Reformas en los requisitos para la inscripción, actualización, suspensión y cancelación del RUC

Mediante la  Resolución NRO. NAC-DGERCGC24-00000010 el Servicio de Rentas Internas, resuelve reformar los requisitos para la inscripción, actualización, suspensión o cancelación del Registro Único Contribuyentes para Personas Naturales y Sociedades.

En ella, se dicta que en la Resolución NAC-DGERCGC17-00000587, publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial 179, de 28 de mayo de 2022, se realice las siguientes reformas:

1. Sustitúyase el numeral i del literal a. del apartado I del artículo 2 por el siguiente:

“i. Cédula de identidad (física o digital), licencia de conducir, certificado de votación, de exención o del pago de la multa,”

2. Agréguese al final del literal b. del apartado I del artículo 2, el siguiente número:

“xiii. Establecimiento electrónico. – El contribuyente podrá registrar las direcciones electrónicas que posea como establecimientos electrónicos, para lo cual deberá informar la dirección electrónica y las direcciones IP, correspondientes a dichos establecimientos. El mismo que está ligado a uno físico, para su registro de ubicación.

Sin embargo, a falta de este se tomará la dirección del domicilio declarado por el contribuyente o de su representante legal en el caso de extranjeros no residentes, a falta de lo anterior, se registrará en la Capital de la República conforme lo establece el Código Tributario.”

3. Sustitúyase el numeral i del literal c. del apartado I del artículo 2 por el siguiente:

“i. Artesanos: Calificación o acuerdo interministerial emitida por el Organismo Competente: Junta Nacional de Defensa del Artesano o por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.”

4. Sustitúyase el numeral vi del literal c. del apartado I del artículo 2 por el siguiente:

“vi. Guarderías/Centros de Desarrollo Infantil: Documento que autorice el funcionamiento.”

5. Sustitúyase el numeral vii del literal c. del apartado I del artículo 2 por el siguiente:

“vii. Actividades de Centros Educativos: Documento que autorice el funcionamiento.”

6. Agréguese al final del literal c. del apartado I del artículo 2 el siguiente número:

“xii. Actividades económicas acuícolas en las fases de laboratorios, cría y cultivo, comercialización y procesamiento de camarón: autorizaciones o títulos habilitantes emitidos por la autoridad competente.”

7. Sustitúyase el numeral ii del literal d. del apartado I del artículo 2 por el siguiente:

“ii. Autorización de terceros generada en línea, en la página web del Servicio de Rentas Interna; poder especial o poder general.”

8. Sustitúyase el numeral xiv del literal b. del apartado II del artículo 2 por el siguiente:

“xiv. Establecimiento permanente: Poder otorgado por la compañía extranjera donde detalle las actividades económicas a realizar en Ecuador acorde al objeto social de la sociedad extranjera. En donde dicho documento debe encontrarse legalizado o apostillado y traducido de ser el caso.”

9. Sustitúyase el numeral i del literal c. del apartado II del artículo 2 por el siguiente:

“i. Cédula de identidad (física o digital) o pasaporte.”

10. Sustitúyase el numeral ii del literal c. del apartado II del artículo 2 por el siguiente:

“ii. Licencia de conducir.”

11. Sustitúyase el numeral iii del literal c. del apartado II del artículo 2 por el siguiente:

“ii. Pasaporte y visa vigente (en caso de extranjeros no residentes que presten sus servicios en el Ecuador), o.”

12. Sustitúyase el numeral i del literal d. del apartado II del artículo 2 por el siguiente:

“i. Bajo Control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros: Nombramiento del Representante Legal inscrito en el Registro Mercantil o en el Registro de Sociedades, según corresponda.”

13. Sustitúyase el numeral i del literal f. del apartado II del artículo 2 por el siguiente:

“i. Guarderías/Centros de Desarrollo Infantil: Documento que autorice el funcionamiento.”

14. 15. Sustitúyase el numeral ii del literal f. del apartado II del artículo 2 por el siguiente:

“ii. Actividades de centros educativos: Documento que autorice el funcionamiento”.

15. Agréguese al final del literal f. del apartado II del artículo 2, el siguiente número:

“iv. Actividades económicas acuícolas en las fases de laboratorios, cría y cultivo, comercialización y procesamiento de camarón: Autorizaciones o títulos habilitantes emitidos por la autoridad competente.”

16. Agréguese al final del apartado II del artículo 2, el siguiente literal:

“h. Establecimiento electrónico. – El contribuyente podrá registrar las direcciones electrónicas que posea como establecimientos electrónicos, para lo cual deberá informar la dirección electrónica y las direcciones IP, correspondientes a dichos establecimientos.

Si el establecimiento electrónico está ligado a un establecimiento físico, para su registro de ubicación se tomará la dirección del establecimiento físico.

A falta de este, se tomará la dirección del domicilio del contribuyente o de su representante legal; y en el caso de sociedades extranjeras no residentes, a falta de lo anterior, se registrará en la Capital de la Republica conforme lo establece el Código Tributario.”

17. Agréguese a continuación de la disposición general Segunda, lo siguiente:

PRIMERA. – El registro de establecimientos electrónicos se aplicará en un plazo de 120 días en el que realizará los cambios tecnológicos necesarios para dicho proceso.”

Fuente:
Servicio de Rentas Internas

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