PROFESIONALES, COMISIONISTAS, ARTESANOS , AGENTES , REPRESENTANTES Y DEMÁS TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE SUPEREN LOS $300.000 AHORA ESTÁN EN LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD

Anteriormente, esta obligación solo la tenían las personas nacionales o extranjeras que realizan actividades económicas, si cumplen con algunas condiciones. Además la norma establecía que los profesionales solo lleven una cuenta de ingresos y egresos para determinar el pago del IR.
Sin embargo en la  reforma planteada el 9 noviembre del 2017 que es  parte del proyecto de Ley para Impulsar la Reactivación Económica del Ecuador  busca que los profesionales contribuyan con la recaudación de impuestos en función de sus ingresos , es así que se sustituye el Artículo 19 por el siguiente:

“Articulo 19.- Obligaciones a llevar contabilidad.- todas las sociedades están obligadas a llevar contabilidad y declarar los impuestos con base en los resultados que arroje la misma. También lo estarán las personas naturales y sucesiones en indivisas cuyos ingresos brutos del ejercicio fiscal inmediato anterior , sean mayores a trecientos mil (USD $ 300.000) dólares de los Estados Unidos , incluyendo las personas naturales que desarrollen actividades agrícolas , pecuarias , forestales o similares , así como los profesionales , comisionistas , artesanos , agentes , representantes y demás trabajadores autónomos . Este monto podrá ser ampliado en el Reglamento a esta ley”.

Ya que los profesionales en libre ejercicio, cuyos ingresos brutos superen los USD $300.000 anuales, tendrán la obligación de llevar contabilidad deberán estructurar su sistema de ingresos y gastos, pero además pagarán el anticipo del impuesto a la renta (IR) como lo hacen las empresas.

La normativa busca que los profesionales se conviertan en agentes de retención de todas las compras o adquisiciones de insumos relacionadas con su actividad
Esto permitirá al Estado, a través del Servicio de Rentas Internas (SRI), llevar un control cruzado sobre los montos que los profesionales gastan y los que declaran por las retenciones, para determinar los valores que pueden ser deducibles para el pago de tributos

Esto los llevará a tener un manejo contable similar al de una empresa, por lo que los profesionales deberán contratar los servicios de un contador legalmente autorizado e inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC). También, tendrán que llevar una estructura contable de sus transacciones y manejar nuevos documentos como comprobantes de ingresos, egresos, retenciones, etc.

Con la reforma, los profesionales que tengan la obligación de llevar contabilidad ahora deberán pagar el  anticipo al IR, con la fórmula que se aplica para las empresas

 

FUENTE:

http://www.elciudadano.gob.ec/wp-content/uploads/2017/11/Ley-de-Reactivacio%CC%81n Econo%CC%81mica.pdf

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