Recuperación Del Anticipo De Impuesto A La Renta
Recuperación Del Anticipo De Impuesto A La Renta
Mediante Resolución NAC-DGERCGC20-00000051 publicado el 4 de agosto del 2020; la Directora General del Servicio de Rentas Internas establece las normas de aplicación para la recaudación anticipada del Impuesto a la Renta, con cargo al ejercicio fiscal 2020 conforme lo establecido en el Decreto Ejecutivo 1109.
Anticipo de Impuesto a la Renta
Pago del anticipo
Sujetos pasivos obligados a pagar el Anticipo de Impuesto a la Renta
- Obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta, excepto los provenientes del trabajo en relación de dependencia
- En el ejercicio fiscal 2019 hayan percibido ingresos brutos en un monto igual o superior a cinco millones de dólares
- Hayan obtenido utilidad contable durante el periodo de enero a junio de 2020 excluyendo los ingresos y gastos del trabajo en relación de dependencia.
Exceptuando a:
- Micro, pequeñas y medianas empresas o cuya totalidad de ingresos correspondiente al 2020 estén exentas del pago de impuesto a la renta.
- Domicilio tributario principal en Galápagos.
- Actividad económica corresponda a la operación de líneas aéreas.
- Sectores de turismo (exclusivamente las actividades de servicio alojamiento y/o comidas).
- Sector agrícola.
- Exportadores habituales de bienes.
- El 50% de sus ingresos correspondan a actividades de exportación de bienes.
- Actividad económica corresponda al sector acuícola.
Cálculo del Anticipo de Impuesto a la Renta
Plazos del pago del Anticipo de Impuesto a la Renta
El pago podrá efectuarse a partir del mes siguiente a la presentación de la declaración de Impuesto a la Renta del ejercicio corriente y hasta el 31 de diciembre de dicho ejercicio fiscal.
¿Por qué se considera crédito tributario al valor efectuado como anticipo a la renta?
Si bien la ley del sistema tributario interno puede haberse convertido en una fuente importante de ingresos; sus reformas tendrán un impacto en las personas físicas o patrimoniales indivisos que deban pagar el impuesto sobre la renta de las personas físicas y la decisión de la empresa de prepagar el impuesto a la renta.
También puede constituir una forma adecuada para obligar a los contribuyentes a cumplir con la ley de terminar adecuadamente sus obligaciones la denegación del anticipo por devolución incompleta del anticipo por excedente del monto del impuesto incurrido, constituye el significado de anticipo y su impacto sobre los siguientes aspectos el principio de igualdad es la aplicación del impuesto sobre la renta.
Requisitos para la devolución del excedente por Anticipo de Impuesto a la Renta
- Solicitud de devolución del excedente del anticipo de impuesto a la renta pagado con cargo al ejercicio fiscal solicitado.
- Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital de conformidad con el artículo 5 de la Resolución NAC-DGERCGC16-00000152 (en caso de adjuntar documentación en medios digitales)
- Haber presentado la declaración de impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal solicitado.
Procedimiento para la devolución del excedente por Anticipo de Impuesto a la Renta
- Presentar en las ventanillas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional o por los canales electrónicos dispuestos para el efecto, la solicitud de devolución del excedente del anticipo de Impuesto a la Renta (IR) pagado con cargo al ejercicio fiscal correspondiente.
- El Servicio de Rentas Internas analiza el trámite, y de ser necesario, realiza requerimientos de información para completar la documentación presentada.
- El Servicio de Rentas Internas emite una resolución con los valores reconocidos en la petición de devolución para notificarla al contribuyente, en un plazo máximo de 90 días hábiles luego del ingreso de la solicitud.
- Los valores reconocidos serán acreditados por el Servicio de Rentas Internas en la cuenta bancaria registrada por el contribuyente en la solicitud de devolución, o emitirá la respectiva nota de crédito desmaterializada.
Análisis
Base Legal
✓ Artículo 41, numeral 2, literal i) de la Ley de Régimen Tributario Interno – Artículo 78 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Casos en los que se puede solicitar la devolución del excedente del anticipo de Impuesto a la Renta pagado con cargo al ejercicio fiscal 2017.
✓ Artículo 41, numeral 2, literal i) de la Ley de Régimen Tributario Interno – Artículo 78 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Casos en los que se puede solicitar la devolución del excedente del anticipo de Impuesto a la Renta pagado con cargo al ejercicio fiscal 2018.
✓ Resolución NAC-DGERCGC19-00000022 publicada en el S.R.O. No. 501 del 04 de junio de 2019. Procedimiento para la devolución del excedente del anticipo de Impuesto a la Renta pagado con cargo al ejercicio fiscal 2018.