FECHA MÁXIMA DE DECLARACIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES Y SOCIEDADES BAJO EL RÉGIMEN RIMPE

De acuerdo a la Resolución Nro. NAC-DGERCGC23-00000004 emitida por el Servicio de Rentas Internas en el Artículo 9 señala lo siguiente:

Declaración de Impuesto a la Renta.- Todos los contribuyentes sujetos al RIMPE es decir Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad y Sociedades bajo este régimen, declararán y pagarán el Impuesto a la Renta en forma anual de acuerdo con los siguientes plazos:

 

 

Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.

 Si el sujeto pasivo presentare su declaración luego de haber vencido el plazo mencionado anteriormente, a más del impuesto respectivo, deberá pagar los correspondientes intereses y multas que serán liquidados en la misma declaración, de conformidad con lo que disponen el Código Tributario y la Ley de Régimen Tributario Interno.

Para el efecto se deberán utilizar los formularios de declaración y pago de Impuesto a la Renta previstos para personas naturales y para sociedades, según corresponda, consolidando en el mismo formulario los impuestos generados por la obtención de ingresos de actividades o fuentes de renta comprendidos para este régimen, régimen general y otros regímenes conforme la normativa vigente.

Los sujetos pasivos del RIMPE no aplicarán la rebaja prevista en la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento de aplicación, por concepto de gastos personales, en la determinación y liquidación del Impuesto a la Renta de los ingresos atribuibles a las actividades sujetas a este régimen.

FUENTE:

  • Servicio de Rentas Internas

 

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