Remisión Tributaria hasta el 31 de julio del 2024
De conformidad con la Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo del 20 de Diciembre de 2023, y sus reformas, se creó la remisión tributaria con la cual una vez pagado el capital, no se cancelarán intereses, multas y/o recargos.
Todos los contribuyentes podrán acogerse a este proceso de remisión solamente hasta el 31 de julio del 2024
PAGOS SUJETOS A REMISIÓN:
- Obligaciones tributarias
Las obligaciones tributarias generadas hasta el 31 de diciembre de 2023 que se encuentren pendientes de pago derivadas de los tributos cuya administración y recaudación le correspondan al Servicio de Rentas Internas, gozarán de la remisión del 100% de intereses, multas y recargos respecto del capital pagado.
- Obligaciones vehiculares
Se encuentra aplicada la remisión del 100% de intereses de impuestos vehiculares, que se hará efectivo con el pago de los impuestos hasta el 31/07/2024:
– Impuesto a la propiedad de vehículos hasta el periodo fiscal 2023.
– Impuesto ambiental del periodo 2019.
– Impuesto del 1% a la compra venta de vehículos usados, cuyos contratos hayan sido legalizados ante notario hasta el 31/12/2023.
- Condonación de cuotas RIMPE Negocios Populares 2022:
Aplica para cuotas RIMPE de Negocios Populares generadas en el ejercicio fiscal 2022.
La administración tributaria extinguirá de manera automática cuando se hayan cumplido las siguientes condiciones:
- se registraron exclusivamente actividades económicas sujetas a RIMPE Negocio Popular; y,
- no tuvieron autorización para emitir comprobantes de venta. En los demás casos los contribuyentes deberán efectuar su declaración de impuesto a la renta para acogerse a la remisión.
En caso de que los ingresos anuales superaron USD 20.000 durante el año 2022, no podrán acogerse a esta remisión.
Para aquellos contribuyentes que ya hubiesen efectuado el pago, no tendrán derecho a devolución.
FORMAS DE PAGO:
- MEDIOS DE PAGO: Se encuentran habilitados todos los medios de pago de deudas, así el contribuyente deberá ingresar con su clave de acceso a consultas sus deudas, donde se mostrará el saldo de la deuda, el valor a pagar con remisión y el beneficio, para que pueda seleccionar el medio de pago.
- COMPENSACIONES: Para la ejecución de compensaciones en deudas susceptibles de remisión, se deberá ejecutar la compensación únicamente por el valor del capital, siempre que la misma cubra el 100% de esta. Cuando la devolución por compensar no alcance a cubrir el 100% del capital, se realizará la compensación normalmente (sin remisión) y el pago se aplicará a la obligación según el Art. 47 (imputación normal), pudiendo el contribuyente completar el pago del 100% del capital dentro del plazo de remisión.
- REINTENTO DE DÉBITOS: Sobre las deudas susceptibles de remisión, producto de declaraciones presentadas y no pagadas firmes, se procederá a realizar automáticamente el reintento de débito por el valor del saldo del capital.
- FACILIDADES DE PAGO: Si bien no existen facilidades de pago con remisión, los contribuyentes pueden continuar o solicitar facilidades por el total de la obligación con sus accesorios, sin embargo, cuando se identifique que ha cumplido con el pago del 100% del capital, se aplicará la remisión.
EXCEPCIONES:
El proceso de remisión no es aplicable sobre:
- Impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2023 así como tampoco respecto a obligaciones tributarias generadas desde el 1 de enero de 2024.
- En obligaciones tributarias cuyos contribuyentes sean el Presidente de la República, los Asambleístas Provinciales y Nacionales, o sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
FUENTE:
- Servicio de Rentas Internas