Impuestos sobre vehículos

El Servicio de Rentas Internas mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000004 resuelve:

Emitir las normas para regular el procedimiento y las especificaciones para los procesos de determinación posterior del Impuesto Anual sobre la Propiedad de los Vehículos Motorizados y el Impuesto del Uno por Ciento (1%) Sobre el Valor de la Compra de Vehículos Usados en el país.

Procedimiento para la determinación posterior:

En los casos en los que la Administración Tributaria, dentro de los plazos de caducidad y luego de la determinación efectuada de conformidad con lo previsto en el artículo 91.1 del Código Tributario y artículo 16 del Reglamento General para la Aplicación del Impuesto Anual de los Vehículos Motorizados, identifique modificaciones sobre la información de los rubros considerados para el establecimiento de la base imponible, cuantía del tributo y demás elementos constitutivos de la obligación tributaria, realizará la determinación posterior en el registro tributario, consignando los valores correspondientes así como sus respectivos intereses desde la fecha de exigibilidad del tributo.

La determinación posterior podrá realizarse por una sola vez respecto de cada elemento, rubro o aspecto considerado para determinar la obligación o de varios de ellos de así ser necesario.

Cada vez que en el Registro Tributario Vehicular se efectúe una modificación de marca, modelo, año, país y/o precio de venta al público PVP a un vehículo, se conformará un nuevo rubro, elemento o aspecto, que constituye una determinación posterior, por lo tanto, se ajustarán los valores de los ejercicios fiscales que correspondan, dentro de los plazos de caducidad.

Publicación de la determinación posterior:

La Administración Tributaria publicará en su Registro Tributario Vehicular, los valores de las determinaciones posteriores efectuadas para conocimiento del contribuyente.

Disposición General Única

En aplicación de la disposición general Segunda de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, los valores de ajustes, reliquidaciones, predeterminaciones o determinaciones posteriores, efectuados por la Administración Tributaria a los impuestos a la propiedad de vehículos motorizados y 1% a la compra venta de vehículos usados, hasta por el período fiscal 2023, inclusive, se encontrarán extintos por remisión en el Registro Tributario Vehicular del Servicio de Rentas Internas.

De efectuarse procesos de determinación posterior a partir del 01 de enero de 2024, sobre las obligaciones a las que los contribuyentes accedieron a la remisión señalada en el párrafo anterior, deberán efectuar el pago de los valores de ajustes, reliquidaciones, predeterminaciones o determinaciones posteriores con sus respectivos intereses.

Así mismo, el Servicio de Rentas Internas registrará en sus sistemas la extinción de las obligaciones vencidas del impuesto del 1% a la compra venta de vehículos usados, una vez que se haya verificado que han transcurrido los plazos establecidos en el artículo 55 del Código Tributario, para lo cual no se requiere de la emisión y notificación de un acto administrativo.

Disposición Derogatoria Única

Se deroga la Resolución No. NACDGERCGC21-00000028, publicada en el tercer suplemento del Registro Oficial 464, de 02 de junio de 2021.

Fuente:

  • Servicio de Rentas Internas

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