SRI – Normas para el tratamiento tributario en la distribución de dividendos
Mediante Registro Oficial Suplemento 31 del 3 de septiembre de 2019 se publica la resolución NAC-DGERCGC-19-00000043 del Servicio de Rentas Internas mediante la cual se expiden las normas para el tratamiento tributario en la distribución de dividendos.
La Resolución establece en lo principal:
- Cuando una sociedad residente en el país o un establecimiento permanente de sociedades no residentes en Ecuador, distribuye dividendos calculados después del pago del impuesto a la renta, para efecto del cumplimiento de su deber como agente de retención, aplicará las siguientes reglas:
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- No serán susceptibles de retención en la fuente de impuesto a la renta:
- La distribución que se realice directamente a favor de una sociedad residente en el Ecuador o a favor de un establecimiento permanente en Ecuador de una sociedad no residente.
- La distribución que se realice directamente a favor de una persona natural no residente en el Ecuador.
- La distribución que se realice directamente a favor de una sociedad no residente en el Ecuador sin que dichos dividendos sean atribuibles a un establecimiento permanente de ella en el Ecuador y el beneficiario efectivo de los dividendos no sea una persona natural residente en el Ecuador.
- La distribución de utilidades, rendimientos o beneficios netos a favor de accionistas de sociedades, cuotahabientes de fondos colectivos o inversionistas de valores provenientes de fideicomisos de titularización en el Ecuador, cuya actividad económica exclusiva sea la inversión en activos inmuebles.
- No serán susceptibles de retención en la fuente del impuesto a la renta las utilidades que se capitalicen.
Será susceptible de retención en la fuente de impuesto a la renta:
- Dividendo distribuido directamente a una persona natural residente en Ecuador.
- Dividendo distribuido a una persona natural residente en Ecuador por medio de una sociedad no residente.
- Dividendo distribuido cuando se incumpla el deber de informar la composición societaria.
- No serán susceptibles de retención en la fuente de impuesto a la renta:
- La Resolución establece la forma en que debe calcularse la retención, cuando esta es aplicable.
- Regula además la forma de aplicación para créditos tributarios, el límite para su aplicación y el momento para su uso.
- Con respecto al anticipo del impuesto a la renta, la Resolución establece que, si el anticipo calculado se convirtió en pago definitivo del impuesto a la renta, el valor del anticipo calculado que corresponda proporcionalmente a dicho dividendo será reconocido como impuesto pagado para efectos de calcular los ingresos gravados y la base de la respectiva retención.
- La Resolución determina para el caso de reinversión, que para el cálculo del impuesto atribuible al dividendo gravado se deberá multiplicar el impuesto causado por el coeficiente obtenido de la relación entre el impuesto a la renta causado correspondiente al saldo de la utilidad no reinvertida sobre el total del impuesto causado. Con el impuesto atribuible al dividendo gravado obtenido se procederá al cálculo para cada beneficiario de derechos representativos de capital de acuerdo con su participación y este valor será considerado como el impuesto pagado por la sociedad atribuible al dividendo.
- La sociedad que distribuya dividendos de manera directa a favor de una persona natural residente en Ecuador, deberá informar el ingreso gravado por el dividendo distribuido, el ejercicio fiscal al que corresponden las utilidades que generaron dicho dividendo y el respectivo crédito tributario.
- Los comprobantes de retención en caso de distribución de dividendos deberán contener información sobre (i) el valor del dividendo distribuido; (ii) el impuesto a la renta pagado por la sociedad que distribuye; y, (iii) el crédito tributario correspondiente.