Ampliación del Plazo para la Presentación de la Declaración del IVA
El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió una Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000046 el 20 de diciembre del 2024, mediante la cual determinó ampliar el plazo para la presentación de la declaración del Impuesto al Valor Agredado (IVA).
Plazos para la declaración del IVA:
- Sujetos Pasivos:
Podrán presentar, de manera excepcional, las declaraciones del IVA, correspondientes a los períodos fiscales mensuales de octubre y noviembre del año 2024, hasta el mes de enero de 2025, conforme a la tabla que se detalla a continuación, de acuerdo con el noveno dígito del registro único de contribuyentes RUC.
Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.
- Para instituciones y contribuyentes específicos:
Se establece que, de manera excepcional, las instituciones del Estado, las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, los contribuyentes especiales, aquellos contribuyentes cuyo domicilio principal se encuentre en la Provincia de Galápagos y los agentes de percepción del IVA no residentes prestadores de servicios digitales, podrán presentar las declaraciones del (IVA) correspondientes a los períodos fiscales mensuales de octubre y noviembre del año 2024, hasta el mes de enero de 2025. Esta presentación deberá efectuarse conforme a la tabla detallada a continuación, de acuerdo con el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), sin que ello dé lugar a la imposición de multas, recargos ni intereses:
Fuente:
– Servicio de Rentas Internas