Remisión Tributaria hasta el 31 de julio del 2024

De conformidad con la Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo del 20 de Diciembre de 2023, y sus reformas, se creó la remisión tributaria con la cual una vez pagado el capital, no se cancelarán intereses, multas y/o recargos.

Todos los contribuyentes podrán acogerse a este proceso de remisión solamente hasta el 31 de julio del 2024

PAGOS SUJETOS A REMISIÓN:

  • Obligaciones tributarias

Las obligaciones tributarias generadas hasta el 31 de diciembre de 2023 que se encuentren pendientes de pago derivadas de los tributos cuya administración y recaudación le correspondan al Servicio de Rentas Internas, gozarán de la remisión del 100% de intereses, multas y recargos respecto del capital pagado.

  • Obligaciones vehiculares

Se encuentra aplicada la remisión del 100% de intereses de impuestos vehiculares, que se hará efectivo con el pago de los impuestos hasta el 31/07/2024:

– Impuesto a la propiedad de vehículos hasta el periodo fiscal 2023.

– Impuesto ambiental del periodo 2019.

– Impuesto del 1% a la compra venta de vehículos usados, cuyos contratos hayan sido legalizados ante notario hasta el 31/12/2023.

  • Condonación de cuotas RIMPE Negocios Populares 2022: 

Aplica para cuotas RIMPE de Negocios Populares generadas en el ejercicio fiscal 2022.

La administración tributaria extinguirá de manera automática cuando se hayan cumplido las siguientes condiciones:

  1. se registraron exclusivamente actividades económicas sujetas a RIMPE Negocio Popular; y,
  2. no tuvieron autorización para emitir comprobantes de venta. En los demás casos los contribuyentes deberán efectuar su declaración de impuesto a la renta para acogerse a la remisión.

En caso de que los ingresos anuales superaron USD 20.000 durante el año 2022, no podrán acogerse a esta remisión.

Para aquellos contribuyentes que ya hubiesen efectuado el pago, no tendrán derecho a devolución.

FORMAS DE PAGO:

  • MEDIOS DE PAGO: Se encuentran habilitados todos los medios de pago de deudas, así el contribuyente deberá ingresar con su clave de acceso a consultas sus deudas, donde se mostrará el saldo de la deuda, el valor a pagar con remisión y el beneficio, para que pueda seleccionar el medio de pago.
  • COMPENSACIONES: Para la ejecución de compensaciones en deudas susceptibles de remisión, se deberá ejecutar la compensación únicamente por el valor del capital, siempre que la misma cubra el 100% de esta. Cuando la devolución por compensar no alcance a cubrir el 100% del capital, se realizará la compensación normalmente (sin remisión) y el pago se aplicará a la obligación según el Art. 47 (imputación normal), pudiendo el contribuyente completar el pago del 100% del capital dentro del plazo de remisión.
  • REINTENTO DE DÉBITOS: Sobre las deudas susceptibles de remisión, producto de declaraciones presentadas y no pagadas firmes, se procederá a realizar automáticamente el reintento de débito por el valor del saldo del capital.
  • FACILIDADES DE PAGO: Si bien no existen facilidades de pago con remisión, los contribuyentes pueden continuar o solicitar facilidades por el total de la obligación con sus accesorios, sin embargo, cuando se identifique que ha cumplido con el pago del 100% del capital, se aplicará la remisión.

EXCEPCIONES:

El proceso de remisión no es aplicable sobre:

  • Impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2023 así como tampoco respecto a obligaciones tributarias generadas desde el 1 de enero de 2024.
  • En obligaciones tributarias cuyos contribuyentes sean el Presidente de la República, los Asambleístas Provinciales y Nacionales, o sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

FUENTE:

  • Servicio de Rentas Internas

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