SRI establece obligatoriedad del registro del convenio de débito para le pago de impuestos

El Servicio de Rentas Internas mediante resolución No. NAC-DGERCGC22-00000050 Resuelve:

Establecer la obligatoriedad del registro de la información sobre cuentas bancarias, y autorización de débito para el pago de impuestos, a los siguientes sujetos pasivos:

a) Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sociedades;

b) Los contribuyentes que emitan comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente; y,

c) Los contribuyentes que formen parte de procesos de control iniciados por la Administración Tributaria, conforme la notificación por esta efectuada.

El registro de la información sobre cuentas bancarias no implica que los sujetos pasivos descritos en este artículo satisfarán sus obligaciones tributarias exclusivamente a través de este mecanismo.

 

Autorización y/o registro de cuenta para débito automático.

Los sujetos pasivos señalados en el artículo anterior que aún no han registrado su cuenta en el Servicio de Rentas Internas deberán registrar al menos una cuenta bancaria válida. Dicho registro o actualización se efectuará en la plataforma de servicios tecnológicos de la página web institucional www.sri.gob.ec, en el enlace “SRI en línea” desde la opción Pagos – “Registro convenio de débito bancario”.

El mencionado registro también podrá realizarse a través de las ventanillas de atención al contribuyente de las diferentes Direcciones Zonales o Provinciales del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional. El formulario de convenio puede ser suscrito por el titular de la cuenta o por un tercero autorizado por documento privado o escritura pública.

El sujeto pasivo podrá también solicitar el registro de una cuenta bancaria perteneciente a un tercero para efectos del débito automático; para ello deberá contar con la autorización expresa del titular de la cuenta y presentar el formulario con los requisitos establecidos, mediante el canal presencial que la Administración Tributaria disponga para el efecto.

Cuando, por cualquier motivo, el pago de las respectivas obligaciones tributarias no se haya podido efectuar de forma exitosa, el Servicio de Rentas Internas podrá solicitar directamente a la(s) institución(es) financiera(s) autorizada(s), el débito automático de los valores correspondientes a las obligaciones tributarias adeudadas. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones de cobro que correspondan legalmente.

El Servicio de Rentas Internas, en los casos que identifique que la(s) cuenta(s) bancaria(s) registradas por los sujetos pasivos resultan inconsistentes, podrá depurar la información de las bases de datos y sistemas que administra, sin perjuicio de las sanciones administrativas a las que hubiere lugar.

Fondos suficientes

Una vez presentadas las declaraciones con la forma de pago convenio de débito, los sujetos pasivos deberán mantener los fondos suficientes para su ejecución; caso contrario, la Administración Tributaria ejercerá su facultad de cobro de conformidad con las disposiciones previstas en la ley.

DISPOSICIÓN REFORMATORIA ÚNICA

Elimínese el artículo 10 de la Resolución No. 1065 publicada en el Registro Oficial 734 de 30 de diciembre de 2002 y sus reformas.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera. – Deróguese la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000108 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 202 de 16 de marzo de 2018. Segunda. – Deróguese la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000123 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 202 de 23 de marzo de 2018.

 

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