PROCEDIMIENTOS Y CONTROL PARA LA DEVOLUCIÓN DEL EXCEDENTE DEL ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA PAGADO CON CARGO AL EJERCICIO FISCAL 2017

Según Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000243 del Servicio de Rentas Internas se resuelve:

ESTABLECER EL TIPO IMPOSITIVO EFECTIVO (TIE) PROMEDIO DE LOS CONTRIBUYENTES DEL EJERCICIO FISCAL 2017 Y FIJAR LAS CONDICIONES, PROCEDIMIENTOS Y CONTROL PARA LA DEVOLUCIÓN DEL EXCEDENTE DEL ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA PAGADO CON CARGO AL EJERCICIO FISCAL 2017

Para establecer el tipo impositivo efectivo (TIE) promedio de los contribuyentes sociedades; y, personas naturales y sucesiones indivisas, obligadas a llevar contabilidad, la Administración Tributaria observará las siguientes reglas:

  • Tipo impositivo efectivo individual.- Corresponde al mayor valor entre el impuesto a la renta causado y el anticipo determinado, dividido para el ingreso del contribuyente.
  • Ingreso.- Ingreso a considerar para el cálculo del TIE será el que corresponda a la casilla denominada “Total Ingresos”, de la respectiva declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2017.
  • Tipo impositivo efectivo promedio de los contribuyentes.- Corresponde a la suma de todos los tipos impositivos efectivos individuales, dividida para el total de contribuyentes sociedades; y, personas naturales y sucesiones indivisas, obligadas a llevar contabilidad, según corresponda.

Para la devolución del excedente del anticipo de impuesto a la renta pagado con cargo al ejercicio fiscal 2017, los contribuyentes deberán realizar lo siguiente:

  • Verificar que el anticipo pagado con cargo al ejercicio fiscal 2017 sea mayor al impuesto causado del mismo ejercicio fiscal.
  • Calcular su TIE individual, que será el resultado de dividir el anticipo pagado con cargo al ejercicio fiscal 2017 para el monto que corresponda a la casilla denominada “Total Ingresos”, de la respectiva declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2017.
  • Comparar su TIE individual con el TIE correspondiente al tipo de contribuyente, según sea el caso.
  • En caso de que el TIE individual, sea mayor al TIE promedio de los contribuyentes, la diferencia entre ambos deberá multiplicarse por el monto que corresponda a la casilla denominada “Total Ingresos”, de la respectiva declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2017. Este resultado será el monto máximo sobre el cual se aplicará la devolución, sin embargo, en ningún caso el valor objeto a devolución de anticipo de impuesto a la renta podrá ser mayor a la diferencia entre el anticipo pagado y el impuesto causado.

El derecho a la devolución del excedente del anticipo de impuesto a la renta pagado con cargo al ejercicio fiscal 2017 se lo ejercerá a través de la presentación de la respectiva solicitud por parte del sujeto pasivo beneficiario.

El contribuyente que solicite la devolución del excedente del anticipo de impuesto a la renta deberá cumplir con lo siguiente:

  • Haber presentado la declaración de impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2017.
  • Presentar su solicitud de devolución ante cualquiera de las oficinas del SRI a nivel nacional, para lo cual esta Administración Tributaria publicará en el portal web institucional www.sri.gob.ec, los respectivos formatos.

El beneficio generado por este excedente susceptible de ser recuperado vía devolución, deberá ser registrado en la cuenta respectiva, de acuerdo a la naturaleza del activo.

FUENTE: 

  • Resolución NAC-DGERCGC18-00000243 del 31 de mayo del 2018.

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