Normas para la aplicación del otorgamiento de facilidades de pago a los contribuyentes inscritos en el Registro Nacional de Turismo
El Servicio de Rentas Internas mediante resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000017 resuelve:
Expedir las normas para la aplicación del otorgamiento de facilidades de pago a los contribuyentes inscritos en el Registro Nacional de Turismo, contemplada en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas y Fomento del Empleo
Serán beneficiarios del otorgamiento de las facilidades de pago que regula la presente resolución, los contribuyentes que, a la fecha de publicación de la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas y Fomento del Empleo en el Registro Oficial, se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo.
Para el efecto, el Ministerio de Turismo remitirá al Servicio de Rentas Internas el catastro certificado de los contribuyentes inscritos en el Registro Nacional de Turismo al 25 de marzo de 2024.
Obligaciones que pueden ser objeto de otorgamiento de facilidades de pago
Serán susceptibles de estas facilidades de pago, todas las obligaciones derivadas de tributos administrados y/o recaudados por el Servicio de Rentas Internas, incluidos los impuestos percibidos y/o retenidos, contribuciones y multas; cuyo periodo fiscal corresponda al 2023 o anteriores, independientemente de su saldo.
Facilidades de pago
Las facilidades de pago normadas en este acto normativo son independientes y distintas a las facilidades de pago previstas en el Código Tributario, por lo que los contribuyentes señalados en el artículo 2 podrán acceder por una sola vez a estas facilidades de pago, en cuotas mensuales, hasta por un plazo de 24 meses.
Para el efecto, el interesado presentará la respectiva solicitud a través del portal web institucional www.sri.gob.ec. Deberá suscribir o tener suscrito el correspondiente Acuerdo de Uso de Medios Electrónicos así como el convenio de débito bancario para el pago de las cuotas mensuales que se generen en la resolución administrativa que atienda dicha solicitud, sin la necesidad de requerimiento previo.
El valor de la última cuota de pago podrá variar considerando los pagos realizados y los intereses respectivos de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Código Tributario.
Obligaciones en procedimientos de ejecución coactiva
Una vez otorgadas las facilidades de pago, se suspenderán los procesos de ejecución coactiva y, por ende, los plazos de prescripción de la acción de cobro.
Sin embargo, dentro del plazo otorgado en las facilidades de pago, el sujeto pasivo podrá solicitar expresamente el embargo de los valores que se encuentren retenidos, para que puedan ser registrados a cargo de las obligaciones objeto de las facilidades de pago.
Pago anticipado dentro de la vigencia de las facilidades de pago
En caso de efectuarse pagos anticipados por la totalidad del saldo de las obligaciones que se encuentren en facilidades de pago, se darán por terminadas las facilidades y la obligación quedará extinta.
Terminación de las facilidades de pago
El incumplimiento de una de las cuotas mensuales, en las fechas establecidas, dará lugar a la terminación inmediata de la concesión de facilidades de pago, sin opción a ampliación de plazo. Además, se podrá iniciar o continuar el procedimiento de ejecución coactiva para exigir el cumplimiento de la totalidad de lo adeudado, sin perjuicio de otras responsabilidades a las que haya lugar, de conformidad con la ley.
FUENTE
- Servicio de Rentas Internas