Normas para la Declaración y Pago de las Contribuciones Temporales CTS y CTBC 

Mediante Resolución NRO. NAC-DGERCGC 24-00000009, el Servicio de Rentas Internas resuelve lo siguiente:

Establecimiento de normativa para la declaración y pago de las Contribuciones Temporales establecidas en los Capítulos I y II de la «Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica», publicada en el Suplemento al Registro Oficial No. 516 de 12 de marzo de 2024.

De la Contribución Temporal de Seguridad (CTS)

Ámbito subjetivo

Están obligados a declarar y pagar la Contribución Temporal de Seguridad (CTS) en los plazos establecidos todas las sociedades definidas en el artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno, los residentes fiscales ecuatorianos y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras en el Ecuador; siempre que hayan generado ingresos gravados durante el ejercicio fiscal 2022, registrado en el casillero 836 (utilidad gravable del formulario 101 de Impuesto a la Renta para Sociedades).

Por otra parte, no están obligados a declarar y pagar esta contribución los sujetos pasivos que, de conformidad con la Ley, se exceptúan del cumplimiento del mismo.

En cambio, las empresas mixtas, conformadas con aportes de capital público y privado, deberán calcular esta contribución sobre la utilidad gravada con el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2022.

Declaración y pago

Los sujetos pasivos obligados a declarar y pagar la Contribución Temporal de Seguridad (CTS) deberán calcular la tarifa del 3,25% de la contribución en cada ejercicio impositivo (2024, 2025), sobre el valor reportado como utilidad gravada para el cálculo del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2022.

La declaración y pago de la CTS se efectuará mediante el “Formulario 124 de Declaración y Pago para Contribuciones Temporales por el Conflicto Armado Interno (2024 – 2025) y Contribución Única y Temporal (2021 – 2022 – 2023)”, disponible en el portal web institucional del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec), considerando las especificaciones contenidas en la Ficha Técnica, publicada para el efecto del mismo portal.

Plazos para la declaración y pago

El plazo para declarar y pagar la Contribución Temporal de Seguridad, será hasta el 31 de marzo de 2024 y 2025, según corresponda, inclusive para los contribuyentes que tengan su domicilio principal en la Provincia de Galápagos.

En caso de cancelación de una sociedad conforme a las fechas de vencimiento previstas en este artículo, en donde el sujeto pasivo deberá presentar y pagar la Contribución Temporal de Seguridad a la que hubiere lugar, de manera anticipada.

Sin embargo, las sociedades canceladas hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica, no están obligadas a declarar y pagar la contribución de la que trata esta Resolución.

Contribución Temporal sobre Utilidades de los Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito (CTBC)

Ámbito subjetivo

Están obligados a declarar y pagar la Contribución Temporal sobre Utilidades de los Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito (CTBC) en los plazos establecidos, los bancos y cooperativas de ahorro y crédito, residentes fiscales en el Ecuador, así como las sucursales de bancos y cooperativas de ahorro y crédito extranjeros domiciliados en el Ecuador que hubieren obtenido una utilidad gravada durante el del ejercicio fiscal 2023.

Declaración y pago

Los sujetos pasivos obligados a declarar y pagar la CTBC, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la presente Resolución, deberán reportar como utilidad gravada del ejercicio fiscal 2023 un valor no menor al monto declarado en el casillero 836 – Utilidad gravable del formulario 101 de Impuesto a la Renta o al valor determinado como utilidad gravada del respectivo ejercicio por el sujeto activo, según corresponda.

La Declaración y pago de la CTBC se efectuará mediante el “Formulario 124 – Formulario de Declaración y Pago para Contribuciones Temporales por el Conflicto Armado Interno (2024 – 2025) y Contribución Única y Temporal (2021 – 2022 – 2023)” disponible en el portal web institucional del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec), considerando las especificaciones contenidas en la Ficha Técnica publicada para el efecto en el mismo portal.

Plazos para la declaración y pago

El plazo para declarar y pagar la Contribución Temporal sobre Utilidades de los Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito, será hasta el 31 de mayo del 2024, inclusive para los contribuyentes que tengan su domicilio principal en la Provincia de Galápagos. En caso de cancelación de una sociedad antes de las fechas de vencimiento previstas en este artículo, el sujeto pasivo deberá presentar y pagar la Contribución Única y Temporal a la que hubiere lugar, de manera anticipada.

No obstante, las sociedades canceladas legalmente hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica, no están obligadas a declarar y pagar la contribución de la que trata esta Resolución.

Intereses y multas

Cuando los sujetos pasivos señalados en el artículo 2 y 5 de este acto normativo, presenten la declaración de la contribución luego de haber fenecido los plazos de vencimiento previstos en los artículos 4 y 7, deberán pagar los correspondientes intereses según lo previsto en el Código Tributario y cancelarán la multa que para el caso de las CTS será la prevista en el artículo 9 de la Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica.

En cambio, para la CTBC está dispuesto en el Código Tributario, que dicha multa no excederá el 100% de la contribución, en caso de que el sujeto pasivo no cumpliere con su obligación de determinar, liquidar y pagar la multa, el Servicio de Rentas Internas realizará la liquidación correspondiente, más el respectivo recargo.

Acción Coactiva

La Administración Tributaria iniciará el procedimiento de ejecución coactiva para el cobro de los valores adeudados por esta contribución, según lo dispuesto en el Código Tributario.

Fuente:
Servicio de Rentas Internas

 

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