Reformas en las Resoluciones Nos. NAC-DGERCGC15-00000455 Y NACDGERCGC16-00000532, referentes al Anexo de operaciones con partes relacionadas y el Informe integral de precios de transferencia
Mediante RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC23-00000025, el Servicio de Rentas Internas resuelve reformar la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000455, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 511 de 29 de mayo de 2015, que establece el contenido del Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas e Informe Integral de Precios de Transferencia, en los siguientes términos:
1. Sustitúyase el artículo 2 por el siguiente:
“Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- Los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta que, no estando exentos de la aplicación del régimen de precios de transferencia conforme a la Ley de Régimen Tributario Interno, dentro de un mismo período fiscal hayan efectuado operaciones con partes relacionadas en un monto acumulado superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 3.000.000,00) deberán presentar el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas. Si tal monto es superior a diez millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000.000,00), dichos sujetos pasivos deberán presentar, adicionalmente al Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas, el Informe Integral de Precios de Transferencia.”
2. En el artículo 3 realícense las siguientes reformas:
a. Sustitúyase el literal c) por el siguiente: “c) Pagos en efectivo, en dólares de los Estados Unidos de América, de rendimientos patrimoniales (dividendos) o pasivos (pagos de capital);”
b. Sustitúyase el literal d) por el siguiente:
“d) Ingresos señalados en los artículos 27, 27.1 y 31 de la Ley de Régimen Tributario Interno, así como activos, pasivos o egresos del sujeto pasivo imputables a la actividad generadora de tales ingresos;”
c. Sustitúyase el literal f) por el siguiente:
“f) Operaciones que estén cubiertas por una metodología aprobada vía absolución de consulta de valoración previa;”
d. Sustitúyase el literal g) por el siguiente:
“g) Operaciones de pasivo, a excepción de aquellas que correspondan a préstamos contraídos en el periodo fiscal que se reporta; y,”
e. Agréguese el literal h) con el siguiente texto:
“h) Operaciones con partes relacionadas locales con referencia al período fiscal analizado, con excepción de las que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
1. Cuando la parte relacionada con la que el sujeto pasivo realiza tales operaciones obtenga ingresos provenientes de los casos señalados en los artículos 27, 27.1 o 31 de la Ley de Régimen Tributario Interno; o,
2. Cuando el sujeto pasivo:
i. Declare una base imponible de impuesto a la renta menor a cero;
ii. Haya aprovechado cualquier tipo de exoneración de impuesto a la renta;
iii. Se acoja a una reducción o rebaja total o parcial de la tarifa de impuesto a la renta;
iv. Sea administrador u operador de una Zona Especial de Desarrollo Económico;
v. Se dedique a la exploración o explotación de recursos naturales no renovables; o,
vi. Tenga titulares de derechos representativos de su capital que sean residentes o estén establecidos en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición.”
En cualquier caso, el texto del informe deberá ser presentado en archivo digital en formato PDF-texto, adjuntando una carta firmada por el sujeto pasivo en la cual se haga referencia al contenido (índice), incluyendo en la parte final la siguiente frase: «Declaro que la información proporcionada no contiene datos falsos o erróneos y reposa en los archivos del sujeto pasivo.”
El Informe Integral de Precios de Transferencia deberá estar elaborado considerando lo previsto en la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000532 y sus reformas, en la cual se establecen las normas técnicas para la aplicación del régimen de precios de transferencia y la prelación en la utilización de los métodos para aplicar el principio de plena competencia; y, en la ficha técnica para la estandarización del análisis de precios de transferencia que se publica en la página web www.sri.gob.ec.
El contribuyente no podrá presentar un nuevo Informe Integral de Precios de Transferencia respecto de un ejercicio fiscal en el cual la Administración Tributaria esté en ejercicio o haya ejercido su facultad determinadora.”
4. En el artículo 8 sustitúyase el primer inciso por el siguiente:
“Junto con el Informe Integral de Precios de Transferencia, se deberán presentar todos los papeles de trabajo realizados en el análisis de precios de transferencia, incluyendo de ser el caso: matriz de aceptación y descarte de las operaciones, segmentos o compañías comparables, información financiera utilizada, cálculo de los ajustes de capital y otros ajustes de comparabilidad realizados, cálculo del rango intercuartil, detalle de operaciones con partes relacionadas, y todos los demás cuadros e información que se hayan indicado en el informe.”
5. Sustitúyase el artículo 9 por el siguiente:
“Artículo 9.- Reserva de la información. – La información contenida en el anexo y el informe integral de precios de transferencia será utilizada para fines de control manteniéndose la reserva de la información en el manejo de la misma. El funcionario que incumpliere esta disposición será sancionado conforme a las normas legales previstas para el efecto.”
En el artículo 2, numeral 3, literal a), de la Resolución No. NAC-DGERCGC16- 00000532, publicada en el Sexto Suplemento del Registro Oficial No. 913 de 30 de diciembre de 2016, y sus reformas, que establece las normas técnicas para la aplicación del régimen de precios de transferencia y la prelación en la utilización de los métodos para aplicar el principio de plena competencia; sustitúyase el segundo inciso por el siguiente:
“En caso de no existir dicha información financiera de alguna(s) de las operaciones comparables, se podrá utilizar, únicamente para esos casos, la información del año inmediatamente anterior (cuyo cierre contable sea posterior al 30 de junio de dicho año); siempre y cuando, se demuestre que las condiciones relevantes en ambos períodos no cambiaron.”
FUENTE:
– Servicios de Rentas Internas