Impuesto a las operadoras de pronósticos deportivos

Conforme a  la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar y Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo desde el 1 de julio de 2024 se implementará el impuesto a la renta único a los ingresos percibidos por los operadores de pronósticos deportivos, se cobrará un impuesto del 15% sobre los ingresos que generan las empresas de pronósticos deportivos.

El objetivo original era recaudar al menos USD 10 millones al año en ingresos fiscales, especialmente para empresas no constituidas en sociedad que operan en línea en Ecuador.

Actualmente, sólo hay cinco empresas de predicción deportiva registradas en Ecuador, y otras 39 operan a través de redes extranjeras.La base imponible para el cálculo del impuesto, en el caso de los contribuyentes residentes en Ecuador, será el total de los ingresos generados (incluyendo comisiones), menos el total de los premios pagados en ese mismo periodo, siempre que se haya practicado la retención al momento del pago.

Y la base imponible del impuesto para sujetos no residentes será el total de los valores pagados por el usuario en cada transacción.

El Servicio de Rentas Internas ha creado un espacio digital en el cual se podrá encontrar los siguiente:

1. Solicitud de registro

Para dar atención a lo indicado en el literal a.1) del artículo 53.9 de la Ley de Régimen Tributario Interno se proporciona el procedimiento para registro, declaración y pago por parte de los operadores de pronósticos deportivos no residentes, para cumplir con sus obligaciones respecto al pago de la tarifa del 15% por el Impuesto a la Renta Único a los Operadores de Pronósticos Deportivos.

Para solicitar la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), los operadores de pronósticos deportivos no residentes deberán remitir un correo electrónico al Servicio de Rentas Internas (SRI), indicando su intención de inscribirse en el RUC, en el cual, deberá adjuntar en formato PDF la documentación requerida, dependiendo del tipo de contribuyente (persona natural o sociedad).

2. Requisitos para la inscripción en el RUC

En el caso de personas naturales no residentes:

  1. Designar un apoderado residente en el país para todos los efectos derivados de la administración de este impuesto.
  2. Formulario de inscripción en el RUC en calidad de agente de percepción, completado en idioma español y firmado por el apoderado residente en el país.
  3. Digitalización del certificado de residencia fiscal del apoderado residente en el país.
  4. Digitalización del documento de identidad (cédula de identidad o ciudadanía en caso de personas naturales con ciudadanía ecuatoriana, o pasaporte en los demás casos), en la que conste el nombre completo, la foto y firma del solicitante (apoderado residente en el país). Si el apoderado es una sociedad, se deberá adjuntar también el nombramiento del representante legal de dicha sociedad.
  5. Digitalización del certificado de votación del último proceso electoral del apoderado en caso de ser ecuatoriano.
  6. Digitalización de una planilla de servicio básico para el registro de la dirección en el territorio ecuatoriano.
En el caso de sociedades no residentes:
  1. Designar un apoderado residente en el país para todos los efectos derivados de la administración de este impuesto.
  2. Formulario de inscripción en el RUC en calidad de agente de percepción, completado en idioma español y firmado por el representante legal.
  3. Digitalización del certificado de residencia fiscal del apoderado residente en el país.
  4. Digitalización del documento o documentos mediante los cuales se acredite la existencia de la sociedad prestadora del servicio digital, con traducción al idioma español. Este documento debe incluir país de residencia de la sociedad, razón social, número de identificación tributaria otorgado en el país de residencia, ciudad, dirección de domicilio, código postal e información de contacto.
  5. Digitalización del documento o documentos mediante los cuales se acredite la designación del apoderado residente en el país del operador de pronósticos deportivos no residente, con traducción al idioma español. Si el apoderado es una sociedad, se deberá adjuntar también el nombramiento del representante legal de dicha sociedad.
  6. Digitalización del documento de identidad del apoderado residente en el país de la sociedad o de quien haga sus veces (cédula de identidad o ciudadanía en caso de personas naturales con ciudadanía ecuatoriana, o pasaporte en los demás casos), en la que se pueda visualizar el nombre completo, la foto y su firma.
  7. Digitalización del certificado de votación del último proceso electoral del apoderado en caso de ser ecuatoriano.
  8. Digitalización de una planilla de servicio básico para el registro de la dirección en el territorio ecuatoriano.
3. Actualización, suspensión y cancelación del registro

Los operadores de pronósticos deportivos no residentes, a través de su apoderado residente en Ecuador, que requieran actualizar la información del registro, cancelar o suspender la inscripción en el RUC, deberán remitir por correo electrónico la respectiva solicitud adjuntando en formato PDF la documentación requerida, dependiendo del tipo de contribuyente persona natural o sociedad.Cuando el reglamento entre en vigor, se espera poder imponer sanciones a las empresas que no cumplan con el pago del impuesto y el registro.

Una de las sanciones están el bloqueo del IP y las direcciones de los servidores que usan las empresas no domiciliadas en el país.

Fuente:

  • Servicio de Rentas Internas

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