INFORMACIÓN DEL CERTIFICADO DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC)

Mediante resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000029 emitida por el Servicio de Rentas Internas  Con fecha 18 de mayo del 2021 resuelve:

Establecer la información del certificado del Registro Único de Contribuyentes de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Registro Único de Contribuyentes.

Certificado del Registro Único de Contribuyentes

Sin perjuicio del canal por medio del cual se presente y/o atienda la solicitud de inscripción, actualización, suspensión o cancelación del RUC, así como cuando dichos procesos se realicen de oficio por parte de la Administración Tributaria, el Certificado del Registro Único de Contribuyentes contendrá la siguiente información:

  1. Número de registro
  2. Nombres y apellidos completos para el caso de personas naturales; o, razón social o denominación, según corresponda, para el caso de sociedades.
  3. Estado del registro.
  4. Tipo de sujeto pasivo.
  5. Tipo de régimen, cuando corresponda.
  6. Actividad(es) económica(s).
  7. En el caso de artesanos se indicará este particular y la identificación y razón social del organismo que otorgó dicha calificación, así como cualquier otra información que la Administración Tributaria estime necesaria incluir respecto de tal calificación.
  8. Fecha de inicio de actividades, inscripción, de constitución, de actualización, de reinicio de actividades, de suspensión, cancelación y/o de cese de actividades.
  9. Jurisdicción del contribuyente.
  10. Si el sujeto pasivo es o no agente de retención, contribuyente especial y/o está obligado a llevar contabilidad, según corresponda, así como otras designaciones o calificaciones para efectos tributarios que tuviere el sujeto y conforme se establezca en el Servicio de Rentas Internas.
  11. Domicilio tributario, incluidas la referencia del número y estado de sus establecimientos registrados; y, medios de contacto (teléfono, e-mail, número de celular, entre otros).
  12. El detalle de la matriz y sus establecimientos registrados con su información respectiva, según corresponda.
  13. Obligaciones tributarias y deberes formales que debe cumplir el contribuyente, conforme detalle de información que establezca el Servicio de Rentas Internas.
  14. Código de verificación en formato QR u otro.
  15. Adicionalmente, en el caso de sociedades: a. Identificación y nombres completos o razón social del/los representante/s legal/es; y, b. Nombres y apellidos completos y número del RUC del contador.

Los sujetos pasivos podrán consultar, obtener, recuperar y/o imprimir su certificado de registro únicamente a través del portal institucional (www.sri.gob.ec), mismo que al contar con código QR tendrá plena validez en los trámites que para el efecto requiera el interesado, sin requerir para el efecto de sello ni firma por parte de la Administración Tributaria, por tanto, no se solicitará ninguna validación física adicional.

DISPOSICIÓN REFORMATORIA ÚNICA

Refórmese la Resolución Nro. NACDGERCGC16-00000449, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 873 de 31 de octubre de 2016, de la siguiente forma:

1 Sustitúyase la frase “Establecer las normas para la inscripción, actualización y cancelación en el Registro Único de Contribuyentes de las sociedades no residentes en el Ecuador que sean propietarias de bienes inmuebles en dicho Estado”, por la siguiente:

“Establecer las normas para la inscripción, actualización, suspensión y cancelación en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de las personas naturales y sociedades no residentes y sin establecimiento permanente en el Ecuador; así como para los casos de establecimientos permanentes en el exterior de sociedades residentes en Ecuador.”

2 Sustitúyase los artículos 1 al 5, por el siguiente:

“Artículo único.- Procedimiento para la inscripción, actualización, suspensión y cancelación del RUC de los sujetos no residentes en el país.- Las personas naturales y sociedades no residentes en el Ecuador y sin establecimiento permanente, así como los establecimientos permanentes en el exterior de sociedades residentes en Ecuador, que de acuerdo con la normativa ecuatoriana requieran realizar la inscripción, actualización, suspensión y cancelación en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) ante el Servicio de Rentas Internas, deberán:

  1. Remitir, a través de los canales habilitados para el efecto, los requisitos y la información detallada en el formato establecido que constarán en el portal web institucional (sri.gob.ec);
  2. Observar las especificaciones que se establecerán en dicho portal web;
  3. Suscribir el acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos;
  4. Cumplir con las demás obligaciones derivadas de la aplicación del presente acto normativo y demás normativa vigente, conforme al procedimiento y disposiciones que el SRI establezca para el efecto.

El Servicio de Rentas Internas efectuará las notificaciones respectivas al buzón electrónico del contribuyente; o, cuando el sujeto no cuente con clave de usuario, a través de la gaceta tributaria.”

Fuente:

Servicio de Rentas Internas

 

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