REFORMAS SOBRE EL IMPUESTO A LA RENTA

Mediante el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 150 de 29 de diciembre de 2017, se publicó la Ley de Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización Y modernización de la gestión Financiera, la cual  realizo varias reformas sobre el Impuesto a la Renta para el ejercicio fiscal 2017, que se detalla a continuación:

 

Tema

Reforma

Tarifa del Impuesto a la Renta a nivel general

 

  • Se incrementara la tarifa del 22% por la del 25%.
  • se gravará la tarifa del 28% cuando la sociedad tenga accionistas, socios, partícipes, constituyentes, beneficiarios o similares residentes o establecidos en paraísos fiscales o regímenes de menor imposición con una participación directa o indirecta, a las sociedades que incumplan el deber de informar sobre la participación a sus accionistas, socios, partícipes, constituyentes, beneficiarios o similares APS (declarado en febrero de cada ejercicio económico)

 

Tarifa de Impuesto a la Renta en la Reinversión de utilidades.

Únicamente podrá acceder a la tarifa reducida de impuesto a la renta del 15
% por reinversión las siguientes sociedades:

  • Exportadoras habituales, productoras de bienes, incluidas las del sector manufacturero que posean con 50% o más de componente nacional, de turismo receptivo, que reinviertan sus utilidades en el país tendrán una reducción de 10 puntos porcentuales sobre el monto reinvertido en activos productivos.

 

 

Tarifa impositiva para micro y pequeñas empresas  y  exportadores habituales

 

 

 

Las sociedades que tengan las condiciones de micro y pequeñas empresas, así como aquellas que tengan las condiciones de exportadores habituales, mantienen la tarifa del 22%, Para exportadores habituales, esta tarifa se aplicara siempre que en el correspondiente ejercicio fiscal se refleje un mantenimiento del empleo o incremento del mismo.

Exoneración IR para nuevas microempresas

 

 

Para nuevas microempresas que inicien su actividad económica a partir del 29 de diciembre de 2017. La exoneración se aplicará durante tres (3) años contados a partir del primer ejercicio fiscal en que se generen ingresos operacionales, bajo la condición de que generen empleo neto e incorporen valor agregado nacional en sus procesos productivos.

 

Base imponible para Microempresas

 

 

 

Para establecer la base imponible se deberá deducir adicionalmente una fracción básica desgravada con tarifa cero de IR para personas naturales(USD11.270,00)

Gastos Personales

  • Gastos personales de personas naturales, sin IVA e ICE, así como los de sus padres (bajo ciertas condiciones), cónyuge o pareja en unión de hecho e HIJOS (mayores o menores de edad) que no perciben ingresos gravados y sean dependientes (Hasta 50% de los ingresos gravados y/o 1.3 de una fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta).
  • Se podrá deducir el 10% adicional en la adquisición de bienes o servicios a organizaciones de economía popular y solidaria consideradas como microempresas.
  • Pago de pensiones alimenticias fijadas en acta de mediación resolución judicial será deducible hasta el límite fijado
  • El gasto por enfermedades catastróficas debidamente certificadas o avaladas, se lo reconocerá para su deducibilidad hasta 2 fracciones básicas.

 

Deducciones por  desahucio y jubilación

 

 

  • Solo serán deducibles los pagos efectuados por concepto de desahucio y  de pensión jubilares patronales, conforme a lo dispuesto en el
  • Código de trabajo, que no provenga de provisiones declaradas en  ejercicios fiscal anteriores, como deducible o no, para efectos del Impuesto a la Rentas.

 

Bancarización

 

 

Para que el costo o gasto sea deducible para el cálculo de IR y el crédito tributario de IVA sea válido, deberá usarse las instituciones financieras en pagos superior a los USD1.000,00. 

Sanción por acumulamiento patrimonial.

 

La sanción por ocultamiento patrimonial será sancionada con una multa equivalente al 1% del valor total de sus activos o al 1% de sus ingresos del ejercicio fiscal anterior (2017), el mayor de los dos, calculados por cada mes o fracción de mes de retraso, sin que pueda superar el 5%del valor de los activos o del monto de sus ingresos, según corresponda.

Sujeto pasivo obligado a llevar contabilidad

 

Las personas naturales que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias, forestales, o similares, así como los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos  y sociedades indivisas cuyos ingresos brutos del ejercicio anterior (2017) sean mayores a USD $ 300.000,00. Dólares, este monto podrá ser ampliado  en el reglamento a esta ley.

 

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