El SRI expidió varias resoluciones que tienen efecto a partir del 1 de enero de 2019
1. Reformas a sujetos obligados a emitir facturas electrónicas
El Servicio de Rentas Internas reformó las resoluciones que establecen quiénes son los sujetos pasivos obligados a emitir comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios de manera electrónica.
De acuerdo con la Resolución, no es aplicable para personas naturales ni sociedades cuyo domicilio fiscal se encuentre en la Provincia de Galápagos y que no mantengan establecimientos en el Ecuador continental, ni a los sujetos pasivos obligados mediante otras resoluciones del Servicio de Rentas Internas, estarán obligados a emitir facturas, comprobantes de retención, guías de remisión, notas de crédito y débito.
2. SRI fija nuevos montos máximos, procedimiento de calificación automática y requisitos para aplicar directamente los beneficios previstos en los convenios para evitar la doble tributación
El Servicio de Rentas Internas establece los montos máximos y requisitos para la aplicación automática de los beneficios previstos en los convenios para evitar la doble imposición suscritos por la República del Ecuador, la misma establece:
- Los beneficios respecto de los cuales rigen los montos máximos y requisitos previstos en esta Resolución consisten en la reducción efectiva de la tarifa de retención de impuesto a la renta de no residentes.
- El monto máximo para aplicar automáticamente los convenios para evitar la doble tributación pasa a ser de 50 fracciones básicas gravadas con tarifa cero por ciento de impuesto a la renta para personas naturales. Para el 2019, este valor ascienda a US $565.500.
- Calificación automática: El no residente podrá aplicar los beneficios previstos en los convenios para evitar la doble imposición de manera automática, siempre y cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:
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- Que su primer trámite de devolución haya sido aceptado por la Administración Tributaria y se haya devuelto el 100% del monto solicitado.
- Que las transacciones posteriores correspondan al mismo contrato escrito respecto del cual se aprobó la primera solicitud de devolución, sin que exista modificación alguna a los términos del contrato.
- Que el agente de retención y el proveedor sean los mismos que intervinieron en la operación objeto de la primera solicitud de devolución; y, que el proveedor mantenga su residencia fiscal en la misma jurisdicción de la primera solicitud; y,
- Que el pago o crédito en cuenta correspondan al mismo tipo de renta que el de la primera solicitud de devolución.
- La modalidad de calificación automática aplicará por un plazo de hasta por 36 meses o hasta la fecha de terminación del contrato, lo que ocurra primero.
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- Cuando no proceda la aplicación automática de los beneficios, el agente de retención aplicará la tarifa de retención conforme lo establecido en la normativa tributaria vigente.
- Esta norma será aplicable desde el 1 de enero de 2019 y no modifica el procedimiento para obtener la devolución de los valores retenidos por pagos al exterior que superen los umbrales previstos en la normativa secundaria del SRI.
- Los agentes de retención deberán mantener la documentación que sustente la aplicación de los convenios por el plazo máximo de prescripción de la acción de cobro (7 años).
3. SRI fija valor de exoneración del ISD por consumos realizados con tarjeta de crédito
El Servicio de Rentas Internas fijó el valor anual de exoneración del impuesto a la salida de divisas por consumos o retiros realizados desde el exterior mediante la utilización de tarjetas de crédito o de débito para el período 2019–2021.
La Resolución establece que para los ejercicios fiscales 2019, 2020 y 2021, la exoneración de ISD por consumos o retiros realizados desde el exterior mediante la utilización de tarjetas de crédito o de débito aplica respecto de un monto anual equivalente a USD 5.017,33.
4. Tabla para el Impuesto a la Renta 2019
El Servicio de Rentas Internas estableció las nuevas tablas para liquidar el impuesto a la renta de las personas naturales y sucesiones indivisas, y el impuesto por incrementos patrimoniales provenientes de herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito, de bienes y derechos para el período fiscal 2019.
a) Para el ejercicio 2019, el impuesto a la renta de las personas naturales y sucesiones indivisas se liquidará conforme a la siguiente tabla:
b) El impuesto a la renta derivado de incrementos patrimoniales provenientes de herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito, de bienes y derechos, correspondientes al ejercicio fiscal 2019, se liquidará conforme a la siguiente tabla:
Fuente: Resolución No. No. NAC-DGERCGC18-00000431/ Resolución No. No. NAC-DGERCGC18-00000433 del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 396 de 28 de diciembre de 2018.
Resolución No. No. NAC-DGERCGC18-00000435/Resolución No. No. NAC-DGERCGC18-00000439del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 396 de 28 de diciembre de 2018.