REFORMAS TRIBUTARIAS MEDIANTE DECRETO EJECUTIVO N° 586
Mediante el Decreto Ejecutivo N° 586, el presidente de la Republica Guillermo Lasso ha dispuesto a la reforma a varios cuerpos normativos en materia de política comercial, inversiones y fiscal para el Desarrollo Económico, mismas que ya están en vigencia:
Las reformas incluidas en dicho decreto corresponden a los siguientes reglamentos:
- Reglamento para la aplicación de la LRTI
- Reglamento a la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal para la Pandemia COVID-19
- Reglamento para la aplicación del ISD
- Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos complementarios
- Reglamento para la aplicación de la Ley de Creación de Servicios Rentas Internas.
- Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
- Reglamento a la Ley Orgánica de Contraloría General del Estado
- Reglamento de Inversiones del Código Orgánico de la Producción, Comercio en Inversiones.
Reformas tributarias
Reformas al Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno RLRTI
- Las provisiones no utilizadas por concepto de jubilación patronal y desahucio deberán reversarse contra ingresos gravados o no objeto de impuesto a la renta, en la medida que hubiesen sido deducibles o no.
- Se elimina la autorización previa por parte del SRI para la aplicación de depreciaciones aceleradas.
- No será deducible la pérdida o descuento generado en la venta de activos financieros correspondiente a créditos comerciales o cartera por personas naturales o entidades no financieras que las negocien fuera del mercado de valores o con partes relacionadas.
- Los gastos por servicios técnicos, administrativos de consultoría (aquellos que involucran aplicación principal de conocimiento, experiencia o habilidad de naturaleza especializada) y regalías (uso o derecho de uso de marca, patente, obtenciones vegetales y demás tipologías de propiedad intelectual) serán deducibles hasta 5% del total de ingresos gravados del ejercicio corriente, salvo que apliquen los límites indicados en los siguientes casos:
- Podrán deducirse hasta el 10% del total de los activos los contribuyentes que se encuentren en el ciclo preoperativo del negocio.
- No habrá limite de deducibilidad en caso de que el contribuyente solo preste servicios técnicos a partes independientes y su indicador del margen operativo sea igual o mayor al 7,5%; en caso de ser inferior se aplicará la siguiente formula:
= Limite de deducibilidad Total de servicios y regalías incurridos con partes relacionadas – (7.5% Ventas Operativas)
No habrá límite de deducción en los siguientes casos:
- Cuando la parte relacionada residente o establecimiento permanente en el Ecuador tenga una tasa efectiva impositiva igual o menor a la del sujeto pasivo.
- Cuando el total de operaciones de regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría dentro del ejercicio fiscal no superen las 20 fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta para personas naturales.
Se podrá solicitar un mayor valor de deducción mediante consulta de valoración previa.
No será deducible el gasto en su totalidad si el activo por el cual se están pagando regalías a partes relacionadas hubiere permanecido a la sociedad residente o establecimiento permanente en el Ecuador por los últimos 20 años.
- En el caso de entidades no financieras el valor por deterioro de los activos financieros correspondientes a créditos incobrables que excedan los límites de deducción previstos será no deducibles en el periodo que se registren contablemente, sin embargo, se reconocerá impuesto diferido por el excedente (a partir del ejercicio fiscal 2023).
- La diferencia entre la depreciación financiera de propiedad, planta y equipo y los limites de deducibilidad de dicha depreciación será considerada como no deducible, sin embargo, se podrá considerar impuestos diferidos (a partir del ejercicio fiscal 2023), el cual deberá ser utilizado a partir del periodo fiscal siguiente al que finalice la vida útil establecida financieramente.
- El plazo de conservación de documentación que soporte la amortización o depreciación se contará a partir del periodo fiscal en el cual finalizó el uso de la deducibilidad del gasto.
- Para la aplicación de la reducción de 3% en impuesto a la renta por desarrollo de inversiones nuevas se utilizará la tarifa general de impuesto a la renta para sociedades aplicable al ejercicio fiscal que se vaya hacer uso del beneficio; en caso de no poder mantener un centro de costos deberá calcular el porcentaje atribuible a la nueva inversión, de la siguiente forma:
Cuando la tarifa de impuesto a la renta que le corresponda aplicar al contribuyente sea superior a la tarifa general de impuesto a la renta, deberá aplicar dicha tarifa menos el descuento en el calculo de impuesto a la renta atribuible a la nueva inversión, en la misma proporción que le correspondiera aplicar dicha tarifa a la base imponible no atribuible, de la siguiente forma:
En ningún caso la tasa efectiva de impuesto a la renta total puede ser inferior a la tarifa de impuesto a la renta reducida, siguiendo el siguiente cálculo:
- Para la aplicación de la reducción especial de hasta 5% de IR por la suscripción de contratos de inversión se aplicará la tarifa general de impuesto a la renta para sociedades aplicable al ejercicio fiscal que se vaya hacer uso del beneficio; cuando la tarifa que le corresponda aplicar al contribuyente sea superior a la tarifa general, la reducción se aplicará sobre dicha tarifa; en el caso de determinarse la imposibilidad de mantener un centro de costos, el contribuyente podrá aplicar la tarifa de impuesto a la renta reducida sobre la totalidad de la base imponible.
