Clasificación de la Información Pública de los Archivos de la Administración Tributaria

El Servio de Rentas Internas mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000006 resuelve:

Clasificar la “información pública” que reposa en los archivos de la Administración Tributaria, conforme las disposiciones de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública en concordancia con la Codificación del Código Tributario, y la Ley de Régimen Tributario Interno, como “información reservada” del Servicio de Rentas Internas.

Art. 1.- Información y/o documentación pública clasificada como reservada: Clasificar como información reservada del Servicio de Rentas Internas, en aplicación de lo previsto por la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Código Tributario y la Ley de Régimen Tributario Interno, la siguiente:

  1. Bases de datos institucionales y las que fueren entregadas al Servicio de Rentas Internas por cualquier medio, que contengan información de declaraciones de contribuyentes, responsables o terceros; o, que tengan relación con planes y programas de control tributario o gestión de riesgos tributarios, cobro de obligaciones tributarias pendientes o estrategias de defensa dentro de los procesos judiciales o de solución alternativa de conflictos en los que el Servicio de Rentas Internas sea parte.
  2. Declaraciones e información de contribuyentes, responsables o terceros, relacionada con obligaciones tributarias. Se exceptúa la información establecida en el segundo inciso del artículo 99 del Código Tributario.
  3. Estrategias, normas, políticas, manuales, procedimientos internos y documentos relacionados, no publicados en la página web del SRI y que se refieran a planes y programas de control tributario o gestión de riesgos tributarios, cobro de obligaciones tributarias pendientes o estrategias de defensa dentro de los procesos judiciales o de solución alternativa de conflictos en los que el Servicio de Rentas Internas sea parte.
  4. Expedientes administrativos que contengan información de contribuyentes, responsables o terceros relacionados con las obligaciones tributarias, así como los expedientes de procesos tributarios y demás información física y electrónica relacionada.
  5. Expedientes de estudios y proyectos relacionados con planes y programas de control o gestión de riesgos tributarios, cobro de obligaciones tributarias pendientes o estrategias de defensa dentro de los procesos judiciales o de solución alternativa de conflictos en los que el Servicio de Rentas Internas sea parte.
  6. Planes y lineamientos de acción estratégicos y operativos del SRI, en materia administrativa y tributaria, que no se encuentren publicados en la página web del SRI.
  7. Procedimientos, proyectos y planes de control tributario, cobro de obligaciones tributarias pendientes o estrategias de defensa dentro de los procesos judiciales o de solución alternativa de conflictos en los que el Servicio de Rentas Internas sea parte.
  8. Información para procesos de control tributario, cobro de obligaciones tributarias pendientes o estrategias de defensa dentro de los procesos judiciales o de solución alternativa de conflictos en los que el Servicio de Rentas Internas sea parte.
  9. Informes emitidos y que tengan relación con los planes y procesos en materia administrativa y tributaria.
  10. Información que conste en las denuncias de presuntos delitos, presuntas infracciones tributarias y presuntas faltas administrativas que, sin ser consideradas como delitos, se encuentran reguladas sus respectivas sanciones en la Ley Orgánica del Servicio Público, que recepte esta Administración Tributaria, de conformidad con la ley.
  11. La información intercambiada con otros países en aplicación de instrumentos jurídicos internacionales suscritos por el Ecuador.

Excepción

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1, la información clasificada como “reservada” en la presente resolución, podrá ser requerida a la Administración Tributaria, cuando tal requerimiento se refiera a información del propio contribuyente y/o peticionario, que sea solicitada directamente por éste, por su apoderado o representante legal debidamente legitimado.

Se exceptúa la información relacionada con planes, programas o proyectos de control tributario o gestión de riesgos tributarios, cobro de obligaciones tributarias pendientes o estrategias de defensa dentro de los procesos judiciales o de solución alternativa de conflictos en los que el Servicio de Rentas Internas sea parte, efectuados por la Administración Tributaria, así como los planes y lineamientos de acción estratégicos y operativos del Servicio de Rentas Internas en materia administrativa y tributaria, que no se encuentren publicados en la página web del SRI.

Período de reserva

El tiempo durante el cual la información clasificada como “reservada” en esta resolución permanecerá como tal, será de diez (10) años, sin perjuicio que la reserva se mantenga sobre aquella información considerada como “confidencial”.

De conformidad con el artículo 17, número 3 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, envíese una copia de la presente resolución al Defensor del Pueblo y a la Asamblea Nacional, a través de la Secretaría General del Servicio de Rentas Internas.

Disposición de derogación única

Deróguese la Resolución Nro. NAC-DGERCGC10-00694, publicada en el Registro Oficial Nro. 332, de 1 de diciembre de 2010, y sus reformas.

Fuente:

  • Servicio de Rentas Internas

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