Proveedores de servicios digitales por los que se paga IVA incrementaron en 60 %
En catastro del SRI constan 321 servicios digitales, aparecen más ítems pero son nombres repetidos por las diferentes maneras de escritura de un mismo servicio.
En dos años, desde septiembre del 2020, cuando se creó el catastro de proveedores de servicios digitales, el número de proveedores o plataformas de servicios digitales por las cuales un usuario debe pagar el 12 % del IVA ha crecido en el Ecuador en un 60 %. De acuerdo con los datos del Servicio de Rentas Internas (SRI) en septiembre del 2020, las plataformas digitales o proveedores de servicios digitales registrados eran alrededor de 200. Pero, actualmente, el nuevo catastro reporta a 321.
Spotify, Amazon, Microsoft, Open English, HBO, Airbnb, Booking, William Hill, PedidosYa, Rappi, DIDI, Netflix, Uber, Kindle, entre otros, son plataformas que brindan los servicios y por los cuales el usuario debe pagar IVA.
El incremento de proveedores en el 2022 se ha generado especialmente por el ingreso de servicios de suministro de páginas web, hosting y computación en la nube (almacenamiento en la nube), explica el SRI. Es que según la última reforma a la Ley de Régimen Tributario estos ya gravan tarifa 12 % de IVA. En la anterior normativa tenían tarifa 0 %, pero en la reforma se derogó el numeral 26 del artículo 56 de dicha ley que los mantenía exentos.
Paula Alomía, coordinadora legal de la Cámara de Innovación y Tecnología Ecuatoriana, que reúne a proveedores de servicios digitales nacionales y extranjeros, considera que sí ha habido un crecimiento de la demanda de servicios digitales en Ecuador. Esto sobre todo apalancado en la pandemia cuando crecieron servicios de entretenimiento, compras, movilidad, educación, telemedicina, entre otros. Sin embargo, lamenta que en la última reforma tributaria se haya decidido gravar con IVA del 12 % a los servicios de hosting, páginas web y de servicios de nube, cuando anteriormente tenían tarifa 0 %, recuerda. Considera que esta medida tributaria puede constituirse en un obstáculo para la transformación digital, especialmente de los pequeños negocios, pues les implica un costo adicional. Alomía dice que no desmayarán en su pedido de que esta decisión sea revertida.
Napoleón Santamaría, presidente de la Corporación para la Transparencia Fiscal Ecuatoriana (CTFE), explica que la compra de un servicio digital como Spotify o Netflix se la hace a través de una operación comercial entre una IP (identificador de un ordenador) del exterior y una IP del consumidor ecuatoriano. El pago por este servicio, que se lo hace normalmente a través de tarjeta de crédito, se transfiere al exterior, pero el Estado ha considerado que este servicio sí debe pagar IVA. El modo de cobrar este tributo es a través de la retención del 12 % por parte de la tarjeta de crédito que luego envía dicho valor al SRI. El Estado ha tomado esta decisión para equilibrar los servicios digitales del exterior con los que se venden en el país que sí pagan IVA. Explica que en muchos países se cobra el IVA e incluso otros, como Uruguay, han ido más allá, cobrando Impuesto a la Renta.
De acuerdo con Santamaría, en la práctica cuando se tomó la decisión de gravar con IVA a estos servicios, las empresas no afectaron sus ganancias, sino que le trasladaron el incremento al cliente. Es decir si antes se pagaba $ 20 por un servicio, no es que ahora se paga $ 17,6 por el servicio y $ 2,4 por el IVA, sino que se incrementó a $ 22,40.
Agrega que las retenciones las pueden hacer las tarjetas o los bancos, pero para que estos puedan tener en cuenta a qué empresas se debe retener el IVA, existe el catastro de proveedores de servicios digitales.
El actual castastro cuenta con unos 700 ítems. Sin embargo, el SRI aclara que no todos son servicios o plataformas digitales, sino que en este listado se incluyen las variantes de los nombres de las más de 300 plataformas. De acuerdo con el SRI esta base de datos busca incluir la mayor cantidad de nombres de los pagos que se realizan mediante tarjetas de crédito y débito.
“Según la norma, las empresas emisoras de tarjetas de crédito y débito deben retener el IVA a sus clientes por los pagos de estos servicios, por lo tanto, el SRI provee un catastro para que sirva de insumo para efectuar la retención”, explica el ente de Rentas. Este catastro incluye las variantes de los nombres de la forma más detallada posible para que las empresas emisoras de tarjetas puedan retener el impuesto, ratifica.
Por ejemplo, en el catastro se encuentra Netflix y NETFLIX porque de las dos formas se les cobra a los clientes por parte de las plataformas digitales. Otro ejemplo, a algunos clientes en sus estados de cuenta les aparece SPOTIFY y a otros Spotify. Por eso el catastro incluye a ambas formas.
Según el artículo 140.1 del Reglamento de la ley de Régimen Tributario Interno son servicios digitales todos aquellos prestados y/o contratados a través de internet, o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, las plataformas o la tecnología utilizada por internet:
- El suministro y alojamiento de sitios informáticos.
- Suministro de productos digitalizados en general (acceso y/o descarga de libros digitales, acceso y/o descarga de diseños, componentes, patrones y similares, informes, análisis financieros, de datos o de mercado).
- El mantenimiento preventivo o correctivo a distancia, en forma automatizada, de programas y equipos.
- La administración de sistemas remotos y el soporte técnico en línea.
- Los servicios web (almacenamiento de datos con acceso de forma remota o en línea, servicios de memoria y publicidad en línea).
- Los servicios de software a través de descargas basadas en la nube.
- El acceso y/o la descarga de imágenes, texto, información, video, eventos deportivos o de otro tipo, música, juegos -incluyendo los juegos de azar-.
- Bases de datos y cualquier servicio generado automáticamente desde un ordenador, a través de internet.
- Los servicios de clubes en línea o webs de citas.
- El servicio brindado por blogs, revistas o periódicos en línea.
- La provisión de servicios de internet.
- La enseñanza a distancia o de pruebas (test) o ejercicios, realizados o corregidos de forma automatizada.
- Los servicios de subastas en línea, de oferta/demanda laboral, de transporte, de alojamiento, de pedido y entrega de bienes muebles.
- La manipulación y cálculo de datos a través de internet u otras redes electrónicas.
- Otros
FUENTE:
- Servicio de Rentas Internas