Normas para utilizar como crédito tributario el impuesto pagado en el exterior

A partir del ejercicio fiscal 2022, el impuesto pagado en el exterior por personas naturales o sociedades con residencia fiscal en Ecuador sobre ingresos obtenidos en el exterior puede utilizarse como crédito tributario para el pago de impuesto a la renta causado en Ecuador. Previamente estos ingresos se consideraban exentos. Mediante Resolución NAC-DGERCGC22-00000026 el Servicio de Rentas Internas expidió las normas y límites para la aplicación de esta reforma.

1 REQUISITOS

Los sujetos pasivos con residencia fiscal en Ecuador que perciban ingresos en el exterior, que se encuentren gravados en Ecuador, podrá utilizar como crédito tributario en la liquidación de su impuesto a la renta el impuesto pagado en el exterior, de acuerdo con lo siguiente:

a. El impuesto que se considerará como crédito tributario será el efectivamente pagado o retenido en el exterior, siempre y cuando no constituya crédito tributario o se reconozca su derecho a la devolución en el exterior.

b. El crédito tributario solo podrá utilizarse cuando el impuesto pagado en el exterior corresponda a un impuesto sobre la renta o impuestos directos equivalentes.

c. Si el impuesto pagado en el exterior se ha realizado en una moneda distinta al dólar, se deberá convertir el valor a dólares de acuerdo con el tipo de cambio reportado por el Banco Central del Ecuador.

d. El reconocimiento y la cuantificación del ingreso obtenido en el exterior corresponderá al valor bruto, es decir el valor del ingreso antes de restar el impuesto pagado en el exterior.

e. Si las rentas del exterior no se encuentran gravadas en el Ecuador o se consideran ingresos exentos, no se podrá utilizar como crédito tributario el impuesto pagado en el exterior.

f. Se deberá contar con las pruebas necesarias para demostrar el pago del impuesto en el exterior, por ejemplo, un certificado expedido por la autoridad tributaria competente, debidamente legalizados y traducidos al idioma castellano.

g. La parte del impuesto pagado en el exterior que exceda el límite a ser utilizado como crédito tributario no es susceptible de devolución, compensación o cualquier otra forma de recuperación y tampoco puede utilizarse en otro periodo fiscal.

2. LIMITES

El valor a utilizarse como crédito tributario para el pago de impuesto a la renta tendrá como límite el menor valor entre:

a. El impuesto efectivamente pagado en el exterior; y,

b. El valor que se obtenga de multiplicar la tarifa efectiva de impuesto a la renta que le corresponde aplicar al sujeto pasivo en ese periodo, por la diferencia del ingreso obtenido en el exterior menos el total de gastos atribuibles a dicho ingreso.

La tarifa efectiva equivale a la división del total de impuesto a la renta causado para el total de la base imponible.

3. CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN

Cuando las rentas estén reguladas bajo un convenio para evitar la doble imposición, se deberá aplicar lo dispuesto en dicho convenio, tomando en consideración lo siguiente:

a. Si el mecanismo para evitar la doble imposición contenido en el convenio no es de imputación ordinaria, no aplica lo dispuesto en la resolución.

b. Si el mecanismo para evitar la doble imposición contenido en el convenio es de imputación ordinaria, aplican las disposiciones de la resolución.

c. Si el mecanismo para evitar la doble imposición contenido en el convenio es de imputación ordinaria con reglas específicas, se deberá aplicar primero esas reglas específicas y luego el contenido de la resolución en lo que no se contraponga al convenio.

 

FUENTE:

  • Servicio de Rentas Internas

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