EXPORTACIÓN DE SERVICIOS GRAVADOS CON TARIFA 0% DEL IVA
El artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) establece :
El impuesto al valor agregado IVA, grava a todos los servicios, entendiéndose como tales a los prestados por el Estado, entes públicos, sociedades, o personas naturales sin relación laboral, a favor de un tercero, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, a cambio de una tasa, un precio pagadero en dinero, especie, otros servicios o cualquier otra contraprestación.
En el caso de exportación de servicios están gravados con tarifa 0% del IVA siempre que:
El exportador esté domiciliado o resida en el país


El usuario o beneficiario del servicio no esté domiciliado o resida el país

Uso, aprovechamiento o explotación del servicio tenga lugar íntegramente en el extranjero

El pago por la prestación del servicio no sea cargado como costo o gasto en Ecuador
