y recargos, de las obligaciones tributarias generadas hasta el 31 de diciembre de 2023, de conformidad con lo señalado en el Código Tributario, y cuya administración y recaudación le correspondan al Servicio de Rentas Internas.
No se sujetan a la remisión prevista en la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo:
1. Las obligaciones tributarias generadas desde el 01 de enero de 2024 en adelante.
2. Las obligaciones recaudadas y no administradas por el Servicio de Rentas Internas.
3. Las obligaciones correspondientes al Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2023.
4. Las obligaciones tributarias cuyos sujetos pasivos sean el Presidente de la República, los asambleístas provinciales y nacionales, o sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad según en el catastro que para el efecto remita el Registro Civil.
5. Las obligaciones tributarias que no contengan un valor de impuesto a pagar.
6. Las sanciones pecuniarias constantes en procesos sancionatorios.
7. Los valores derivados de procesos de control que persigan la restitución de valores devueltos de manera indebida.
Pago total del capital
Para beneficiarse de la remisión del 100% de intereses, multas y recargos a la que hace referencia esta Resolución, los sujetos pasivos deberán realizar hasta el 31 de julio de 2024, el pago total del capital adeudado de la obligación tributaria, cuya administración y recaudación le correspondan al Servicio de Rentas Internas.
En los casos en que los sujetos pasivos hubieren suscrito un convenio de débito, el Servicio de Rentas Internas podrá requerir a las instituciones financieras pertinentes el débito del saldo del capital de las obligaciones susceptibles del beneficio de remisión que se encuentren declaradas y no pagadas, dentro del plazo señalado. Sin perjuicio de que los contribuyentes puedan usar otros medios de pago para beneficiarse de esta remisión.
Pagos previos y parciales del capital
En aquellos casos en que el sujeto pasivo haya efectuado pagos previos y parciales hasta el 31 de julio de 2024, se aplicará lo dispuesto en la Disposición General Octava del Reglamento General de la Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo.
Respecto de aquellos pagos previos y parciales que no cubran la totalidad del capital adeudado por el sujeto pasivo, la remisión se aplicará de la siguiente manera:
1. Pagos parciales realizados hasta el 19 de diciembre de 2023, se aplicará lo establecido en el artículo 47 del Código Tributario.
2. Pagos parciales realizados desde el 20 de diciembre de 2023 hasta el 31 de julio de 2024, se aplicarán directamente al capital de la obligación tributaria.
3. Pagos parciales realizados con posterioridad al 31 de julio de 2024, se aplicará lo establecido en el artículo 47 del Código Tributario.
Culminado el plazo de remisión, sobre aquellas obligaciones producto de determinaciones efectuadas por el sujeto activo y/o aquellas producto de declaraciones presentadas y no pagadas, la Administración Tributaria actualizará el saldo de la obligación, aplicando los pagos parciales realizados entre el 20 de diciembre de 2023 y el 31 de julio de 2024 directamente al capital adeudado por el sujeto pasivo, como si estos se hubiesen efectuado antes del vencimiento de la obligación, con la correspondiente afectación proporcional a intereses, multas y recargos, producto de la disminución del capital. Con respecto de las obligaciones que se encuentren en facilidades de pago, los sujetos pasivos deberán continuar con el pago de las cuotas en los montos acordados hasta la extinción de las mismas.
Obligaciones en procedimientos de ejecución coactiva
Cuando existan procedimientos de ejecución coactiva iniciados respecto de obligaciones susceptibles de remisión y el sujeto pasivo se acoja a la misma pagando el saldo total del capital; además, podrá comunicar del particular al funcionario ejecutor para que proceda con el archivo de la coactiva.
En la remisión del 100% de intereses, multas y recargos se entienden incluidos los recargos accesorios, tales como las costas de ejecución establecidos en el artículo 157 del Código Tributario.
Cuando se encuentren en trámite procesos judiciales, y la totalidad del capital de las obligaciones contenidas en el mismo sea pagado, corresponde el levantamiento de las medidas precautelares, una vez que se dicte sentencia o el sujeto pasivo informe al recaudador especial que ha desistido del procedimiento.
Obligaciones tributarias objeto de transacción
Las obligaciones tributarias acordadas en las actas de mediación, que se encuentren pendientes de pago, podrán ser objeto de la remisión prevista en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo.
Remisión en impuestos vehiculares
El Servicio de Rentas Internas aplicará la remisión regulada por esta resolución, sobre los impuestos anuales a la propiedad de vehículos motorizados, como el impuesto ambiental a la contaminación vehicular y el 1% a la compraventa de vehículos usados, en su Registro Tributario Vehicular, una vez verificado el pago de la totalidad del capital, que deberá efectuarse hasta el 31 de julio de 2024.
A efectos de esta aplicación se observarán las siguientes condiciones:
1. En el caso del impuesto anual a la propiedad de vehículos motorizados, se aplicará sobre las obligaciones generadas hasta el periodo fiscal 2023.
2. En el caso del Impuesto ambiental a la contaminación vehicular, se aplicará la remisión hasta el periodo fiscal 2019.
3. En el caso del impuesto del 1% a la compraventa de vehículos usados, se aplicará para aquellas obligaciones generadas hasta el 31 de diciembre de 2023, conforme la fecha de legalización del contrato de compraventa.
Los pagos por estos impuestos se constituyen en requisito previo para el proceso de matriculación vehicular, a cargo de las instituciones de tránsito competentes, por lo que no caben pagos parciales del capital.
Pago indebido
Los pagos previos y/o parciales realizados en aplicación de la remisión establecida en la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, que excedan el saldo del capital, de las obligaciones referidas en el primer inciso del artículo 1 del presente acto normativo, no constituyen pago indebido o pago en exceso, por lo tanto, no son susceptibles de devolución, excepto en cuanto al saldo que supere el valor que el contribuyente habría tenido que pagar por la obligación fuera del régimen de remisión.
Delegación
Se delega a los Directores Zonales y Distritales el conocimiento y trámite de los procesos relacionados con la remisión de la que trata la presente Resolución, de acuerdo al ámbito territorial de su competencia.
Disposición General
Para efectos de lo dispuesto en esta Resolución, es responsabilidad exclusiva de los sujetos pasivos verificar el estado de las obligaciones tributarias, sus saldos y la aplicación o no de la remisión, a través de los servicios en línea que el Servicio de Rentas Internas pone a disposición en el portal web institucional www.sri.gob.ec
Fuente:
– Servicio de Rentas Internas