Regularización de activos en el exterior
El Servicio de Rentas Internas (SRI) brindó una capacitación a contribuyentes, cámaras, gremios, contadores y público en general, con el objetivo de dar a conocer las ventajas que tendrán quienes se acojan al Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior.
La capacitación estuvo a cargo del Director General del Servicio de Rentas Internas, Francisco Briones, quien recordó a los asistentes que las personas naturales y sociedades (residentes fiscales en el Ecuador), que tengan activos en el exterior, cuyo origen haya sido con ingresos gravados con impuesto a la renta no pagados o de operaciones que no pagaron ISD hasta diciembre de 2020, podrán regularizar los activos que tengan en el exterior declarando y pagando el 5,5% del valor de estos hasta el 31 de diciembre de 2022.
En relación al último fallo de la Corte Constitucional respecto a la Ley de Desarrollo Económico (LODE), Francisco Briones señaló que esta apresura a los contribuyentes a tomar una decisión rápida para acogerse al beneficio por regularizar sus activos en el exterior, antes de que la sentencia se publique en el Registro Oficial.
Las personas que deseen acogerse al Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior, deben contar con su identificación y clave de acceso a los servicios en línea del SRI y cumplir los siguientes pasos:
- Elaborar la declaración juramentada en el formato establecido por la Administración Tributaria (no se necesita notarizar)y presentarla a través del SRI en línea;
- Elaborar el formulario de declaración y pago del impuesto (Formulario 126, código: 4172), en el cual se deberá indicar el número de trámite con el que se presentó la declaración jurada.
- Pagar el impuesto hasta el 31 de diciembre de 2022.
- Finalmente, deberá realizar su declaración patrimonial o sustitutiva, de ser el caso, en la que deberá incorporar los activos, bienes o rentas en el exterior, hasta el 31 de diciembre de 2022.
Los contribuyentes no estarán sujetos a procesos de determinación (auditoría) por las operaciones que se acojan a este régimen, ni a sanciones administrativas por incumplimiento de deberes formales relacionados con dichos tributos. Adicionalmente, pueden solicitar facilidades de pago, siempre que la obligación se pague hasta el 31 de diciembre 2022.
FUENTE:
- SERVICIO DE RENTAS INTERNAS