Nuevos Porcentajes de Retención en la Fuente
El SRI actualiza los porcentajes de retención en la fuente del Impuesto a la Renta desde marzo de 2026
El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Resolución NAC-DGERCGC26-00000009, mediante la cual se actualiza el régimen de retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta aplicable en Ecuador. La nueva normativa entra en vigencia el 1 de marzo de 2026 y deroga la Resolución NAC-DGERCGC24-00000008.
El objetivo de esta actualización es ajustar los porcentajes aplicables a diversos tipos de pagos y establecer reglas más claras para su aplicación, lo que implica cambios importantes para empresas, agentes de retención y contribuyentes.
Incremento general de porcentajes de retención:
Entre las principales modificaciones se observa un incremento en varios porcentajes de retención, especialmente en pagos relacionados con servicios profesionales y comisiones.
Algunos de los cambios más relevantes son:

Regla residual del 3%:
La resolución también establece una regla residual, según la cual cualquier pago o acreditación en cuenta que no tenga un porcentaje específico en la norma estará sujeto a una retención del 3%.
Esta disposición busca evitar vacíos en la aplicación de la retención y obliga a los agentes de retención a aplicar dicho porcentaje cuando exista duda sobre el tratamiento tributario del pago.
Nuevas precisiones en actividades específicas:
La normativa introduce además ciertas precisiones relevantes en sectores particulares:
- Influencers y actividades digitales: por primera vez se tipifica expresamente la retención del 10% sobre pagos relacionados con actividades de influencia en redes sociales.
- Servicios profesionales: se mantiene la diferenciación entre personas naturales y sociedades, con 10% de retención para personas naturales y 5% para sociedades.
- Productos agropecuarios: se conserva la distinción entre compras directas al productor (1%) y adquisiciones a comercializadores (1,75%).
Período transitorio para la emisión de comprobantes:
- La resolución contempla un período transitorio para facilitar la adaptación de los sistemas contables.
- Los comprobantes de retención correspondientes a operaciones realizadas entre el 1 y el 15 de marzo de 2026 podrán emitirse hasta el 31 de marzo de 2026, permitiendo a las empresas actualizar sus sistemas informáticos y procesos internos.
Recomendaciones:
Ante estos cambios, el SRI recomienda que las organizaciones adopten medidas inmediatas para evitar inconsistencias tributarias. Entre las principales acciones se destacan:
- Actualizar los parámetros de retención en sistemas contables y ERP.
- Capacitar al personal de contabilidad, cuentas por pagar y tesorería.
- Revisar contratos con proveedores de servicios profesionales.
- Verificar la correcta clasificación de proveedores y conceptos de pago.
Fuente:
- Servicio de Rentas Internas. (2026, 26 febrero). Resolución NAC-DGERCGC26-00000009: EXPEDIR LOS PORCENTAJES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA.Secretaría de Renta Interna