Modificaciones en Normativas sobre el ISD
El Servicio de Rentas Internas mediante RESOLUCIÓN NRO. NAC-DGERCGC25-00000009 resuelve modificar las fechas de vencimiento de declaración del impuesto a la salida de divisas causado por pagos al exterior mediante el uso de tarjetas de crédito y reformar las siguientes resoluciones:
1. Resolución NAC-DGERCGC16-00000191:
La declaración acumulada anual, deberá presentarse y pagarse durante el mes de abril del año siguiente al que correspondan las operaciones gravadas mediante el uso de tarjetas de crédito o débito. En caso de que la persona natural o sociedad supere el monto exento anual y no haya sido objeto de retención o percepción del impuesto, el titular de la tarjeta principal en su calidad de contribuyente deberá realizar la declaración y pago del impuesto, a través del Formulario para la declaración y pago del Impuesto a la Salida de Divisas, de manera acumulada anual, por todas aquellas operaciones realizadas durante ese ejercicio fiscal.
2. Resolución NAC-DGERCGC15-00000055:
Utilización de tarjetas de crédito o de débito por consumos o retiros efectuados desde el exterior. Los contribuyentes que superen el monto exento anual mediante el uso de tarjetas de crédito o débito y no hayan sido objeto de retención o percepción del impuesto, deberán declarar y pagar el ISD correspondiente de manera acumulada anual, utilizando el formulario para la declaración al impuesto de salida de divisas durante el mes abril del año siguiente al que correspondan las operaciones gravadas, de acuerdo con el noveno digito de cédula o RUC, conforme el siguiente calendario:

Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.
Disposiciónes Generales:
- La fecha límite para pagar el ISD acumulado anual por operaciones con tarjetas de crédito o débito (periodos 2022, 2023 y 2024) es el 30 de junio de 2025, para aquellos contribuyentes que no hayan declarado, el pago se realizará a través de un formulario múltiple. Si se realiza el pago del impuesto según lo establecido, no es necesario presentar las declaraciones mensuales acumulativas del ISD que estén pendientes por esos mismos periodos.
- Las declaraciones sustitutivas de los periodos 2022, 2023 y 2024 por operaciones gravadas por el uso de tarjetas de crédito o débito, solo podrán efectuarse sobre los periodos contenidos en las declaraciones originales.
- Los pagos por concepto de multas e intereses, realizados en virtud de declaraciones acumulativas mensuales correspondientes a operaciones gravadas por el uso de tarjetas de crédito o débito, efectuadas de la presente Resolución, no serán objeto de devolución.
Fuente:
- Servicio de Rentas Internas