Ampliación de Plazos para la Presentación de Declaraciones

El Servicio de Rentas Internas mediante resolución NRO. NAC-DGERCGC25-00000005 resuelve que los sujetos pasivos con domicilio principal en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, El Oro, Esmeraldas, Santa Elena, Loja y Azuay podrán presentar de manera excepcional la declaración del impuesto al valor agregado y la declaración de retenciones en la fuente, correspondientes al período fiscal mensual de enero del año 2025, hasta el mes de abril de 2025 de acuerdo con el noveno dígito del registro único de contribuyentes RUC, sin que la presentación en estas fechas dé lugar a la imposición de multas, recargos ni intereses, conforme a la tabla que se detalla a continuación:

Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio, feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.

Las Instituciones del Estado, las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas y los contribuyentes especiales, cuyo domicilio principal se encuentre en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, El Oro, Esmeraldas, Santa Elena, Loja y Azuay podrán presentar la declaración del impuesto al valor agregado y la declaración de retenciones en la fuente, correspondientes al período fiscal mensual de enero del año 2025, hasta el mes de abril de 2025. Esta presentación deberá efectuarse de acuerdo con el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), sin que ello dé lugar a la imposición de multas, recargos ni intereses conforme a la tabla detallada a continuación:

Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio, feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.

Los pagos realizados con anterioridad a las fechas establecidas en la presente resolución, en concepto de multas e intereses, no serán objeto de devolución. En este sentido, se considera que dichos pagos se han efectuado conforme a las obligaciones tributarias establecidas por lo que no procede su restitución.

Fuente:

-Servicio de Rentas Internas

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