Obligaciones Tributarias Del Empleador

1. Entrega del comprobante de retenciones en la fuente del impuesto a la renta por ingresos del trabajo en relación de dependencia (formulario 107)

Estos comprobantes deberán ser entregados por los empleadores a sus trabajadores máximo hasta el 31 de enero del año siguiente al que correspondan los ingresos y las retenciones; los comprobantes deberán ser generados en enero a través del Anexo de Retenciones en la Fuente bajo Relación de Dependencia (RDEP).

2. Presentación del Anexo de Retenciones en la Fuente bajo Relación de Dependencia (RDEP)

Esta información deberá ser reportada a través de Internet en el Anexo de Retenciones en la Fuente bajo Relación de Dependencia (RDEP) y se presentará del año siguiente al que corresponda la información, durante el mes de enero considerando el noveno dígito del RUC.

3. Recepción de la proyección de gastos personales

El empleador receptará de sus trabajadores en el mes de enero, el documento impreso que contenga la proyección de los gastos personales susceptibles de deducción para el cálculo del impuesto a la renta del ejercicio económico en curso; este documento deberá contener el concepto y el monto estimado o proyectado durante todo el ejercicio fiscal.

La deducción total por gastos personales aplica para quienes perciben ingresos netos inferiores a cien mil dólares (100.000,00 USD) y no podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados, ni el valor de USD. 14.709,5 (1.3 veces la fracción básica exenta de impuesto a la renta de personas naturales), y en el caso de Galápagos no podrá exceder USD. 26.522,36. Por otra parte, cada concepto de gasto no podrá ser superior a los siguientes límites:

Límites Gastos personales

Fracción básica (Año 2020): USD. 11.315

*En el caso de gastos de salud por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas debidamente certificadas o avaladas por la autoridad sanitaria nacional competente, se los reconocerá para su deducibilidad hasta en un valor equivalente a dos (2) fracciones básicas gravadas con tarifa cero de Impuesto a la Renta de personas naturales.

* Quienes tengan ingresos netos mayores a cien mil dólares podrán deducir sus gastos personales de salud por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas debidamente certificadas o avaladas por la autoridad sanitaria nacional competente, así como los gastos por los mismos conceptos de sus padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos, que no perciban ingresos gravados y que dependan de este. Estos gastos se deducirán sin IVA hasta el cincuenta por ciento (50%) del total de sus ingresos gravados, sin que supere un valor equivalente a uno punto tres (1.3) veces la fracción básica desgravada del impuesto a la renta de personas naturales.

Si el empleador verifica que los rubros de gastos personales sobrepasan los límites establecidos en la norma, deberá abstenerse de utilizar dicho formulario y lo devolverá al empleado para que éste realice la respectiva corrección de su proyección de gastos personales, de conformidad con la ley.

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