Recuperación Del Anticipo De Impuesto A La Renta

Recuperación Del Anticipo De Impuesto A La Renta

Mediante Resolución NAC-DGERCGC20-00000051 publicado el 4 de agosto del 2020; la Directora General del Servicio de Rentas Internas establece las normas de aplicación para la recaudación anticipada del Impuesto a la Renta, con cargo al ejercicio fiscal 2020 conforme lo establecido en el Decreto Ejecutivo 1109.

Anticipo de Impuesto a la Renta

Se considera el pago exigido por las leyes tributarias por cuenta de la obligación que se determina al final de un ejercicio económico. Con el fin de facilitar su cumplimiento, a la vez que proporcionar liquidez a la caja fiscal.

Pago del anticipo

El pago del impuesto podrá anticiparse de forma voluntaria, y será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del impuesto a la renta causado del ejercicio fiscal anterior, menos las retenciones en la fuente efectuadas en dicho ejercicio fiscal. El valor anticipado constituirá crédito tributario para el pago del impuesto a la renta.

Sujetos pasivos obligados a pagar el Anticipo de Impuesto a la Renta

Estarán obligados a la declaración y pago del anticipo de impuesto a la renta: las personas naturales y sociedades, incluidos los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes, que:
  •  Obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta, excepto los provenientes del trabajo en relación de dependencia
  • En el ejercicio fiscal 2019 hayan percibido ingresos brutos en un monto igual o superior a cinco millones de dólares
  • Hayan obtenido utilidad contable durante el periodo de enero a junio de 2020 excluyendo los ingresos y gastos del trabajo en relación de dependencia.

Exceptuando a:

  • Micro, pequeñas y medianas empresas o cuya totalidad de ingresos correspondiente al 2020 estén exentas del pago de impuesto a la renta.
  • Domicilio tributario principal en Galápagos.
  • Actividad económica corresponda a la operación de líneas aéreas.
  •  Sectores de turismo (exclusivamente las actividades de servicio alojamiento y/o comidas).
  •  Sector agrícola.
  •  Exportadores habituales de bienes.
  •  El 50% de sus ingresos correspondan a actividades de exportación de bienes.
  •  Actividad económica corresponda al sector acuícola.

Cálculo del Anticipo de Impuesto a la Renta

 

Plazos del pago del Anticipo de Impuesto a la Renta

El pago podrá efectuarse a partir del mes siguiente a la presentación de la declaración de Impuesto a la Renta del ejercicio corriente y hasta el 31 de diciembre de dicho ejercicio fiscal.

¿Por qué se considera crédito tributario al valor efectuado como anticipo a la renta?

Si bien la ley del sistema tributario interno puede haberse convertido en una fuente importante de ingresos; sus reformas tendrán un impacto en las personas físicas o patrimoniales indivisos que deban pagar el impuesto sobre la renta de las personas físicas y la decisión de la empresa de prepagar el impuesto a la renta.

También puede constituir una forma adecuada para obligar a los contribuyentes a cumplir con la ley de terminar adecuadamente sus obligaciones la denegación del anticipo por devolución incompleta del anticipo por excedente del monto del impuesto incurrido, constituye el significado de anticipo y su impacto sobre los siguientes aspectos el principio de igualdad es la aplicación del impuesto sobre la renta.

Requisitos para la devolución del excedente por Anticipo de Impuesto a la Renta

El ingreso de la solicitud de devolución de impuestos deberá efectuarse a través de los canales presenciales o electrónicos y, la información se presentará de manera digital. Aquellos documentos que requieran la suscripción del beneficiario deberán contener la firma electrónica.
  • Solicitud de devolución del excedente del anticipo de impuesto a la renta pagado con cargo al ejercicio fiscal solicitado.
  • Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital de conformidad con el artículo 5 de la Resolución NAC-DGERCGC16-00000152 (en caso de adjuntar documentación en medios digitales)
  • Haber presentado la declaración de impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal solicitado.

Procedimiento para la devolución del excedente por Anticipo de Impuesto a la Renta

  • Presentar en las ventanillas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional o por los canales electrónicos dispuestos para el efecto, la solicitud de devolución del excedente del anticipo de Impuesto a la Renta (IR) pagado con cargo al ejercicio fiscal correspondiente.
  • El Servicio de Rentas Internas analiza el trámite, y de ser necesario, realiza requerimientos de información para completar la documentación presentada.
  • El Servicio de Rentas Internas emite una resolución con los valores reconocidos en la petición de devolución para notificarla al contribuyente, en un plazo máximo de 90 días hábiles luego del ingreso de la solicitud.
  •  Los valores reconocidos serán acreditados por el Servicio de Rentas Internas en la cuenta bancaria registrada por el contribuyente en la solicitud de devolución, o emitirá la respectiva nota de crédito desmaterializada.

Análisis 

El Anticipo de Impuesto a la Renta es un mecanismo que ayuda a las sociedades a tener mas efectivo por recuperar; ya que se puede añadir su valor al crédito tributario a favor del contribuyente, de esta manera facilita a las empresas a recuperar más de lo que esperan. Esta norma apareció desde el 30 de mayo del 2019; por ende solo se recuperar el anticipo desde este año. En los años anteriores se puede recuperar el crédito tributario por Impuesto a la Renta a favor ante el SRI.
Para realizar este proceso se necesita un formato de solicitud que se encuentra publicado en el SRI, el cual es fundamental para la entrega de estos valores disponibles en el SRI. Adicionalmente, se debe toma en cuenta que este proceso únicamente podrá ser realizado cuando la empresa se encuentre avalada por los comprobantes de retención que sirvan de sustento de sus operaciones, si una compañía no llegará a tener esto lamentablemente no se podrá recuperar dichos valores.
Tax Strategy S.A. es una compañía que se dedica a recuperar impuestos (RENTA, IVA e ISD) a esto incluimos el anticipo de Impuesto a la Renta lo cual beneficia a las empresas ya que el proceso lo realizamos eficientemente y con una tasa del 98% de reembolso, además realizamos todo el trabajo operativo, tributario y legal.

Base Legal

✓ Artículo 41, numeral 2, literal i) de la Ley de Régimen Tributario Interno – Artículo 78 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Casos en los que se puede solicitar la devolución del excedente del anticipo de Impuesto a la Renta pagado con cargo al ejercicio fiscal 2016.
✓ Artículo 41, numeral 2, literal i) de la Ley de Régimen Tributario Interno – Artículo 78 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Casos en los que se puede solicitar la devolución del excedente del anticipo de Impuesto a la Renta pagado con cargo al ejercicio fiscal 2017.
✓ Artículo 41, numeral 2, literal i) de la Ley de Régimen Tributario Interno – Artículo 78 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Casos en los que se puede solicitar la devolución del excedente del anticipo de Impuesto a la Renta pagado con cargo al ejercicio fiscal 2018.
✓ Resolución NAC-DGERCGC19-00000022 publicada en el S.R.O. No. 501 del 04 de junio de 2019. Procedimiento para la devolución del excedente del anticipo de Impuesto a la Renta pagado con cargo al ejercicio fiscal 2018.

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