Se eliminan las retenciones de IVA y Renta a contribuyentes RIMPE en pagos con tarjetas
El Servicio de Rentas Internas mediante CIRCULAR Nro. NAC-DGECCGC23-00000004 indica:
A las Instituciones del Sistema Financiero Nacional y Empresas Emisoras de tarjetas de crédito, así como a los agentes de Retención en la fuente de impuestos en las transacciones realizadas con los sujetos pasivos RIMPE.
De conformidad con el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración.
En tal virtud, se emite la presente Circular, en los siguientes términos:
I. Análisis jurídico – normativo:
El artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley.
El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
El artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.
El artículo 24 del Código Tributario dispone que sujeto pasivo es la persona natural o jurídica que, según la ley, está obligada al cumplimiento de la prestación tributaria, sea como contribuyente o como responsable.
De conformidad con el numeral 1 del artículo 29 del mismo Código son también responsables de la obligación tributaria los agentes de retención, entendiéndose por tales las personas naturales o jurídicas que, en razón de su actividad, función o empleo, estén en posibilidad de retener tributos y que, por mandato legal, disposición reglamentaria u orden administrativa, estén obligadas a ello.
El artículo 96 del Código Tributario dispone que son deberes formales de los contribuyentes o responsables, cuando exijan las leyes, ordenanzas, reglamentos o las disposiciones de la respectiva autoridad de la administración tributaria, cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria establezca.
La Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 587 de 29 de noviembre de 2021, introdujo en los artículos 97.1 al 97.9 de la Ley de Régimen Tributario Interno el Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE).
El segundo inciso del artículo 97.9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, mismo que fue recientemente sustituido por el artículo 15 del Decreto Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 335 del 20 de junio de 2023, dispone que la transferencia de dominio de bienes muebles de naturaleza corporal, derechos y la prestación de servicios efectuadas por negocios populares estarán gravadas con tarifa 0% del Impuesto al Valor Agregado -IVA.
El primer inciso del artículo 97.10, agregado por el artículo 15 del Decreto Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar, establece que no estarán sujetos a retención en la fuente del Impuesto a la Renta los pagos efectuados a contribuyentes categorizados como negocios populares.
Asimismo, el segundo inciso de la disposición legal ibidem dispone que los pagos efectuados a contribuyentes categorizados como emprendedores estarán sujetos a retención en la fuente de impuesto a la renta e impuesto al valor agregado en los porcentajes que mediante resolución establezca el Servicio de Rentas Internas. No obstante, no se realizará retención alguna del Impuesto a la Renta ni Impuesto al Valor Agregado a los contribuyentes categorizados como emprendedores cuando los pagos se realicen a través de tarjetas de crédito, débito, convenios de recaudación o de débito, u otros medios electrónicos de pago.
Mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 346 de 02 de octubre de 2014 y sus reformas, se expidieron los porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta.
El literal k) del número 2 del artículo 2 de la Resolución No. NAC-DGERCGC14- 00787 señala que, salvo los casos específicos previstos en la Ley de Régimen Tributario Interno y su respectivo reglamento, estarán sujetos a retención del 1% los pagos o acreditaciones en cuenta por concepto de adquisiciones de bienes y servicios a los contribuyentes sujetos al RIMPE, por las actividades económicas sujetas al régimen.
Con Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000061, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 1100 de 30 de septiembre de 2020, el Servicio de Rentas Internas fijó los porcentajes de retención de impuesto al valor agregado.
II. Criterio de aplicación:
Con fundamento en las disposiciones constitucionales, legales y normativa secundaria antes citadas, esta Administración Tributaria emite el siguiente criterio de aplicación de la normativa relacionada con la retención en la fuente a los contribuyentes sujetos al RIMPE, mismo que debe ser observado por las instituciones del sistema financiero nacional, las empresas emisoras de tarjetas de crédito y los sujetos pasivos que actúen en calidad de agentes de retención; a saber:
1.- En los pagos efectuados a los contribuyentes RIMPE categorizados como negocios populares no se realizará retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta.
Tampoco se realizará retenciones en la fuente del Impuesto al Valor Agregado al encontrarse gravadas con tarifa 0% las transferencias de dominio de bienes muebles de naturaleza corporal, derechos y la prestación de servicios efectuados por tales sujetos pasivos.
2.- En los pagos efectuados a contribuyentes categorizados como emprendedores se realizarán las retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado en los porcentajes establecidos en las Resoluciones No. NAC-DGERCGC14-00787 y No. NAC-DGERCGC20- 00000061, respectivamente; salvo cuando tales pagos se realicen a través de tarjetas de crédito, débito, convenios de recaudación o de débito, u otros medios electrónicos de pago, en cuyos casos no se realizarán retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta ni Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con la normativa vigente.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.
FUENTE:
- Servicios de Rentas Internas