- Durante la vigencia del contrato de inversión se mantendrán invariables las normas legales, reglamentarias y las resoluciones generales del SRI, con excepción de que existan reformas favorables al inversionista.
- Las transferencias de bienes o prestación de servicios efectuadas por las micro, pequeñas y medianas empresas en las que se haya concedido un plazo superior a un mes para el pago, deberán ser declaradas en mes siguiente y pagadas hasta dentro del plazo de 3 meses, contados desde el periodo fiscal siguiente al de la fecha de emisión de la factura.
- Para acceder a la devolución de IVA a exportadores de servicios no es necesario cumplir con los parámetros de habitualidad.
- No formará parte de la base imponible del ICE las devoluciones que se hayan efectuado antes de que el bien o servicio hubiese sido consumido.
- Para el calculo de la base imponible del ICE en cerveza industrial, no se considerará la participación en el mercado ecuatoriano según volumen total de ventas.
- Para los contribuyentes “RIMPE Negocio Popular” se considerará como declaración presentada una vez efectuado el pago.
- Cuando las empresas petroleras hayan producido “acumulación”, serán imputables y asociados a los ingresos efectivamente percibidos todas las inversiones, costos y gastos efectuados para la generación de estos ingresos gravados, correspondiéndole al contribuyente el asociar dichos costos y gastos deducibles a los ingresos.
- Para la determinación complementaria se seguirá el procedimiento establecido para la determinación directa, teniendo el contribuyente 20 días para fundamentar sus reparos y adjuntar pruebas de descargo, concluido este plazo, la administración tributaria tendrá hasta 30 días de plazo para analizar la información presentada.
- La comunicación de diferencias constituye una orden de verificación, por lo que su notificación suspende los plazos de caducidad de la facultad determinadora.
- Se establece tratamiento tributario para la amortización de inversiones de las sociedades titulares de concesiones mineras y licencias de comercialización y de las que han suscrito contratos de explotación.
- El concesionario minero será responsable de que el registro de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos se realicen de manera separada por cada concesión minera y por cada contrato de explotación.
- Con el fin de medir riesgos impositivos, el SRI difundirá información tributaria a los sujetos pasivos de IR con base al sector económico o industria a la que pertenecen.
Reformas al Reglamento para la Aplicación del ISD
- Los sujetos pasivos que accedan a la exoneración de ISD por costos de estudios en el exterior, gastos de manutención y costo por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, deberán presentar el formulario de “Declaración informativa de Transacciones Exentas No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas”, así mismo presentando los documentos de respaldo requeridos por dichos costos y gastos.
- El ente rector en materia de inversiones establecerá en el contrato de inversión el monto máximo a exonerar por ISD, para lo cual se incluirá un anexo con el detalle de las subpartidas correspondientes.
Reformas al Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios
- Se deberá emitir liquidación de compras de bienes y prestación de servicios en la adquisición de bienes muebles y de servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad que no se encuentren inscritos en el RUC o mantengan su RUC suspendido, y que por su nivel de rusticidad no se encuentre en posibilidad de emitir comprobantes de venta.
- Las liquidaciones de compra emitidas a contribuyentes con RUC activo no servirán para sustentar crédito tributario de IVA ni costos o gastos deducibles para efectos de IR.
- En las facturas se podrá consignar como consumidor final en caso de que la transacción no supere los US$ 50,00.
Reformas al Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del COPCI
- Se puede efectuar una inversión a través de una o más empresas receptoras.
- Se establece las atribuciones del CEPAI (Comité Estratégico para la Promoción y Atracción de Inversiones)
- Se considerarán exentas del pago de tributos al comercio exterior, las importaciones de mercancías detalladas en el artículo 125 del COPCI (inclusive las mercancías cuando se encuentren bajo otro régimen aduanero), cuya calidad deberá ser verificada por el funcionario a cargo del control aduanero.
- El ente rector en materia de inversiones establecerá en el contrato de inversión, el monto máximo de la exoneración de tributos al comercio exterior (incluyendo derechos arancelarios, impuestos relacionados con el ingreso y salida de mercaderías, y tasas por servicios aduaneros).
- Durante la vigencia del contrato de inversión, se otorgará la seguridad jurídica y la estabilidad de las exenciones estipuladas en el contrato de inversión.
Disposiciones
- Las sociedades que hayan suscrito contratos de inversión podrán solicitar la suscripción de adendas, mismas que podrán mantener los beneficios tributarios y no tributarios estabilizados a la fecha de la suscripción del contrato.
- Las importaciones de combustibles, derivados de hidrocarburos, biocombustibles y gas natural, destinados para el consumo interno del país, realizadas por las personas naturales o empresas nacionales o extranjeras podrán aplicar la exoneración de los tributos al comercio exterior, incluyendo IVA y FODINFA.