BENEFICIOS DE ESTAR AFILIADO AL IESS
Desde el primer día de trabajo, el empleador tiene la obligación de afiliar a un empleado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS)
La afiliación se realiza mediante un aviso de entrada que debe enviar el empleador, público o privado, a través de la página web del IESS. Si esto no se efectúa, el trabajador debe exigir al empleador la afiliación al Seguro Social y los pagos mensuales de aportes.
Estos se hacen los primeros 15 días siguientes al mes laborado.
Mensualmente, a los afiliados les corresponde entregar un aporte al IESS del 9,45% de su sueldo y al empleador, el 11,15% de salario del trabajador. Por ejemplo, si una persona gana USD 1000 al mes, el empleador debe pagar, de sus ingresos, USD 111,5 cada mes al IESS. En cambio, al afiliado se le descuenta USD 94,50 cada mes.
No obstante, los porcentajes varían de acuerdo a la rama de actividad. Sobre este último punto, el empleador puede hallar más información en la web de la institución.
Las personas que trabajan medio tiempo todos los días (cuatro horas diarias) o que laboran ciertos días de forma permanente (por ejemplo, un día por semana) mantienen una relación de dependencia.
Los beneficios a los que tienen derecho los asegurados, según la página web del IESS, son:
En salud
1. Acceso a programas de fomento y protección de la salud
2. Medicina preventiva.
3. Atención médica y odontológica.
4. Maternidad: durante el embarazo, parto y posparto. La afiliada que registre 12 meses continuos de aportes al IESS.
5. Exámenes de diagnóstico: laboratorio e imagenología.
6. Hospitalización, cirugías.
7. Tratamiento de enfermedades.
8. Rehabilitación
9. Tratamiento de enfermedades crónicas degenerativas
10. Tratamiento de enfermedades catastróficas.
11. Subsidio por enfermedad y por maternidad.
Riesgos del trabajo:
12. Cursos y talleres de capacitación de prevención
13. Auditorías a empresas
14. Subsidios o indemnizaciones en forma de pensión o de capital.
15. Asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria y de rehabilitación, en caso de accidente laboral. La cobertura es desde el primer día, de forma prioritaria en las unidades médicas del IESS. Este Seguro también entrega prestaciones a los afiliados que adquieren una enfermedad profesional.
16. Pensiones mensuales temporales o permanentes.
Jubilación
17. Jubilación por vejez: El afiliado que reúne los siguientes requisitos mínimos de edad y aportes al IESS tiene derecho a pensiones mensuales vitalicias: 60 años de edad y 30 de aportes; 65 años de edad y 15 de aportes; 70 de edad y 10 de aportes; o 40 años de aportes de cualquier edad.
18. Jubilación por invalidez: El afiliado que reporte, al menos, cinco años de aportes al IESS y que sufra algún evento que lo invalide para realizar su trabajo puede solicitar la jubilación por invalidez a través del portal web www.iess.gob.ec.
19. Jubilación por discapacidad: De acuerdo con la Ley Orgánica de Discapacidades, las personas con discapacidad pueden jubilarse cuando registren 25 años de aportes al IESS y sin límite de edad; y 20 años de aportes para las personas con discapacidad intelectual.
20. Auxilio por funerales. Los afiliados que reporten por lo menos 12 aportes al IESS y los jubilados pueden acceder a este beneficio.
21. Montepío: Los deudos de los afiliados y de jubilados fallecidos que cumplen con requisitos mínimos, tienen derecho a recibir pensiones mensuales de montepío.
Préstamos
22. Hipotecarios
23. Prendarios
24. Quirografarios
Para recibir las prestaciones y servicios del Seguro General, es necesario que el afiliado esté al día con los pagos de sus aportes.