Reformas en los requisitos para la inscripción, actualización, suspensión y cancelación del RUC
Mediante la Resolución NRO. NAC-DGERCGC24-00000010 el Servicio de Rentas Internas, resuelve reformar los requisitos para la inscripción, actualización, suspensión o cancelación del Registro Único Contribuyentes para Personas Naturales y Sociedades.
En ella, se dicta que en la Resolución NAC-DGERCGC17-00000587, publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial 179, de 28 de mayo de 2022, se realice las siguientes reformas:
1. Sustitúyase el numeral i del literal a. del apartado I del artículo 2 por el siguiente:
“i. Cédula de identidad (física o digital), licencia de conducir, certificado de votación, de exención o del pago de la multa,”
2. Agréguese al final del literal b. del apartado I del artículo 2, el siguiente número:
“xiii. Establecimiento electrónico. – El contribuyente podrá registrar las direcciones electrónicas que posea como establecimientos electrónicos, para lo cual deberá informar la dirección electrónica y las direcciones IP, correspondientes a dichos establecimientos. El mismo que está ligado a uno físico, para su registro de ubicación.
Sin embargo, a falta de este se tomará la dirección del domicilio declarado por el contribuyente o de su representante legal en el caso de extranjeros no residentes, a falta de lo anterior, se registrará en la Capital de la República conforme lo establece el Código Tributario.”
3. Sustitúyase el numeral i del literal c. del apartado I del artículo 2 por el siguiente:
“i. Artesanos: Calificación o acuerdo interministerial emitida por el Organismo Competente: Junta Nacional de Defensa del Artesano o por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.”
4. Sustitúyase el numeral vi del literal c. del apartado I del artículo 2 por el siguiente:
“vi. Guarderías/Centros de Desarrollo Infantil: Documento que autorice el funcionamiento.”
5. Sustitúyase el numeral vii del literal c. del apartado I del artículo 2 por el siguiente:
“vii. Actividades de Centros Educativos: Documento que autorice el funcionamiento.”
6. Agréguese al final del literal c. del apartado I del artículo 2 el siguiente número:
“xii. Actividades económicas acuícolas en las fases de laboratorios, cría y cultivo, comercialización y procesamiento de camarón: autorizaciones o títulos habilitantes emitidos por la autoridad competente.”
7. Sustitúyase el numeral ii del literal d. del apartado I del artículo 2 por el siguiente:
“ii. Autorización de terceros generada en línea, en la página web del Servicio de Rentas Interna; poder especial o poder general.”
8. Sustitúyase el numeral xiv del literal b. del apartado II del artículo 2 por el siguiente:
“xiv. Establecimiento permanente: Poder otorgado por la compañía extranjera donde detalle las actividades económicas a realizar en Ecuador acorde al objeto social de la sociedad extranjera. En donde dicho documento debe encontrarse legalizado o apostillado y traducido de ser el caso.”
9. Sustitúyase el numeral i del literal c. del apartado II del artículo 2 por el siguiente:
“i. Cédula de identidad (física o digital) o pasaporte.”
10. Sustitúyase el numeral ii del literal c. del apartado II del artículo 2 por el siguiente:
“ii. Licencia de conducir.”
11. Sustitúyase el numeral iii del literal c. del apartado II del artículo 2 por el siguiente:
“ii. Pasaporte y visa vigente (en caso de extranjeros no residentes que presten sus servicios en el Ecuador), o.”
12. Sustitúyase el numeral i del literal d. del apartado II del artículo 2 por el siguiente:
“i. Bajo Control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros: Nombramiento del Representante Legal inscrito en el Registro Mercantil o en el Registro de Sociedades, según corresponda.”
13. Sustitúyase el numeral i del literal f. del apartado II del artículo 2 por el siguiente:
“i. Guarderías/Centros de Desarrollo Infantil: Documento que autorice el funcionamiento.”
14. 15. Sustitúyase el numeral ii del literal f. del apartado II del artículo 2 por el siguiente:
“ii. Actividades de centros educativos: Documento que autorice el funcionamiento”.
15. Agréguese al final del literal f. del apartado II del artículo 2, el siguiente número:
“iv. Actividades económicas acuícolas en las fases de laboratorios, cría y cultivo, comercialización y procesamiento de camarón: Autorizaciones o títulos habilitantes emitidos por la autoridad competente.”
16. Agréguese al final del apartado II del artículo 2, el siguiente literal:
“h. Establecimiento electrónico. – El contribuyente podrá registrar las direcciones electrónicas que posea como establecimientos electrónicos, para lo cual deberá informar la dirección electrónica y las direcciones IP, correspondientes a dichos establecimientos.
Si el establecimiento electrónico está ligado a un establecimiento físico, para su registro de ubicación se tomará la dirección del establecimiento físico.
A falta de este, se tomará la dirección del domicilio del contribuyente o de su representante legal; y en el caso de sociedades extranjeras no residentes, a falta de lo anterior, se registrará en la Capital de la Republica conforme lo establece el Código Tributario.”
17. Agréguese a continuación de la disposición general Segunda, lo siguiente:
PRIMERA. – El registro de establecimientos electrónicos se aplicará en un plazo de 120 días en el que realizará los cambios tecnológicos necesarios para dicho proceso.”
Servicio de Rentas Internas