Recuperación de impuestos por Doble Imposición Tributaria
¿Qué es la doble imposición tributaria?
Se presenta como consecuencia de la superposición de dos soberanías fiscales, las cuales aplican, separadamente, el derecho a establecer un impuesto sobre ciertos aspectos tributables que ocurren en el territorio bajo su jurisdicción.
Doble Implosión Internacional
En este contexto, dos o más jurisdicciones tributarias pueden exigir para sí el gravamen sobre determinada renta, generada en operaciones que trascienden las fronteras de un determinado país.
Concepto de renta. – Para efectos de este impuesto se considera renta:
- Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito u oneroso, bien sea que provengan del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios; y,
- Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el país o por sociedades nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de esta Ley.
Clases de Doble Imposición
1 De la doble imposición económica.
Esta figura surge cuando dos o más estados gravan un mismo hecho generador con tributos similares, pero respecto de personas jurídicas distintas, o sujetos pasivos formalmente diferentes pero cuyos vínculos económicos permitan ubicarlos como un mismo ente generador de riqueza sujeto de imposición.
2. De la doble Imposición Jurídica.
El Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE, define a este fenómeno como el resultado de que dos o más estados sometan a imposición un mismo concepto de renta obtenida por un mismo sujeto, por idénticos o similares impuestos, y en igual período.
Efectos de la doble imposición
- La existencia de una carga fiscal inequitativa sobre el inversor extranjero, ya que las rentas del mismo serán gravadas en más de una oportunidad;
- El freno al desarrollo económico y en particular a las inversiones extranjeras, convirtiéndose el factor fiscal en obstáculo al libre flujo de capitales entre los estados;
- El incremento de operaciones intermedias realizadas a través de estados que revistan el carácter de paraísos tributarios, con el fin de reducir la imposición global total;
- La pérdida de neutralidad y eficiencia de la imposición internacional en la localización de los factores de producción”.
Devolución por convenios para Evitar Doble Imposición
Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite a las sociedades nacionales solicitar la devolución en la aplicación de convenios de doble imposición y posterior devolución de los valores correspondientes (de ser el caso) mediante la presentación de los requisitos correspondientes en los diferentes canales de atención habilitados al ciudadano a nivel nacional.
Requisitos para realizar el trámite
Requisitos (básicos) para realizar el trámite a través del canal presencial:
- Cédula de identidad (Presentación)
- Certificado de votación (Presentación)
- Copia del nombramiento Representante Legal
- Escrito que contenga la petición de devolución conforme lo establecido en el art. 119 del Código Tributario
- Acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos
- Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital
Requisitos alternativos para el canal presencial (suplen la presentación de un requisito básico):
- Pasaporte ordinario (Presentación)
- Certificado de presentación (Presentación)
- Certificado de exención (Presentación)
Requisitos para ingresar el trámite a través del Portal SRI en línea:
- Número de identificación del contribuyente
- Clave de acceso a servicios en línea
- Escrito que contenga la petición de devolución conforme lo establecido en el art. 119 del Código Tributario. (Firmado electrónicamente)
- Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital. (Firmado electrónicamente)
- Requisitos conforme la resoluciónNo. NAC-DGERCGC19-00000026.
Segmentos específicos o terceros autorizados:
- Poder general o especial
Procedimiento para realizar el trámite a través del canal presencial:
- Presentar el escrito o las solicitudes dispuestas para cada caso, a través de cualquiera de las ventanillas de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional o por los canales electrónicos dispuestos para el efecto.
- El Servicio de Rentas Internas analizará el trámite, y de ser necesario concederá un tiempo para su legitimación, complementación y plazo probatorio para el esclarecimiento de los hechos materia de la solicitud.
- El Servicio de Rentas Internas emitirá una resolución u oficio de respuesta para notificarla al contribuyente.
- La acreditación se efectuará conforme disponibilidad del fondo dispuesto para el efecto por el Ministerio de Finanzas.
Base legal
- Resolución NAC-DGERCGC19-00000026(Vigente desde el 12 de junio del 2019). Establece el procedimiento devolución de los valores por concepto de la retención del Impuesto a la Renta realizada a no residentes en aplicación de convenios para evitar la doble imposición.
- Resolución NAC-DGERCGC16-00000204(Vigente hasta el 31 de diciembre de 2018). Establece los montos máximos y requisitos para la aplicación automática de los beneficios previstos en los convenios para evitar la doble imposición.
- Resolución NAC-DGERCGC18-00000433(Vigente desde el 1 de enero de 2019). Establecer los montos máximos y requisitos para la aplicación automática de los beneficios previstos en los convenios para evitar la doble imposición e incorpora las condiciones para acogerse a la calificación automática.