REFORMAS SOBRE EL IMPUESTO A LA RENTA
Mediante el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 150 de 29 de diciembre de 2017, se publicó la Ley de Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización Y modernización de la gestión Financiera, la cual realizo varias reformas sobre el Impuesto a la Renta para el ejercicio fiscal 2017, que se detalla a continuación:
Tema |
Reforma |
Tarifa del Impuesto a la Renta a nivel general
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Tarifa de Impuesto a la Renta en la Reinversión de utilidades. |
Únicamente podrá acceder a la tarifa reducida de impuesto a la renta del 15 % por reinversión las siguientes sociedades:
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Tarifa impositiva para micro y pequeñas empresas y exportadores habituales
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Las sociedades que tengan las condiciones de micro y pequeñas empresas, así como aquellas que tengan las condiciones de exportadores habituales, mantienen la tarifa del 22%, Para exportadores habituales, esta tarifa se aplicara siempre que en el correspondiente ejercicio fiscal se refleje un mantenimiento del empleo o incremento del mismo. |
Exoneración IR para nuevas microempresas |
Para nuevas microempresas que inicien su actividad económica a partir del 29 de diciembre de 2017. La exoneración se aplicará durante tres (3) años contados a partir del primer ejercicio fiscal en que se generen ingresos operacionales, bajo la condición de que generen empleo neto e incorporen valor agregado nacional en sus procesos productivos.
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Base imponible para Microempresas |
Para establecer la base imponible se deberá deducir adicionalmente una fracción básica desgravada con tarifa cero de IR para personas naturales(USD11.270,00) |
Gastos Personales |
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Deducciones por desahucio y jubilación |
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Bancarización |
Para que el costo o gasto sea deducible para el cálculo de IR y el crédito tributario de IVA sea válido, deberá usarse las instituciones financieras en pagos superior a los USD1.000,00. |
Sanción por acumulamiento patrimonial. |
La sanción por ocultamiento patrimonial será sancionada con una multa equivalente al 1% del valor total de sus activos o al 1% de sus ingresos del ejercicio fiscal anterior (2017), el mayor de los dos, calculados por cada mes o fracción de mes de retraso, sin que pueda superar el 5%del valor de los activos o del monto de sus ingresos, según corresponda. |
Sujeto pasivo obligado a llevar contabilidad |
Las personas naturales que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias, forestales, o similares, así como los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos y sociedades indivisas cuyos ingresos brutos del ejercicio anterior (2017) sean mayores a USD $ 300.000,00. Dólares, este monto podrá ser ampliado en el reglamento a esta ley. |
FUENTE:
- http://www.sri.gob.ec/web/guest/ley-organica-para-la-reactivacion-de-la-economia-y-fortalecimiento
- Ley-Orgánica-para-la-reactivación-de-la-economía-fortalecimiento-de-la-dolarización-y-modernización-de-la-gestión-financiera-RO-150 (1)
- Circular N° NAC-DGECCGC18-00000001
- Resolucion N° NAC-DGECCGC18-00000002