Decreto Ejecutivo No. 876 Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar (LEFAM).
La Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar entro en vigencia el pasado 20 de junio de 2023, tras el dictamen favorable de la Corte Constitucional, significó beneficios directos para la ciudadanía con la reducción de impuestos para más de 460.000 hogares, aliviando y mejorando su economía.
El 15 de septiembre mediante Decreto Ejecutivo No. 876 se suscribe el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar (LEFAM), el cual permitirá viabilizar la aplicación de la normativa y aborda principalmente los siguientes puntos:
- Nuevo procedimiento para que las personas naturales puedan acogerse a la rebaja de Impuesto a la Renta por gastos personales, conforme la LEFAM.
- Se modifica la forma de realizar la retención de Impuesto a la Renta que debe realizar el empleador a sus trabajadores en relación de dependencia, conforme el nuevo proceso para la rebaja de IR por gastos personales.
- Se modifican las condiciones para la aplicación de la reducción de la tarifa de IR del 8 % y 10 % para las sociedades que reinviertan sus utilidades en proyectos o programas deportivos, culturales, de investigación científica responsable o desarrollo tecnológico.
- Serán deducibles las pérdidas generadas por la venta de cartera cuando no sea negociada con partes relacionadas o cuando la tasa de descuento no supere tres veces la tasa activa referencial del Banco Central.
- Se permite que el aporte por patrocinios que se vaya a realizar a proyectos para acogerse a la deducción adicional del 150 % previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) sea entregado directamente a la persona o sociedad, pública o privada, que lo ejecute.
- Se adapta el reglamento a las reformas que se realizaron en RIMPE, con el fin de que el régimen sea de más fácil cumplimiento para todos los contribuyentes.
- Se modifica la fecha de presentación y pago de las declaraciones, para contribuyentes especiales, del 9 al 11 de cada mes.
- Se modifica la sección sobre el régimen tributario del sector minero para fortalecer los procesos de control y el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Para que un contribuyente pueda registrar en el RUC alguna actividad económica del sector acuícola, deberá contar con la respectiva autorización del ente rector.
- Se aclara que los negocios de apuestas, diferentes a los pronósticos deportivos, no son legales en el Ecuador.
FUENTE:
- Secretaría General de Comunicación de la Presidencia